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Directrices relativas a la aplicación de acuerdos de reaseguro cedido al submódulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida

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EIOPA-BoS-14/173 ES

Directrices relativas a la aplicación de acuerdos de reaseguro cedido al submódulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida

Introducción

  • 1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1904/2010, de 24 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, el Reglamento de la AESPJ)1 , con el artículo 105, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en lo sucesivo, «Solvencia II») 2 , con los artículos 119 a 135, el artículo 209 y el artículo 214 de las Medidas de ejecución, la AESPJ procede a emitir unas Directrices sobre al submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida3 .
  • 1.2. Más concretamente, las presentes Directrices tienen por objeto garantizar una aplicación común, uniforme y coherente del submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida, incluido el tratamiento de los acuerdos de reaseguro cedido de las empresas.
  • 1.3. Las presentes Directrices están dirigidas a las autoridades de supervisión incluidas en Solvencia II.
  • 1.4. Las presentes Directrices hacen referencia al «organigrama del riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida» en el que se representan los distintos submódulos que componen el submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida relativo a la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio, con arreglo a las Medidas de ejecución.
  • 1.5. A los efectos de las presentes Directrices, se utilizan las siguientes definiciones:
    • a) Por «pérdida bruta» se entiende:
      • i. En el caso de que se haya aplicado una reducción del riesgo en un submódulo que no depende de otros submódulos, la pérdida calculada con arreglo a la fórmula de este submódulo;
      • ii. En el caso de que se haya aplicado una reducción del riesgo en un submódulo que depende de otro u otros submódulos, la pérdida calculada con arreglo a la fórmula de este submódulo pero usando como entradas de la fórmula los resultados de cada submódulo netos de la reducción del riesgo aplicada, si procede, a los submódulos de los que depende este submódulo.
    • b) Por «evento catastrófico agregado» se entiende un evento catastrófico que se acumula y afecta a un grupo completo de pólizas. No pueden identificarse fácilmente los efectos en las pólizas por separado.
    • c) Por «evento de riesgo catastrófico» se entiende un evento que afecta a pólizas que pueden identificarse específicamente o bien a una sola póliza.

1 DO L 331 de 15.12.2010, pp. 48-83

2 DO L 335 de 17.12.2009, pp. 1-155

3 DO L 12 de 17.01.2015, pp. 1-797

  • d) Evento bruto: especificación del evento con la resolución necesaria para poder aplicar el programa de reaseguro cedido. Este término se aplica a la pérdida bruta tras la desagregación.
  • e) Ramas del submódulo de riesgo de catástrofe: ramas de uno de los cuatro principales submódulos de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida que se describen en el artículo 119 de las Medidas de ejecución.
  • f) Reaseguro cedido/protecciones de reaseguro cedido: acuerdos de reaseguro donde una empresa cede el riesgo a un reasegurador.
  • g) Prima de reposición aceptada: cualquier prima de reposición que pueda pagarse a una empresa.
  • h) Cobertura de responsabilidad civil por siniestros resultantes de un mismo acontecimiento: contrato de reaseguro de exceso de pérdida relativo a dos o varias coberturas o pólizas que emite la empresa que estará implicada en la pérdida de la cobertura que se va a aplicar. El punto de prioridad del contrato de reaseguro suele estar por encima de los límites de cualquier póliza.
  • i) Evento catastrófico que ocurre una vez cada 200 años: evento catastrófico que corresponde a una medición del valor en riesgo con un nivel de confianza del 99,5 %, tal como se define en el artículo 104, apartado 4, de Solvencia II.
  • j) Componente: unidad autónoma de cálculo del submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida para la que puede determinarse un capital de solvencia obligatorio o SCR (Solvency Capital Requirement). Esto puede darse en el nivel del submódulo o en un nivel de desagregación inferior como, por ejemplo, la región o las regiones del EEE y no pertenecientes al EEE para los riesgos de catástrofe natural.
  • 1.6. Si no se definen en las presentes Directrices, los términos tendrán el significado definido en los actos jurídicos mencionados en la introducción.
  • 1.7. Las Directrices entrarán en vigor el 1 de abril de 2015.

Sección I. Orden de operaciones de las Directrices

Directriz 1 - Orden de operaciones de las Directrices

1.8. Las empresas deberían aplicar las secciones de las presentes Directrices de forma secuencial a la hora de evaluar los reaseguros cedidos con respecto al riesgo de catástrofe.

Sección II. Especificación de los eventos

Directriz 2 - Nivel de detalle necesario para especificar el evento catastrófico

1.9. Sobre la base de los artículos 119 a 135, las empresas deberían especificar con suficiente nivel de detalle los eventos catastróficos que ocurren una vez cada 200 años para poder aplicar las técnicas de reducción del riesgo.

Directriz 3 - Especificación de catástrofes como eventos catastróficos agregados o eventos de riesgo catastrófico

  • 1.10. Las empresas deberían especificar las pérdidas definidas en varios submódulos de riesgo de catástrofe como «eventos catastróficos agregados» o como «eventos de riesgo catastrófico», en cuyo caso las empresas también deberían especificar si estos eventos afectan o no a pólizas específicas conocidas.
  • 1.11. Para cada submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida, las empresas deberían especificar el tipo de evento del siguiente modo:
    • a) Submódulos de terremoto, tormenta de viento, granizo, inundación y hundimiento de terreno especificados como evento catastrófico agregado.
    • b) El submódulo de seguro de responsabilidad de automóviles especificado como evento de riesgo catastrófico que afecta a una sola póliza.
    • c) Los submódulos de responsabilidad civil, aviación, marina e incendio especificados como evento de riesgo catastrófico que afecta a pólizas conocidas.
    • d) Submódulo de crédito y caución tal como se especifica en las Directrices 13 y 14.
    • e) Submódulo de reaseguro no proporcional de inmuebles tal como se especifica en la Directriz 11.

Directriz 4 - Especificación del número de eventos para los submódulos de catástrofe natural relativos a las regiones del EEE

1.12. Las empresas deberían considerar el número de eventos para las pérdidas brutas de las regiones del EEE como eventos únicos o dobles que afectan a una o más regiones, y no deberían dar por sentado que se producen varios eventos en cada región.

Directriz 5 - Especificación del número de eventos para los submódulos de catástrofe natural relativos a las regiones no pertenecientes al EEE

1.13. En el caso de las regiones no pertenecientes al EEE, cuando no se haya definido el número de eventos catastróficos agregados que generan la pérdida bruta, las empresas deberían adoptar para cada submódulo específico un enfoque similar al que se aplica en virtud de la Directriz 4.

Directriz 6 - Selección de eventos catastróficos

1.14. Cuando pueda definirse un número de eventos catastróficos que ocurren una vez cada 200 años, las empresas deberían determinar los eventos que sean coherentes con su perfil de riesgo y seleccionar el evento que tenga el máximo cargo como catástrofe tras la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo.

Directriz 7 - Dimensión de las pérdidas de responsabilidad

  • 1.15. Para determinar la dimensión de los siniestros individuales en que se basa el cálculo de la pérdida de fondos propios básicos con arreglo al artículo 133 de las Medidas de ejecución, las empresas deberían seguir el siguiente proceso:
    • a) En cada grupo de riesgo, deberían identificarse los riesgos ni que tengan los mayores límites. Para ello, un «riesgo» se compone de todas las

pólizas suscritas como parte de un programa con la misma cobertura u otra estrechamente vinculada y el mismo tomador del seguro (cuando este sea el titular del contrato de seguro) que estén en vigor a la vez.

  • b) Cada uno de los límites ni resultantes debería multiplicarse por 1,15.
  • c) Los valores ni calculados en la letra b) deberán agregarse y deducirse de L(liability, i) y las diferencias deberán asignarse de forma proporcional usando los límites reales de los valores ni.
  • d) Los valores ni finales resultantes deberían considerarse siniestros individuales correspondientes a un solo evento, cada uno de ellos asociado al riesgo del que se ha derivado.
  • 1.16. Las empresas deberían poder identificar cada uno de los siniestros ni a los que se aplica la cobertura de seguro en función de la naturaleza del riesgo asociado.
  • 1.17. Las empresas deberían estar preparadas para demostrar a la autoridad de supervisión que la adquisición de los reaseguros cedidos no se ha visto considerablemente influida por el hecho de que el riesgo sea uno de los identificados en este proceso.

Sección III. Desagregación de la pérdida bruta

Directriz 8 - Desagregación de la pérdida bruta por países u otros componentes individuales

  • 1.18. Las empresas deberían utilizar uno de los métodos que se detallan a continuación para desagregar la pérdida bruta por componentes individuales cuando no se haya identificado el efecto bruto en las pólizas individuales de modo que puedan aplicarse las protecciones de reaseguro cedido:
    • a) Método de máxima contribución: La pérdida bruta se asigna al componente que contribuye en mayor medida a la diversificación previa de la pérdida bruta.
    • b) Método de distribución: La pérdida bruta se distribuye entre todos los componentes pertinentes de forma proporcional a su contribución a la diversificación previa de la pérdida bruta. De forma alternativa, puede adoptarse un enfoque que utilice las matrices de correlación para compartir la pérdida que sea similar al propuesto para asignar el capital de solvencia obligatorio a las líneas de negocio.
    • c) Método mixto: Este método selecciona el valor máximo (en función del mayor cargo de capital neto) de los métodos anteriores de máxima contribución y de distribución.

Directriz 9 - Desagregación de la pérdida bruta para los submódulos de catástrofe natural en relación con los escenarios del EEE

1.19. Las empresas deberían utilizar los métodos que se definen a continuación para desagregar la pérdida bruta para los submódulos de catástrofe natural en relación con los escenarios del EEE.

  • 1.20. A la hora de desagregar la pérdida bruta por regiones, las empresas deberían utilizar el método mixto para los submódulos de tormenta de viento e inundación y el método de máxima contribución para desagregar los submódulos de terremoto y granizo.
  • 1.21. A la hora de desagregar la pérdida bruta por unidades de negocio, compañías y líneas de negocio, las empresas deberían utilizar el método de distribución.
  • 1.22. Cuando las empresas tengan un perfil de riesgo para el que este método no resulte apropiado, deberían seleccionar el enfoque que se ajuste mejor y justificarlo ante el supervisor.

Directriz 10 - Desagregación de la pérdida bruta para las catástrofes naturales en regiones no pertenecientes al EEE

  • 1.23. A la hora de asignar la pérdida bruta, las empresas deberían aplicar a las regiones no pertenecientes al EEE métodos que sean coherentes con los aplicados a los riesgos en el EEE conforme a la Directriz 9.
  • 1.24. Cuando las empresas tengan un perfil de riesgo para el que este enfoque no resulte apropiado, deberían seleccionar el enfoque que mejor se ajuste y justificarlo ante el supervisor.

Directriz 11 - Desagregación de la pérdida bruta para las catástrofes naturales relativas al reaseguro no proporcional de daños a los bienes

  • 1.25. Las empresas deberían aplicar el método de máxima contribución al submódulo de reaseguro no proporcional de daños a los bienes a la hora de asignar la pérdida a una región. A continuación, deberían estimar la exposición al máximo riesgo en esta región y el número de eventos especificados como eventos catastróficos agregados pertinentes que son de aplicación a los contratos subyacentes. Cuando se definan dos eventos catastróficos agregados, esto significará que ambos eventos se producen en la misma región.
  • 1.26. Cuando las empresas tengan un perfil de riesgo para el que este enfoque no resulte apropiado, deberían seleccionar el enfoque que mejor se ajuste y justificarlo ante el supervisor.

Directriz 12 - Especificación de la pérdida bruta para los submódulos de riesgo de catástrofes causadas por el hombre: riesgos de automóviles, aviación, marítimos, de incendio y responsabilidad civil

  • 1.27. Las empresas deberían identificar las pólizas concretas afectadas por el evento de riesgo de responsabilidad civil bruto aplicando las Directrices 34 a 39. En el caso de los escenarios de aviación, marina e incendio, las empresas deberían identificar los riesgos brutos implicados, así como los reaseguros que deben aplicarse (incluidas las protecciones ante riesgos por exceso de pérdida) a los siniestros.
  • 1.28. En el caso de la responsabilidad de automóviles, las empresas deberían asumir que el evento de riesgo catastrófico especificado en las Medidas de ejecución proviene de un único evento de pérdida. Deberían asumir asimismo que la pérdida se produce en la región y/o unidad de negocio que genera la máxima contribución a la diversificación previa de la pérdida bruta.

1.29. Al aplicar las protecciones específicas del riesgo, las empresas deberían poder justificar ante su supervisor nacional que la adquisición de reaseguros cedidos no se ha visto considerablemente influida por el hecho de que el riesgo sea uno de los identificados como el evento bruto o una contribución a este evento bruto.

Directriz 13 - Desagregación de la pérdida bruta para el escenario de crédito y caución/grandes compradores

1.30. Al determinar las grandes exposiciones crediticias, las empresas deberían tener en cuenta las acumulaciones de exposición relativas a las entidades de un grupo.

Directriz 14 - Desagregación de la pérdida bruta para el escenario de crédito y caución/recesión

1.31. Cuando las empresas necesiten asignar la pérdida bruta de la recesión a distintos territorios, sectores, tipos de producto o, más en general, al correspondiente ámbito de aplicabilidad del acuerdo de reaseguro con objeto de aplicar sus protecciones de reaseguro, deberían asignar la pérdida bruta proporcional en función de los volúmenes brutos por primas.

Sección IV. Aplicación del reaseguro cedido

Directriz 15 - Aplicabilidad del reaseguro cedido

  • 1.32. Las empresas deberían aplicar cada protección de reaseguro cedido a uno de los niveles que se especifican a continuación:
    • a) varias zonas de una única rama del submódulo correspondiente a una sola región;
    • b) varias regiones de una única rama del submódulo;
    • c) agrupaciones de regiones del EEE/no pertenecientes al EEE de un único submódulo; varias ramas de los submódulos de catástrofe de un submódulo de catástrofe;
    • d) varios submódulos de catástrofe, como por ejemplo podría ser el caso del exceso de siniestralidad y las garantías agregadas en los submódulos de riesgo de catástrofes causadas por el hombre y de catástrofes naturales.
  • 1.33. Las empresas también pueden aplicar coberturas específicas de las líneas de negocio y las unidades de negocio.
  • 1.34. Cuando una protección de reaseguro cubra otros riesgos no especificados en el submódulo de riesgos de catástrofe (por ejemplo, el exceso de siniestralidad de una línea de negocio), la empresa debería incluir estos otros riesgos a la hora de calcular la prestación de la protección con arreglo al módulo de riesgos de catástrofe.
  • 1.35. Las empresas deberían aplicar el reaseguro cedido de conformidad con los artículos 209 a 214 de las Medidas de ejecución. Las empresas deberían asimismo garantizar que no se ha realizado un doble cómputo de los recobros

del reaseguro conforme al artículo 209, apartado 1, letra e), de las Medidas de ejecución. Las empresas deberían garantizar que la recuperación total de los métodos de reducción del riesgo permitidos a la hora de calcular las pérdidas netas no supera el importe total posible con arreglo a lo establecido en su programa de transferencia del riesgo.

Directriz 16 - Primas de reposición aceptadas

  • 1.36. Las empresas deberían permitir la recepción de primas de reposición aceptadas si pueden justificar ante el supervisor que se desencadenarán por el evento bruto especificado en el submódulo de catástrofes.
  • 1.37. Al calcular la pérdida bruta, las empresas deberían permitir las exposiciones adicionales a cualquier evento secundario o posterior que resulte de esta prima de reposición aceptada.

Directriz 17 - Otros efectos en los fondos propios básicos como resultado de activar el contrato de reaseguro cedido

1.38. Las empresas deberían permitir las primas de reposición u otros flujos de caja adicionales que puedan resultar tras activar la protección de reaseguro cedido.

Directriz 18 - Orden de operaciones de las protecciones de reaseguro

1.39. Las empresas deberían aplicar las protecciones de reaseguro en el orden especificado en sus acuerdos contractuales ya que se aplican al riesgo subyacente.

Directriz 19 - Reaseguro proporcional

  • 1.40. En el caso de reaseguros de cuota-parte o de excedente y los contratos facultativos proporcionales, las empresas deberían asignar una parte proporcional del evento bruto a estos contratos de reaseguro.
  • 1.41. Cuando el contrato de reaseguro proporcional de la empresa esté sujeto a un «límite de eventos» o algo similar, la pérdida bruta asignada a este contrato no podrá exceder dicho límite y cualquier exceso deberá volver a añadirse a la parte de pérdida «neta retenida».

Directriz 20 - Reaseguro no proporcional por riesgo

1.42. En el caso de contratos de exceso de pérdida por riesgo y contratos facultativos no proporcionales, las empresas deberían usar únicamente este reaseguro no proporcional con arreglo a la fórmula estándar cuando el evento bruto permita identificar las pólizas conocidas de las pólizas subyacentes expuestas. La Directriz 3 especifica los submódulos donde debería darse este caso.

Directriz 21 - Reaseguro no proporcional por evento

  • 1.43. Las empresas solo deberían aplicar el reaseguro no proporcional en el caso de eventos brutos definidos si la pérdida puede dividirse de forma adecuada.
  • 1.44. Las empresas deberían tener debidamente en cuenta el hecho de permitir funciones de contrato menos comunes, como las franquicias, así como el reparto de participaciones o coaseguro.

Directriz 22 - Contratos sin indemnización y riesgo de la base

1.45. Las empresas no deberían aplicar los contratos sin indemnización con arreglo a la fórmula estándar a menos que puedan justificar que el nivel de riesgo de la base no es significativo en virtud de la definición del escenario.

Directriz 23 - Aplicación de los contratos de reaseguro agregado y las coberturas de responsabilidad civil por siniestros resultantes de un mismo acontecimiento

  • 1.46. Las empresas deberían considerar en qué nivel deben aplicar los contratos de reaseguro agregado a la hora de calcular el capital de solvencia obligatorio por riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida. La elección debería estar motivada por la naturaleza del mecanismo de reducción del riesgo y si se prevén recobros del reaseguro en caso de que se produjese un evento bruto.
  • 1.47. Cuando las empresas realicen una estimación de los recobros del reaseguro derivados de los contratos de cobertura de responsabilidad civil por siniestros resultantes de un mismo acontecimiento, deberían justificar ante el supervisor que los contratos responderían a los eventos de catástrofe definidos en la fórmula estándar.
  • 1.48. Las empresas deberían garantizar que no se realiza un doble cómputo de los recobros del reaseguro y deben poder explicar y justificar la lógica de la aplicación ante su supervisor.

Directriz 24 - Tratamiento de las coberturas de seguro compartidas

1.49. Cuando existan coberturas de seguro compartidas, la empresa debería seguir los principios establecidos en la Directriz 32.

Directriz 25 - Tratamiento de los resultados derivados de niveles inferiores de agregación

1.50. Las empresas deberían diferenciar entre los costes de reposición y los recobros del reaseguro al agregar el capital de solvencia obligatorio en todos los submódulos de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida. Si el reaseguro de un determinado nivel no es aplicable a este importe combinado, será necesario dividir los costes según corresponda. En este caso, debería emplearse el método de distribución.

Directriz 26 - Tratamiento de otros contratos no especificados en la presente Directriz

1.51. Las empresas deberían aplicar los principios incluidos en las Directrices anteriormente mencionadas a otros contratos de reaseguro o a características que no se determinan explícitamente en la presente Directriz.

Sección V. Reagregación de las pérdidas netas

Directriz 27 - Reagregación de las pérdidas netas para determinar el capital de solvencia obligatorio para el riesgo de catástrofe de la empresa

1.52. Cuando las empresas hayan asignado una pérdida bruta diversificada con un nivel más detallado (es decir, el «evento bruto») con objeto de realizar una

  • estimación de los recobros del reaseguro, las empresas deberían añadir los componentes netos para determinar el capital de solvencia obligatorio.
  • 1.53. Cuando las empresas tengan resultados de capital de solvencia obligatorio en distintos niveles del cálculo, deberían combinar los componentes netos para determinar el capital de solvencia obligatorio por riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida.
  • 1.54. En el anexo técnico I se describe cómo aplicar esta Directriz.

Sección VI. Documentación y validación

Directriz 28 - Documentación y validación de los eventos de catástrofe seleccionados

  • 1.55. Con respecto al submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida «Otros», las empresas deberían justificar los eventos de catástrofe seleccionados ante su supervisor mediante un informe periódico de supervisión conforme al artículo 309, apartado 5, letra a), de las Medidas de ejecución. La explicación debería incluir información detallada de los puntos de decisión clave, el análisis de las alternativas que podrían seleccionarse para estos puntos de decisión clave y la justificación de las selecciones finales.
  • 1.56. Las empresas también deberían incluir información detallada sobre cualquier desafío que se haya producido a nivel interno para concebir eventos de catástrofe adecuados en la documentación.

Directriz 29 - Documentación de la metodología de desagregación

1.57. Las empresas deberían documentar el mecanismo de desagregación empleado para aplicar el programa de reaseguro por submódulos. Deberían incluirse la justificación del enfoque seleccionado, el análisis de posibles alternativas si hubiese disponibles varios métodos razonables, así como los cálculos realizados para obtener la desagregación.

Directriz 30 - Documentación de los procedimientos de compensación y de reagregación

  • 1.58. Las empresas deberían documentar el proceso empleado para compensar el evento bruto. Esto incluye una descripción de:
    • a) el programa de reaseguro de la empresa;
    • b) los cálculos de compensación;
    • c) los detalles de la asignación de los recobros a los submódulos de seguro pertinentes;
    • d) los detalles de cómo se llevó a cabo la reagregación para determinar el valor de SCRnlCAT.
  • 1.59. Las empresas también deberían justificar en la documentación que no se ha realizado un doble cómputo de los recobros del reaseguro asumido.
  • 1.60. Cuando las empresas hayan asumido características ajustables de las primas (por ejemplo, primas de reposición aceptadas y cedidas), la documentación debería justificar la metodología y las hipótesis empleadas para determinarlas.

Sección VII. Consideraciones específicas para las empresas individuales que forman parte de grupos

Directriz 31 - Tratamiento de los acuerdos de reaseguro internos

1.61. Cuando se trate de empresas individuales, cada una de ellas debería tratar los acuerdos de reaseguro cedido que pudieran existir con otras empresas del grupo («reaseguro interno») del mismo modo que tratarían los acuerdos con terceros externos.

Directriz 32 - Estimación del recobro del reaseguro que podría deberse a una empresa individual con respecto al contrato de reaseguro del grupo para eventos catastróficos agregados

  • 1.62. A la hora de realizar una estimación del recobro del reaseguro que se debe a un contrato de reaseguro agregado (es decir, un contrato que protege frente a las pérdidas agregadas acumuladas de varias empresas del grupo), cada empresa individual debería seguir por separado los siguientes pasos:
    • a) Determinar la pérdida catastrófica bruta que ocurre una vez cada 200 años correspondiente a la empresa individual;
    • b) Determinar la pérdida catastrófica bruta que ocurre una vez cada 200 años correspondiente al grupo;
    • c) Realizar una estimación de los recobros del reaseguro en relación con el contrato de reaseguro del grupo;
    • d) Asignar los recobros del reaseguro con arreglo a los acuerdos contractuales si existiesen o, de lo contrario, realizar una estimación de los recobros del reaseguro que se deben a la empresa individual como la proporción de las pérdidas brutas de las letras a) o b) multiplicadas por el importe estimado en la letra c).

Directriz 33 - Estimación del recobro del reaseguro que podría deberse a una empresa individual en lo que respecta al contrato de reaseguro del grupo para eventos de riesgo catastrófico

  • 1.63. A la hora de realizar una estimación del recobro del reaseguro que se debe en relación con el contrato de reaseguro específico de un riesgo (es decir, un contrato que protege frente a riesgos específicos), las empresas individuales deberían seguir los siguientes pasos:
    • a) Determinar si los riesgos específicos que desencadenan la pérdida que ocurre una vez cada 200 años para la empresa individual equivalen a los riesgos específicos que desencadenan la pérdida que ocurre una vez cada 200 años en el nivel de grupo;
    • b) Si existe un solapamiento, realizar una estimación de los recobros de reaseguro que se deben a la empresa individual en relación con el contrato de reaseguro del grupo.

Sección VIII. Asignación de las pólizas de seguro a los grupos de riesgo por responsabilidad civil en relación con el submódulo de riesgo de catástrofes causadas por el hombre

Directriz 34 - Grupo 1 de riesgo de responsabilidad civil

  • 1.64. Las empresas deberían incluir, en relación con el grupo 1 de riesgo de responsabilidad civil a que se refiere el anexo XI de las Medidas de ejecución, las pólizas de seguro de responsabilidad civil por mala práctica profesional que ofrecen cobertura a los profesionales frente a posibles reclamaciones de responsabilidad civil.
  • 1.65. Las empresas deberían incluir en este grupo de riesgo una gama de productos de responsabilidad que incluyan:
    • a) Seguro de responsabilidad civil por mala práctica médica, incluidos los médicos especialistas o médicos generalistas, hospitales y otros proveedores del ámbito sanitario si ostentan responsabilidad por mala práctica médica;
    • b) Seguro de errores y omisiones o bien seguro de indemnización profesional u otras pólizas por mala práctica si hay terceros a quienes el asegurado debe un deber de diligencia;
    • c) Cobertura por incumplimiento y pérdida financiera asociada derivada de los servicios prestados por una compañía;
    • d) Cobertura por incumplimiento de la garantía o la propiedad intelectual;
    • e) Cobertura por todos los daños corporales o en los bienes (materiales o financieros) y seguro por los daños asociados y los costes de defensa que se derivan de los errores o la negligencia de un profesional durante el ejercicio de su actividad.

Directriz 35 - Grupo 2 de riesgo de responsabilidad civil

  • 1.66. Las empresas deberían incluir, en relación con el grupo 2 de riesgo de responsabilidad civil a que se refiere el anexo XI de las Medidas de ejecución, las pólizas de responsabilidad civil de los empleadores que ofrecen cobertura por cualquier responsabilidad que pueda imponerse a un empresario en caso de que un empleado se lesione durante el desempeño de su labor.
  • 1.67. Las empresas deberían incluir en este grupo de riesgo las obligaciones que cubren:
    • a) La prestación del tratamiento médico o cuidados preventivos o curativos relacionados con los accidentes laborales o las enfermedades profesionales;
    • b) Compensación económica por dicho tratamiento;
    • c) Compensación económica por accidente laboral o enfermedad profesional.

Directriz 36 - Grupo 3 de riesgo de responsabilidad civil

  • 1.68. Las empresas deberían incluir, en relación con el grupo 3 de riesgo de responsabilidad civil a que se refiere el anexo XI de las Medidas de ejecución, las pólizas de seguro de responsabilidad de directivos y funcionarios que cubren los costes de responsabilidad y defensa a los directivos y funcionarios de una compañía, o a las propias organizaciones, en caso de que sufran pérdidas como resultado de una demanda por supuestos actos ilícitos al actuar en su calidad de directivos y funcionarios de la organización, incluida la cobertura de los costes de defensa derivados de juicios o investigaciones penales y reglamentarias.
  • 1.69. Las empresas deberían incluir en este grupo de riesgo las pólizas de responsabilidad por gestión y prácticas de empleo indebidas.

Directriz 37 - Grupo 4 de riesgo de responsabilidad civil

  • 1.70. Las empresas deberían incluir, en relación con el grupo 4 de riesgo de responsabilidad civil a que se refiere el anexo XI de las Medidas de ejecución, las pólizas que cubren todas las responsabilidades por negligencias y/u omisiones que ocasionen daños corporales y/o en los bienes a terceros que no sean:
    • a) Los incluidos en los submódulos de automóviles, marina, aviación y transporte;
    • b) Los incluidos en los grupos de riesgo de responsabilidad civil 1, 2, 3 y 5 del anexo XI de las Medidas de ejecución;
    • c) La cobertura de terceros que se otorga a hogares individuales, personas que actúan a título personal (también al ir de caza) y artesanos autónomos;
    • d) La cobertura de responsabilidad de terceros que se otorga en relación con el daño o perjuicio causado por animales domésticos.

Directriz 38 - Grupo 5 de riesgo de responsabilidad civil

1.71. Las empresas deberían incluir, en relación con el grupo 5 de riesgo de responsabilidad civil a que se refiere el anexo XI de las Medidas de ejecución, las pólizas de reaseguro no proporcional para todos los grupos de riesgo de responsabilidad definidos en dicho anexo.

Directriz 39 - Asignación y desagregación

  • 1.72. Cuando se venda un seguro o reaseguro proporcional de responsabilidad civil en un paquete, incluidas las coberturas que contemplan a más de uno de los grupos de riesgo anteriormente mencionados, las empresas deberían desagregar las primas de cada una de las coberturas y asignarlas al grupo de riesgo más adecuado.
  • 1.73. Las empresas deberían poder proporcionar pruebas y justificaciones para estas asignaciones.

1.74. Las empresas deberían aplicar las consideraciones de proporcionalidad al aplicar la directriz sobre desagregación anteriormente mencionada.

Sección IX. Consideraciones específicas para el cálculo del grupo

Directriz 40 - Consideración del reaseguro

1.75. Cuando el reaseguro de operaciones intragrupo redunde en beneficio de cualquier reaseguro externo de la empresa, la empresa participante debería «considerar» el reaseguro interno vigente a la hora de calcular el efecto del reaseguro externo.

Cumplimiento y normas de notificación

  • 1.76. Este documento contiene las Directrices elaboradas de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de la AESPJ. De conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de la AESPJ, las autoridades competentes nacionales harán todo lo posible para atenerse a estas Directrices y recomendaciones.
  • 1.77. Las autoridades competentes que cumplen o tengan intención de cumplir estas Directrices deberían incorporarlas a su legislación de forma adecuada.
  • 1.78. Las autoridades competentes deberán confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen intención de cumplir estas Directrices, indicando las razones en caso de incumplimiento, en un plazo de 2 meses a partir de su publicación.
  • 1.79. En ausencia de una respuesta dentro de este plazo, se considerará que las autoridades competentes han incumplido el requisito de notificación.

Disposición final sobre las revisiones

1.80. Las presentes Directrices serán objeto de revisión por parte de la AESPJ.

Anexo técnico I. Funcionamiento de los enfoques de desagregación o reagregación

En este anexo se describe cómo aplicar la Sección V y, de forma más general, cómo funcionan los enfoques de desagregación o reagregación para aplicar un enfoque pertinente y coherente a las diversas coberturas de seguro del submódulo de riesgo de catástrofe del seguro distinto del seguro de vida. Se muestran dos métodos y la empresa deberá establecer cuál de ellos es el más adecuado.

Principio en el que se basa el método 0:

A la hora de realizar la estimación de los recobros del reaseguro a partir de las coberturas agregadas usando el método 0, la empresa aplicará la cobertura común al resultado de cada submódulo por separado y garantizará que los recobros del reaseguro asumidos se encuentran dentro de los límites de la póliza.

Principio en el que se basa el método 1:

A la hora de realizar la estimación de los recobros del reaseguro a partir de las coberturas agregadas usando el método 1, las empresas deberían identificar el componente más detallado (o el primer ascendiente común) en el organigrama para los riesgos de suscripción del seguro distinto del seguro de vida que incluyen los submódulos pertinentes.

  • a) Para una cobertura agregada que protege frente a las pérdidas por viento y granizo, este componente sería Nat Cat (catástrofe natural);
  • b) Para una cobertura agregada que protege frente a las pérdidas por viento y automóviles, este componente sería NL Cat (catástrofe del seguro distinto del seguro de vida).

El siguiente paso consiste en obtener la pérdida diversificada bruta para este componente o el ascendiente común y, a continuación, asignar los componentes más detallados para aplicar la cobertura agregada. A continuación, los componentes resultantes se combinan para calcular el valor de SCRNL cat.

1) Tormenta de viento – reaseguro a escala nacional(/regional) – EEE

  • a) Calcular la pérdida diversificada bruta en el nivel del EEE, teniendo en cuenta los efectos de la diversificación entre países y regiones;
  • b) Asignar de nuevo (desagregación conforme a la Directriz 7) a escala nacional en el EEE (país en valor bruto, pero EEE diversificado);
  • c) Aplicar la cobertura de reaseguro a escala nacional a la pérdida bruta y diversificada a escala nacional y del EEE;
  • d) Añadir los componentes netos y diversificados a escala nacional para obtener el valor de SCRwind neto de la cobertura de reaseguro a escala nacional.
  • 2) Tormenta de viento (regiones del EEE y no pertenecientes al EEE) reaseguro a escala nacional/regional para la cobertura de seguro en

regiones del EEE y no pertenecientes al EEE y cobertura agregada del reaseguro (todos los territorios)

  • a) Pasos descritos en el punto 1) para la cobertura de reaseguro a escala nacional dentro del EEE;
  • b) Pasos descritos en el punto 1) para la cobertura de reaseguro a escala nacional fuera del EEE (sustituyendo las regiones no pertenecientes al EEE por regiones del EEE y sustituyendo la Directriz 8 por la Directriz 7);
  • c) Calcular la pérdida diversificada bruta en el nivel del riesgo de tormenta de viento (neto de las coberturas de reaseguro a escala nacional, teniendo en cuenta los efectos de la diversificación entre las regiones del EEE y no pertenecientes al EEE);
  • d) Aplicar la cobertura de reaseguro agregado de las regiones del EEE y no pertenecientes al EEE a fin de obtener el valor neto de SCRwind (neto de las coberturas de reaseguro tanto a escala nacional como a las regiones del EEE/no pertenecientes al EEE).

3) Tormenta de viento – Reaseguro a escala nacional seguido del reaseguro agregado por tormenta de viento y granizo.

Por lo general, se espera que el siguiente método se emplee en el caso de una cobertura conjunta por tormenta de viento y granizo.

Método 1

  • a) Llevar a cabo los pasos descritos en el punto 2) [los pasos del punto 1) serían suficientes si no hubiese cobertura agregada de regiones del EEE/no pertenecientes al EEE] para los riesgos de tormenta de viento y granizo por separado a fin de obtener el valor neto de SCRwind y de SCRhail (neto de las coberturas de reaseguro a escala nacional);
  • b) Calcular la pérdida diversificada en el nivel de Nat Cat (neto de la cobertura a escala nacional, teniendo en cuenta los efectos de la diversificación entre todos los submódulos Nat Cat, salvo la cobertura de reaseguro agregada);
  • c) Asignar de nuevo a los submódulos de riesgo por viento y granizo (probablemente riesgo de diferencial) para obtener el valor de SCRwind* y SCRhail* (neto de las coberturas de reaseguro a escala nacional, salvo el valor Nat Cat diversificado);
  • d) Aplicar la cobertura de reaseguro agregada a los valores netos de SCRwind* y SCRhail* para obtener el valor neto de SCRwindhail (neto tanto de las coberturas de reaseguro a escala nacional como de las agregadas de riesgo de tormenta de viento y granizo);
  • e) Añadir los valores netos de SCRwindhail + SCR earthquake + SCRflood + SCRsubsidence para obtener el valor neto de SCRnatcat (neto de las coberturas de reaseguro tanto a escala nacional como las agregadas de riesgo de tormenta de viento y granizo).

Método 0 (pese a que no se prevé que se utilice, se ofrece a continuación una descripción del método):

  • a) Llevar a cabo los pasos descritos en el punto 2) por separado para los submódulos de tormenta de viento y de granizo con objeto de obtener el valor neto de SCRwind y SCRhail;
  • b) Aplicar la cobertura común por separado a los submódulos de viento y de granizo;
  • c) Diversificar todos los submódulos de catástrofe natural para obtener el valor neto de SCRnatcat;
  • d) Comprobar que el valor neto de SCRnatcat no genere recobros relativos a la cobertura de reaseguro común cuyo valor supere el máximo permitido;
  • e) En tal caso, deberá utilizarse el método 1.

4) Reaseguro a escala nacional para el riesgo de tormenta de viento y automóviles, seguido de la cobertura agregada de responsabilidad civil de tormenta de viento y automóviles.

Como se ha indicado anteriormente, cabe esperar que se utilice el método 1.

Método 1

  • a) Llevar a cabo los pasos descritos para el riesgo de tormenta de viento en el punto 2) [los pasos del punto 1) serían suficientes si no hubiese cobertura agregada de regiones del EEE/no pertenecientes al EEE] a fin de obtener el valor de SCRwind (neto de las coberturas de reaseguro a escala nacional);
  • b) Aplicar la cobertura de seguro específica de automóviles para obtener el valor de SCRmotor (neto de la cobertura de seguro específica del riesgo);
  • c) Calcular la pérdida diversificada en el nivel de los valores de SCRnatcat y SCRman-made (neto de la cobertura de seguro a escala nacional en el submódulo de tormenta de viento y neto de la cobertura de seguro específica del riesgo de automóviles) utilizando los resultados de otros submódulos de SCRnatcat y SCRman-made;
  • d) Calcular la pérdida diversificada en el nivel de SCRcat, teniendo en cuenta los efectos de la diversificación entre los valores de SCRnatcat y SCRman-made (neto de las coberturas de reaseguro a escala nacional y la cobertura de reaseguro específica del riesgo de automóviles, salvo el bruto de la cobertura de reaseguro agregada de tormenta de viento y automóviles), y asignar de nuevo (desagregación con el método de distribución) a SCRnatcat* y SCRmanmade*, y volver a asignar a SCRwind* y SCRmotor* (neto de la cobertura de reaseguro a escala nacional específica de tormenta de viento y automóviles, salvo el valor SCRcat diversificado);
  • e) Aplicar la cobertura de reaseguro agregada específica de tormenta de viento y automóviles para obtener el valor neto de SCRwindmotor;
  • f) SCRcat (después de cobertura agregada) = SCRcat (antes de cobertura agregada) SCRwind SCRmotor + valor neto de SCRwindmotor (después de cobertura agregada)

Preguntas objeto de consulta

Además de realizar observaciones sobre las distintas Directrices, la AESPJ quisiera saber lo siguiente:

  • P1: ¿Son suficientemente claros los ejemplos propuestos para realizar la reagregación?
  • P2: ¿Hay temas que no se hayan abordado en las presentes Directrices sobre los cuales las empresas desearían recibir orientación?
  • P3: ¿Son suficientemente claras las Directrices? En caso de que no lo fuesen, ¿sobre qué aspectos necesitarían las empresas una mayor aclaración?