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Directrices modificadas sobre la valoración de las provisiones técnicas

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Directrices modificadas sobre la valoración de las provisiones técnicas

NUEVO: Directriz 0 — Proporcionalidad

  1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían aplicar las presentes Directrices sobre la valoración de las provisiones técnicas de una manera proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a sus actividades. Esto no deberían dar lugar a una desviación significativa sobre el importe actual que las empresas de seguros y reaseguros tendrían que pagar si transfirieran inmediatamente sus obligaciones de seguro y reaseguro a otra empresa de seguros o reaseguros.

NUEVO: Directriz 24a — materialidaden la fijación de hipótesis

    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían establecer hipótesis y utilizarjuicio de expertos, teniendo en cuenta en particularla materialidaddel impacto del uso de hipótesis con respecto a las siguientes Directrices sobre la fijación de hipótesis y de juicio de expertos.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían evaluar la materialidadteniendo en cuenta tanto indicadores cuantitativos como cualitativos y considerando sucesos binarios, fenómenos extremos y sucesos que no están incluidos en los datos históricos. Las empresas de seguros y reaseguros deberían evaluar globalmente los indicadores considerados.
    • NUEVO: Directriz 24b Gobernanza de la fijación de hipótesis
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que todas las hipótesis y, en particular, la utilización de juicio de expertos siguen un proceso validado y documentado.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían velar por que las hipótesis se obtengan y utilicen de manera consistente a lo largo del tiempo y en toda la empresa de seguros o reaseguros y que sean adecuadas para su uso previsto.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían aprobar las hipótesis a los niveles adecuados de su estructura de organización en función de su materialidad, ypara la mayoría de las hipótesis materiales hasta el nivel del órgano de administración, dirección o supervisión, inclusive.
    • NUEVO: Directriz 24c Comunicación e incertidumbre en la fijación de hipótesis
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que los procesos en torno a las hipótesis y, en particular, la utilización de juicio de expertos a la hora de elegir dichas hipótesis, traten específicamente de mitigar el riesgo de malentendidos o problemas de comunicación entre las diferentes funciones relacionadas con dichas hipótesis.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían establecer un proceso formal y documentado de retroinformaciónentre los proveedores y los usuarios de juicios de expertos materiales y de las hipótesis resultantes.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían mostrar claramente la incertidumbre relativa a las hipótesis, así como la variación asociada de los resultados finales.
    • NUEVO: Directriz 24d Documentación de la fijación de hipótesis
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían documentar el proceso de fijación de hipótesis y, en particular, la utilización de juicio de expertos, de manera que el proceso sea transparente.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían incluir en la documentación las hipótesis resultantes y su materialidad, las personas expertas implicadas, el uso previsto y el período de validez.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían incluir la justificación del dictamen en que se basen las hipótesis, incluida la base de información utilizada, con el nivel de detalle necesario para mostrar claramente tanto las hipótesis como el proceso y los criterios seguidos en la toma de decisiones sobre la selección de las hipótesis ysobre no tener en cuenta otras alternativas.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían asegurarse de que los usuarios de hipótesis materialesreciban información escrita clara y completa sobre dichas hipótesis.
    • NUEVO: Directriz 24e Validación de la fijación de hipótesis
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que se valida el proceso de selección de hipótesis y el uso dejuicio de expertos.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que se documentan el proceso y las herramientas de validación de las hipótesis y, en particular, el empleo dejuicio de expertos.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían hacer un seguimiento de los cambios en las hipótesis materialesen respuesta a nueva información y analizar y explicar dichos cambios, así como las desviaciones de las realizaciones respecto a lashipótesis materiales.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros, cuando sea factible y adecuado, deberían utilizar herramientas de validación como pruebas de resistencia o pruebas de sensibilidad.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían revisar las hipótesis elegidas, basándose en asesoramiento independiente interno o externo.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían detectar la aparición de circunstancias en las que las hipótesis se considerarían falsas.
    • MODIFICADO: Directriz 25 Modelización de los factores de riesgo biométricos
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar la proporcionalidad de un enfoque determinista o estocástico para modelizar la incertidumbre de los factores de riesgo biométrico.
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta la duración de los pasivos al evaluar si un método que no tiene en cuenta los cambios futuros esperados en los factores de riesgo biométricos es proporcional, especialmente a la hora de evaluar el error en el resultado introducido por el método.
    1. A la hora de evaluar un método que asume que los factores de riesgo biométricos son independientes de cualquier otra variable,, las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que el método sea proporcional , y que tiene en cuenta las especificidades de los factores de riesgo. Para este propósito, la evaluación del nivel de correlación se debería basar en los datos históricos y juicio de expertos.
    • NUEVO: Directriz 28a Gastos de gestión de inversiones
    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían incluir en la mejor estimación los gastos administrativos y comerciales asociados a las inversiones y necesarios para prestar servicio a los contratos de seguro y reaseguro.
    1. En particular, en el caso de los productos cuyos términos y condiciones contractuales o legales exigen identificar las inversiones asociadas al producto (por ejemplo, la mayoría de los productos vinculados a fondos de inversión y vinculados a índices, los productos gestionados en fondos de disponibilidad limitada y los productos a los que se aplica el ajuste por casamiento), las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta tales inversiones.
    1. En el caso de otros productos, las empresas de seguros y reaseguros deberían basar la evaluación en las características de los contratos.
    1. Como simplificación, las empresas de seguros y reaseguros también podrían tener en cuenta la totalidad de los gastos de gestión de las inversiones.
  1. Los reembolsos de los gastos de gestión de inversiones que el gestor del fondo paga a la empresa deberían tenerse en cuenta como otros flujos de caja entrantes. Cuando estos reembolsos se compartan con los tomadores de seguros u otros terceros, también deberían tenerse en cuenta los flujos de tesorería correspondientes.

MODIFICADO: Directriz 30 — repartode los gastos

    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían asignar y proyectar los gastos de manera realista y objetiva, y deberían basar esta asignación en sus estrategias de negocio a largo plazo, en análisis recientes de las operaciones de la empresa, en la identificación de los factores de gastos adecuados y en coeficientes de repartode gastos pertinentes.
    1. Sin perjuicio de la evaluación de la proporcionalidad y del primer apartado de esta directriz, las empresas de seguros y de reaseguros deberían considerar, a fin de asignar los gastos generales, hacer uso de la simplificación indicada en el anexo técnico I, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
    1. la empresa desarrolla negocios que se renuevan anualmente;
    1. las renovaciones se deben considerar nuevo negocio a efectos de los límites del contrato de seguro;
    1. los siniestros se distribuyen de manera uniforme durante el período de cobertura.

MODIFICADO: Directriz 33 — Cambios en los gastos

  1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían velar por que las hipótesis relativas a la evolución de los gastos a lo largo del tiempo, incluidos los gastos futuros derivados de compromisos contraídos en la fecha de valoración o antes de esta, sean adecuadas y por que tengan en cuenta la naturaleza de los gastos en cuestión. Las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta la inflación de forma coherente con las hipótesis económicas y con la dependencia de los gastos con otros flujos de caja del contrato.

NUEVO: Directriz 37a — Comportamiento dinámico del tomador

    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían basar sus hipótesis sobre la tasa de ejercicio de las opciones pertinentes en:
    • datos estadísticos y empíricos, cuando sean representativos del comportamiento futuro, y
    • juicios de expertos fundamentados y claramente documentados.
  1. La falta de datos para escenarios extremos no debería considerarse por sí sola como una razón para no modelizar dinámicamente el comportamiento de los tomadores y/o para no considerar la interacción con futuras acciones de gestión.

NUEVO: Directriz 37b — Hipótesis bidireccionales

  1. Al establecer las hipótesis sobre el comportamiento dinámico de los tomadores, las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar que la dependencia del suceso desencadenante y la tasa de ejercicio de la opción suele ser bidireccional, es decir, tanto el aumento como la disminución deberían considerarse en función de la dirección del suceso desencadenante.

NUEVO: Directriz 37c — Opción de pagar primas adicionales o diferentes

  1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían modelizar todas las opciones contractuales pertinentes a la hora de proyectar los flujos de caja, incluida la opción de pagar primas adicionales o de variar el importe de las primas que deben pagarse incluidas en los límites del contrato.

NUEVO: Directriz 40a — Plan de gestión global

    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían garantizar que el plan global de acciones futuras de gestión aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión, sea:
    • un documento único en el que se incluyan todas las hipótesis relativas a las acciones futuras de gestión empleadas en el cálculo de la mejor estimación; o
    • un conjunto de documentos, acompañados de un inventario, que ofrezca claramente una visión completa de todas las hipótesis relativas a las accionesfuturas de gestión utilizadas en el cálculo de la mejor estimación.

NUEVO: Directriz 40b — Consideración del nuevo negocio al establecer futuras decisiones de gestión

  1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta el efecto del nuevo negocio a la hora de establecer medidas futuras de gestión y tener debidamente en cuenta las consecuencias en otras hipótesis asociadas. En particular, aunque el conjunto de flujos de caja que se proyecten mediante la aplicación del artículo 18 del Reglamento Delegado sobre los límites contractuales sea reducido, ello no debería llevar a las empresas de seguros y reaseguros a considerar que las hipótesis se basan únicamente en este conjunto de flujos de

caja previstos sin ninguna influencia del nuevo negocio. Esto en de aplicación, en particular, a las hipótesis sobre la asignación de activos de riesgo, la gestión de la brecha de duraciones o la aplicación de mecanismos de reparto de beneficios.

NUEVO: Directriz 53a — Utilización de la valoración estocástica

    1. Las empresas de seguros y reaseguros deberían utilizar modelos estocásticos para la valoración de las provisiones técnicas de contratos cuyos flujos de caja dependan de acontecimientos y desarrollosfuturos, en particular de aquellos con opciones y garantías materiales.
    1. Al evaluar si es necesaria una modelización estocástica para reflejar adecuadamente el valor de las opciones y garantías, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta, en particular, pero no exclusivamente, los siguientes aspectos:
    1. cualquier tipo de mecanismo de participación en los beneficios en el que las prestaciones futuras dependan de la rentabilidad de los activos;
    1. garantías financieras (por ejemplo, de tipos técnicos, incluso sin mecanismos de participación en los beneficios), en particular, pero no exclusivamente, cuando se combinen con opciones (por ejemplo, opciones de rescate) cuya modelización dinámica aumentaría el valor actual de los flujos de caja en algunos escenarios.

NUEVO: Directriz 57a — Factores de riesgo de mercado necesarios para obtener resultados adecuados

    1. Al evaluar si todos los factores de riesgo pertinentes se modelizan con respecto a lo dispuesto en los artículos 22, apartado 3, y artículo 34, apartado 5, del Reglamento Delegado, las empresas de seguros y reaseguros deberían poder demostrar que esta modelización refleja adecuadamente la volatilidad de sus activos y que las fuentes materialesde volatilidad se reflejan adecuadamente (por ejemplo, los diferenciales y el riesgo de impago).
    1. En particular, las empresas de seguros y reaseguros deberían utilizar modelos que permitan modelizar los tipos de interés negativos.
    • MODIFICADO: Directriz 77 Hipótesis empleadas para calcular los BEIPF
    1. A efectos del cálculo de las provisiones técnicas sin margen de riesgo, asumiendo que no se perciban las primas correspondientes a los contratos de seguro y de reaseguro existentes

que se esperan recibir en el futuro, las empresas deberían aplicar el mismo método actuarial utilizado para calcular las provisiones técnicas sin margen de riesgo de conformidad con el artículo 77 de la Directiva Solvencia II, con las siguientes hipótesis modificadas:

    1. las políticas deberían tratarse como si siguieran estando en vigor en lugar de considerarlas como canceladas;
    1. independientemente de los términos legales o contractuales aplicables al contrato, el cálculo no debería incluir penalizaciones, reducciones o cualquier otro tipo de ajuste a la valoración actuarial teórica de las provisiones técnicas sin margen de riesgo calculadas como si la política continuara en vigor;
    1. Todas las demás hipótesis (por ejemplo, mortalidad, anulaciones o gastos) deberían mantenerse sin cambios. Esto significa que las empresas de seguros y reaseguros deberían aplicar el mismo horizonte de proyección, las mismas medidas futuras de gestión y las mismas tasas de ejercicio de opciones por parte de los tomadores, que los utilizados en el cálculo de la mejor estimación, sin ajustarlos para tener en cuenta que no se recibirán primas futuras. Aunque todas las hipótesis sobre los gastos deberían mantenerse constantes, el nivel de algunos gastos (por ejemplo, los gastos de adquisición o los gastos de gestión de inversiones) podría verse afectado indirectamente.

NUEVO: Directriz 77a — enfoque alternativopara el cálculo de los BEIPF

  1. Las empresas de seguros y reaseguros podrán identificar los BEIPF como la parte del valor actual de los beneficios futuros correpondiente a las primas futuras,siempre que el resultado no se desvíe significativamente del valor que habría resultado de la valoración descrita en la Directriz 77. Este enfoque puede aplicarse mediante una fórmula.

Obligaciones de cumplimiento y de información

    1. El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a las directrices y recomendaciones.
    1. Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir estas Directrices deberían incorporarlas debidamente a su marco regulador o supervisor.
    1. Las autoridades competentes deberán confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir estas Directrices, junto con los motivos de incumplimiento, en el plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas.
    1. A falta de respuesta antes del plazo señalado, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes con la información y, en consecuencia, declaradas como tales.

Disposición final sobre revisiones

  1. Las presentes Directrices serán objeto de una revisión por parte de la AESPJ.