Directrices sobre el Sistema de Gobernanza
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Directrices sobre el Sistema de Gobernanza
Directrices sobre el Sistema de Gobernanza
Introducción
- 1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) No 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 (en lo sucesivo, el Reglamento de EIOPA) 1 EIOPA emite Directrices dirigidas a las autoridades de supervisión sobre la manera de proceder en la aplicación de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en lo sucesivo, Directiva Solvencia II) 2 .
- 1.2. Estas Directrices se basan en los artículos 40 a 49, el artículo 93, el artículo 132 y el artículo 246 de la Directiva Solvencia II y en los artículos 258 a 275 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE (en lo sucesivo «Reglamento Delegado 2015/35 de la Comisión»)3 .
- 1.3. Los requisitos sobre el sistema de gobernanza tienen por finalidad proporcionar una gestión prudente y adecuada de las actividades de las empresas sin limitarlas indebidamente a la hora de elegir su propia estructura organizativa, siempre que estas establezcan una separación de funciones adecuada.
- 1.4. Al menos cuatro de las funciones incluidas en el sistema de gobernanza, a saber, la gestión del riesgo, el cumplimiento, la función actuarial y la función de auditoría interna, se consideran funciones fundamentales y, por tanto, también son funciones importantes o decisivas. Además, se considera que las personas tienen funciones fundamentales si desempeñan funciones de importancia específica para la empresa en atención a su actividad y organización. Estas funciones fundamentales adicionales, en su caso, son identificadas por la empresa, aunque la determinación respecto a si tales funciones deben o no considerarse funciones fundamentales puede ser recurrida por la autoridad de supervisión.
- 1.5. Las presentes Directrices proporcionan información adicional sobre una serie de cuestiones relativas a la política de remuneraciones, incluyendo la composición del comité de remuneraciones.
- 1.6. Los requisitos idóneos y adecuados son de aplicación a todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o que desempeñen otras funciones fundamentales al objeto de garantizar que todas aquellas personas que posean funciones relevantes en la empresa cuenten con la cualificación adecuada. El alcance de los requisitos tiene por finalidad evitar las deficiencias en aquellos casos en los que personas relevantes para la empresa no quedan cubiertas, aceptando al mismo tiempo que puede haber una superposición considerable entre el personal de alta dirección, que se consideran personas que dirigen efectivamente la empresa, y otros titulares de funciones fundamentales.
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1 DO L 331 de 15.12.2010, p. 48/83
2 DO L 335 de 17.12.2009, p. 1/155
3 DO L 12, de 17.1.2015, p. 1.
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1.7. Los requisitos de notificación solo son de aplicación a aquellas personas que dirijan efectivamente la empresa o que desempeñen funciones fundamentales frente a aquellas personas que tengan o desempeñen una función fundamental. En caso de externalización de una función fundamental o de una parte de esta función cuando dicha parte se considera fundamental, la persona responsable se considera aquella que se encarga de la supervisión de la externalización en la empresa.
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1.8. Las Directrices sobre la gestión del riesgo toman como punto de partida que un sistema de gestión del riesgo adecuado requiere un conjunto efectivo y eficiente de medidas integradas que deben adecuarse a la actividad organizativa y operativa de la empresa. No hay un único sistema de gestión del riego adecuado para todas las empresas, ya que el sistema debe adaptarse a cada empresa particular.
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1.9. Si bien la evaluación interna de los riesgos y la solvencia (en adelante «ORSA») es parte del sistema de gestión del riesgo, las directrices se establecen por separado.
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1.10. Aunque los modelos internos se citan en relación con las responsabilidades de la función de gestión del riesgo, por lo general, las directrices sobre el sistema de gobernanza no tratan las cuestiones relativas a un modelo interno específico.
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1.11. El artículo 132 de Solvencia II introduce el «principio de prudencia» que incluye las disposiciones sobre cómo deben las empresas invertir sus activos. La ausencia de límites reglamentarios para las inversiones no significa que las empresas puedan adoptar decisiones de inversión sin tener en cuenta la prudencia y los intereses de los asegurados. Los requisitos de Solvencia II y del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, cubren ampliamente algunos de los aspectos principales del principio de prudencia, como la gestión de activos-pasivos, la inversión en derivados, la gestión del riesgo de liquidez y la gestión del riesgo de concentración. Por tanto, la intención de estas Directrices no es desarrollar aún más estos aspectos, sino centrarse en los demás aspectos del principio de prudencia.
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1.12. Con respecto a la función actuarial, las presentes Directrices se centran en aquellos cometidos de los que debe encargarse dicha función, y no en la forma en que estos deben desempeñarse. Dado que la finalidad de la función actuarial es proporcionar una medida de control de calidad a través del asesoramiento actuarial técnico y experto, es especialmente importante establecer orientaciones técnicas específicas sobre las tareas, responsabilidades y otros aspectos de la función actuarial.
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1.13. Actualmente, en algunos Estados miembros existe la figura del «actuario responsable/designado». Dado que la figura del «actuario responsable/designado» no está prevista por Solvencia II, corresponde a las autoridades de supervisión respectivas decidir sobre el mantenimiento o no de dicha figura del y sobre cómo esta está relacionada con la función actuarial. No obstante, este asunto no se aborda en las presentes Directrices.
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1.14. Las Directrices sobre externalización se basan en el principio según el cual una empresa ha de garantizar que sigue siendo completamente responsable del cumplimiento de todas sus obligaciones cuando externaliza alguna función o actividad. En particular, hay una serie de estrictas y rigurosas medidas que debe cumplir una empresa si externaliza una función o actividad decisiva o importante. En particular, una empresa ha de considerar adecuadamente el contenido del acuerdo escrito al que ha llegado con el proveedor de servicios.
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1.15. La externalización llevada a cabo en el seno de un grupo no es necesariamente distinta a la externalización exterior. Puede admitir un proceso de selección más flexible, aunque no debe considerarse automáticamente que requiere menor atención y supervisión que una externalización externa.
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1.16. Las Directrices son de aplicación tanto a nivel de empresa individual como mutatis mutandis a nivel de grupo. Asimismo, para grupos, las Directrices específicas previstas para los grupos serán de aplicación.
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1.17. Se entenderá que la aplicación de los requisitos de gobernanza a nivel de grupo disponen de un sistema de gobernanza robusto aplicado a una entidad económica coherente (visión holística) que comprende todas las entidades que forman parte del grupo.
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1.18. Solvencia II requiere que todas las empresas de seguros y reaseguros de un grupo dispongan de un sistema de gestión del riesgo y de un sistema de control interno, y que se aplique este requisito de forma sistemática en el grupo. No obstante, desde la perspectiva de la gestión del riesgo y la gobernanza del grupo, el grupo y el supervisor del grupo deben tener también en cuenta los riesgos derivados de otras entidades que forman parte del grupo.
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1.19. Cuando las Directrices hacen referencia a entidades que son parte del grupo, en general, se refieren a las empresas de seguros y reaseguros, pero también a todas las demás entidades que forman parte del grupo.
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1.20. Los requisitos de gobernanza a nivel de grupo tienen en cuenta las responsabilidades de gobernanza corporativa del órgano administrativo y del órgano de dirección o supervisión a nivel del grupo, es decir, el órgano administrativo y el de dirección o supervisión de la empresa de seguros y reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera, y el órgano administrativo y el de dirección o supervisión de las entidades legales que son parte del grupo.
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1.21. A los efectos de las presentes Directrices, se aplican las definiciones siguientes:
- «personas que dirigen efectivamente la empresa»: miembros del órgano administrativo, de dirección o supervisión que tienen en cuenta la legislación nacional, así como los miembros de la alta dirección. Estos últimos incluyen a las personas empleadas por la empresa que son responsables de la toma de decisiones a alto nivel y de la aplicación de las estrategias diseñadas y las políticas aprobadas por el órgano administrativo, de dirección o de supervisión;
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«personas que tienen otras funciones fundamentales»: todas aquellas personas que realizan tareas relacionadas con una función fundamental;
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«titulares de funciones fundamentales»: aquellas personas responsables de una función fundamental, frente a aquellas personas que tienen, realizan o desempeñan una función fundamental.
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1.22. Si no se definen en las presentes Directrices, los términos tienen el significado que se les atribuye en los actos jurídicos mencionados en la introducción.
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1.23. Las Directrices se aplicarán a partir del 1 de enero de 2016.
Sección 1: Requisitos generales de gobernanza
Directriz 1 - Órgano de administración, dirección o supervisión
- 1.24. El órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa (en lo sucesivo, “OADS”) debería interactuar adecuadamente con cualquier comité que establezca, así como con la alta dirección y con las personas que ostenten otras funciones clave de la empresa, solicitando información de forma proactiva y cuestionando la misma información cuando sea necesario.
- 1.25. A nivel de grupo, el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán tener una relación adecuada con el órgano de administración, dirección o supervisión de todas las entidades del grupo que tengan un efecto material sobre el perfil de riesgo del grupo, y deberá solicitar información de forma proactiva e impugnar las decisiones en las cuestiones que puedan afectar al grupo.
Directriz 2 - Estructura organizativa y operativa
- 1.26. La empresa debería disponer de una estructura organizativa y operativa dirigida a apoyar los objetivos estratégicos y las operaciones de la empresa. Dichas estructuras deben poder adaptarse a los cambios en los objetivos estratégicos, operacionales o el entorno comercial de la empresa en un período de tiempo adecuado.
- 1.27. A nivel de grupo, el OADS de la empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de carteradebería evaluar el efecto que los cambios en la estructura del grupo pueden tener en la solidez de la empresa situación financiera de las entidades afectadas y aplique los cambios necesarios en el momento oportuno.
- 1.28. El OADS debería, con el fin de adoptar las medidas adecuadas, tener un adecuado conocimiento de la organización corporativa del grupo, del modelo de negocio de cada una de sus entidades, de la vinculación y relaciones existentes entre ellas, y de los riesgos derivados de la estructura del grupo.
Directriz 3 – Decisiones significativas
1.29. La empresa deberá garantizar que toda decisión importante, antes de ser aplicada, haya sido adoptada con la participación de al menos dos personas que dirijan de manera efectiva la entidad.
Directriz 4 - Documentación de decisiones tomadas a nivel del órgano de administración, dirección o supervisión
1.30. La empresa debería documentar adecuadamente las decisiones adoptadas a nivel del OADS, y en qué medida se ha tenido en cuenta la información del sistema de gestión de riesgos.
Directriz 5 - Asignación y separación de funciones y responsabilidades
1.31. La empresa deberá garantizar que se asignan, separan y coordinan las funciones y responsabilidades de acuerdo con las políticas de la empresa y que estas se reflejan en las descripciones de las tareas y responsabilidades. La empresa deberá garantizar que se cubren todas las funciones importantes y se evita cualquier superposición innecesaria de funciones. Deberá promoverse una cooperación efectiva entre el personal.
Directriz 6- Revisión interna del sistema de gobernanza
- 1.32. El OADS debería determinar el alcance y la frecuencia de las revisiones internas del sistema de gobernanza, teniendo en cuenta la naturaleza, el volumen y la complejidad de la actividad tanto a nivel individual como a nivel de grupo, así como la estructura del grupo.
- 1.33. La empresa debería asegurar que e el alcance, los resultados y las conclusiones de la revisión queden debidamente documentados así como que se informe de los mismos al OADS. Es necesario que existan canales adecuados de información recíproca que garanticen que se llevan a cabo y se registran las acciones de seguimiento.
Directriz 7- Políticas
- 1.34. La empresa debería alinear todas las políticas que integran su sistema de gobernanza entre sí, así como con su estrategia empresarial. Cada política debería establecer claramente como mínimo:
- a) los objetivos que se persiguen con las mismas;
- b) las tareas que deben realizarse y la persona o cargo responsable de cada una de ellas;
- c) los procesos y los procedimientos de información que deben aplicarse;
- d) la obligación de que las correspondientes unidades relevantes de la organización informen a las funciones de gestión de riesgos, de auditoría interna, de cumplimiento y actuarial de cualquier hecho relevante que afecte al cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
- 1.35. En las políticas relativas a sus funciones fundamentales, la empresa debería detallar también la posición de dichas funciones dentro de la empresa, así como sus derechos y competencias.
- 1.36. La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán garantizar la aplicación regular de las políticas en todo el grupo. Además, esta deberá garantizar que las políticas de las entidades del grupo sean coherentes con las políticas del propio grupo.
Directriz 8 - Planes de contingencia
1.37. La empresa debería identificar los riesgos materiales que deben abordarse mediante planes de contingencia, cubriendo las áreas en las que considere que es vulnerable, y revise, actualice y pruebe regularmente esos planes de contingencia.
Sección 2: Remuneración
Directriz 9 - Alcance de la política de remuneraciones
- 1.38. En su política de remuneraciones, la empresa deberá garantizar, al menos, que:
- a) las concesiones de remuneraciones no suponen una amenaza para la capacidad de la empresa de mantener un capital base adecuado;
- b) los acuerdos sobre remuneraciones con proveedores de servicios no fomenten la adopción de riesgos de forma excesiva habida cuenta de la estrategia de gestión del riesgo de la empresa.
- 1.39. La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán adoptar y aplicar una política de remuneraciones para todo el grupo. Esta deberá tener en cuenta la complejidad y las estructuras del grupo al objeto de establecer, desarrollar y aplicar una política coherente para todo el grupo de acuerdo con las estrategias de gestión de riesgos del grupo. La política deberá aplicarse a todas las personas relevantes del grupo y a nivel de entidad individual.
- 1.40. La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán garantizar:
- a) una coherencia general de las políticas de remuneración del grupo garantizando que estas cumplen con los requisitos legales de las empresas que forman parte del grupo y verificando su correcta aplicación;
- b) que todas las empresas que pertenezcan al grupo cumplan los requisitos de remuneración;
- c) que se gestionan todos los riesgos significativos a nivel de grupo vinculados con los asuntos relativos a las remuneraciones en las entidades del grupo.
Directriz 10 - Comité de remuneraciones
1.41. La empresa deberá garantizar que la composición del comité de remuneraciones permite a este aplicar un criterio competente e independiente sobre la política de remuneraciones y su supervisión. Si no se crea un comité de remuneraciones, el órgano de administración, dirección o supervisión deberá asumir las tareas que hubieran correspondido a dicho comité de forma que se evite el conflicto de intereses.
Sección 3: Aptitud y honorabilidad
Directriz 11 - Requisitos de aptitud
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1.42. La empresa debería garantizar que las personas que las dirigen de manera efectiva o desempeñen otras funciones clave, sean «aptas» y atiendan a las obligaciones que correspondan individualmente a cada persona, garanticen una adecuada diversidad de cualificaciones, conocimientos y experiencia para que la empresa sea gestionada y supervisada de forma profesional.
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1.43. El OADS debería tener de forma colectiva la cualificación, experiencia y conocimientos apropiados al menos sobre:
- a) mercados de seguros y financieros;
- b) estrategia empresarial y modelo de empresa;
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c) sistema de gobernanza;
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d) análisis financiero y actuarial;
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e) marco regulador y requisitos.
Directriz 12 - Requisitos de honorabilidad
1.44. Al evaluar si una persona es adecuada, la empresa deberá considerar que el periodo para la limitación del delito penal o de otro tipo se computa de acuerdo con la legislación nacional.
Directriz 13 - Políticas y procedimientos relativos a la aptitud y la honorabilidad
- 1.45. La empresa debería tener una política que regule los requisitos de aptitud y honorabilidad, y que incluya al menos:
- a) una descripción del procedimiento para la identificación de las posiciones para las que se requiere la notificación y para la notificación a la autoridad de supervisión;
- b) una descripción del procedimiento para valorar la aptitud y honorabilidad de las personas que dirigen la empresa de manera efectiva o desempeñan otras funciones clave, tanto en el momento de ser designada para un cargo específico como durante el desempeño del mismo;
- c) una descripción de las situaciones que dan lugar a una reevaluación de los requisitos de aptitud y honorabilidad; y
- d) una descripción del procedimiento para evaluar las habilidades, conocimientos, experiencia e integridad personal del resto de personal relevante no sujeto a los requisitos del artículo 42 de Solvencia II, de acuerdo con la normativa interna, tanto en el momento de ser designado para un cargo específico como de forma continuada durante el desempeño del mismo.
Directriz 14 - Externalización de las funciones fundamentales
- 1.46. La empresa debería aplicar los procedimientos de aptitud y honorabilidad para evaluar personas empleadas por el proveedor de servicios para realizar una función fundamental externalizada.
- 1.47. La empresa debería designar a una persona de su organización, con responsabilidad general sobre la función fundamental externalizada, que sea apta y honorable y posea conocimientos y experiencia suficientes sobre la función en cuestión para poder evaluar el rendimiento y los resultados del proveedor de servicios. La persona designada deberá considerarse como la persona responsable de la función fundamental de acuerdo con el artículo 42, apartado 2, de Solvencia II, que requiere ser notificada a la autoridad de supervisión.
Directriz 15 - Notificación
1.48. La autoridad de supervisión deberá solicitar a la empresa, como mínimo, la información incluida en el anexo técnico4 a enviar mediante una notificación.
Directriz 16 - Evaluación de la aptitud y honorabilidad por parte de la autoridad de supervisión
1.49. La autoridad de supervisión deberá evaluar la aptitud y honorabilidad de las personas sujetas a los requisitos de notificación y expresar su opinión al respecto a la empresa correspondiente en un plazo adecuado desde la recepción de una notificación.
Sección 4: Gestión de riesgos
Directriz 15 - Papel del OADS en el sistema de gestión de riesgos
- 1.50. El OADS debería ser el último responsable de garantizar la eficacia del sistema de gestión de riesgos, establecer el perfil de riesgo de la empresa y los límites de tolerancia al riesgo, así como de aprobar las principales estrategias y políticas de gestión de riesgos.
- 1.51. El OADS de la entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera debería garantizar la eficacia del sistema de gestión de riesgos de todo el grupo. El sistema de gestión de riesgos del grupo debe incluir como mínimo:
- a) las decisiones y políticas estratégicas sobre gestión de riesgos a nivel de grupo;
- b) la definición del perfil de riesgo del grupo y los límites de tolerancia al riesgo globales;
- c) la identificación, medición, gestión, seguimiento e información de los riesgos a nivel de grupo.
- 1.52. El OADS de la entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera debería garantizar que dichas políticas y decisiones estratégicas sean coherentes con la estructura del grupo, la dimensión y las particularidades de las entidades que son parte del grupo.
Directriz 18 - Política de gestión de riesgos
1.53. La empresa debería establecer una política de gestión de riesgos que al menos:
- a) defina las categorías de riesgo y los métodos para medir los riesgos;
- b) determine cómo gestiona la empresa cada categoría, área de riesgos y cualquier agregación potencial de riesgos;
- c) describa la conexión con la evaluación de las necesidades globales de solvencia según se identifican en la evaluación prospectiva de los propios
4 El anexo técnico se encuentra disponible en la página web de publicaciones y directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
- riesgos de la empresa (basada en los principios ORSA), los requisitos legales de capital y los límites de tolerancia al riesgo de la empresa;
- d) especifique los límites de tolerancia al riesgo para cada tipo de riesgo de acuerdo con el perfil de riesgo global de la empresa; y
- e) describa la frecuencia y el contenido de las pruebas periódicas de tensión, y las situaciones que requieren pruebas de tensión específicas.
Directriz 19 - Función de gestión de riesgos
1.54. La empresa debería exigir a la función de gestión de riesgos que informe al OADS sobre los riesgos que se hayan definido como potencialmente graves. La función de gestión de riesgos también debería informar sobre otras áreas de riesgo específicas tanto por iniciativa propia como a petición del OADS.
Directriz 20- Política de gestión del riesgo de suscripción y del riesgo de constitución de reservas
- 1.55. En su política de gestión de riesgos, la empresa debería abordar al menos los siguientes aspectos en relación con el riesgo de suscripción y constitución de reservas:
- a) el tipo y las características de la actividad de seguros, tal como, el tipo de riesgo de seguros que la empresa está dispuesta a aceptar;
- b) cómo debe asegurarse la adecuación de los ingresos por primas para cubrir los siniestros y los gastos previstos;
- c) la identificación de los riesgos derivados de las obligaciones de seguros de la empresa, incluyendo las opciones y los valores de rescate garantizados incorporadas en sus productos;
- d) cómo tiene en cuenta la empresa, en el proceso de diseño de un nuevo producto de seguro y en el cálculo de la prima, las limitaciones relacionadas con las inversiones;
- e) cómo tiene en cuenta la empresa, en el proceso de diseño de un nuevo producto de seguro y en el cálculo de la prima, el reaseguro u otras técnicas de mitigación del riesgo.
Directriz 21- Política de gestión del riesgo operacional
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1.56. En su política de gestión de riesgos la empresa debería abordar al menos lo siguiente en relación con el riesgo operacional:
- a) identificación de los riesgos operacionales a los que está o podría estar expuesta y la valoración de la forma de mitigarlos;
- b) actividades y procesos internos para la gestión de los riesgos operacionales, incluyendo el sistema informático en que se basan;
- c) límites de tolerancia al riesgo respecto a las principales áreas de riesgo operacional de la empresa.
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1.57. La empresa debería tener procesos para identificar, analizar e informar sobre los eventos de riesgo operacional. Con este fin, debería establecer un proceso para catalogar y controlar los eventos de riesgo operacional.
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1.58. A efectos de la gestión de riesgo operacional, la empresa debería elaborar y analizar un grupo adecuado de escenarios para el riesgo operacional basados en al menos los siguientes supuestos:
- a) el fallo de un proceso, personal o de un sistema importante;
- b) la ocurrencia de eventos externos.
Directriz 22- El reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo: política de gestión de riesgos
- 1.59. En su política de gestión de riesgos la empresa debería incluir al menos los siguientes aspectos en relación con las técnicas de reducción del riesgo:
- a) identificación del nivel de transferencia de riesgo adecuado para los límites de riesgo definidos por la empresa y qué tipo de acuerdos de reaseguro son los más adecuados teniendo en cuenta el perfil de riesgo de la empresa;
- b) principios de selección de las contrapartes de tales técnicas de reducción del riesgo y procedimientos para evaluar y controlar la calidad crediticia y la diversificación de las contrapartes del reaseguro;
- c) procedimientos para evaluar la transferencia efectiva de riesgo y examen del riesgo de base; y
- d) gestión de la liquidez para atender cualquier falta de correspondencia entre los pagos de los siniestros y los recuperables de reaseguro.
Directriz 23 - Riesgo estratégico y de reputación
- 1.60. La empresa deberá gestionar, supervisar e informar sobre las siguientes situaciones:
- a) una exposición real o potencial a los riesgos de reputación y estratégicos y la interrelación entre estos riesgos y otros riesgos significativos;
- b) las cuestiones fundamentales que afectan a su reputación, teniendo en cuenta las expectativas de los interesados y la sensibilidad del mercado.
Directriz 24 - Política de gestión de activos y pasivos
- 1.61. En su política de gestión de riesgos la empresa debería incluir al menos lo siguiente en relación con la gestión de activos y pasivos:
- a) una descripción del procedimiento de identificación y evaluación de diversos tipos de falta de congruencia entre activos y pasivos, al menos en relación con los plazos y la divisa;
- b) una descripción de las técnicas de reducción del riesgo que se van a utilizar y el efecto esperado de dichas técnicas en la gestión de activos y pasivos;
- c) una descripción de las deliberadas faltas de congruencia permitidas;
d) una descripción de la metodología seguida y frecuencia de las pruebas de tensión y las pruebas mediante análisis escenarios que se van a realizar.
Directriz 25 - Política de gestión del riesgo de inversión
- 1.62. En su política de gestión de riesgos la empresa debería incluir al menos lo siguiente en relación con las inversiones:
- a) el nivel de seguridad, calidad, liquidez, rentabilidad y disponibilidad que desea la empresa en relación con toda la cartera de activos y cómo tiene previsto conseguirlo;
- b) sus límites cuantitativos sobre activos y exposiciones, incluidas las exposiciones extracontables, que deban crearse para ayudar a conseguir que la empresa alcance el nivel de seguridad, calidad, liquidez, rentabilidad y disponibilidad que desea para su cartera;
- c) el nivel de disponibilidad que desea la empresa en relación con respecto a toda la cartera de activos y cómo tiene previsto conseguirlo;
- d) consideración del entorno del mercado financiero;
- e) las condiciones bajo las cuales que la empresa puede comprometer o prestar activos;
- f) la relación entre el riesgo de mercado y otros riesgos en escenarios adversos;
- g) el procedimiento para valorar y verificar de forma adecuada las inversiones;
- h) los procedimientos para controlar el rendimiento de las inversiones y revisar la política cuando sea necesario, y
- i) cómo se seleccionarían los activos persiguiendo el mejor interés para los tomadores y beneficiarios.
Directriz 26- Política de gestión del riesgo de liquidez
- 1.63. En su política de gestión de riesgos la empresa debería incluir al menos los siguientes aspectos en relación con el riesgo de liquidez:
- a) el procedimiento para determinar el nivel de falta de casamiento entre las entradas y las salidas de flujos de caja tanto de activo como de pasivo, incluidos los flujos de caja previstos del seguro directo y el reaseguro, como siniestros, vencimientos o rescates;
- b) el examen de las necesidades de liquidez total a corto y medio plazo, incluyendo una reserva de liquidez adecuada como protección contra la falta de liquidez;
- c) el examen del nivel de activos líquidos y su control, incluyendo una cuantificación de los posibles costes o pérdidas financieras derivados de una liquidación forzosa;
- d) identificación y costes de las herramientas de financiación alternativa y su coste;
e) efecto en la situación de liquidez de las nuevas actividades previstas.
Seccion 5: El principio de prudencia y el sistema de gobernanza Directriz 27 - Gestión del riesgo de inversión
- 1.64. La empresa no debería depender exclusivamente de la información proporcionada por terceros, tales como instituciones financieras, gestores de activos y agencias de calificación. En particular, la empresa debe desarrollar sus propios indicadores de riesgo, en línea con su política de gestión del riesgo de inversión y con su estrategia de negocio.
- 1.65. Cuando tome sus decisiones sobre inversión, la empresa debe tener en cuenta los riesgos asociados a las inversiones sin confiar exclusivamente en que los riesgos están adecuadamente capturados a través de los requisitos de capital.
Directriz 28 - Evaluación de las actividades de inversión no rutinarias
- 1.66. Antes de realizar una inversión o una actividad inversora no rutinaria la empresa debería evaluar al menos:
- a) su capacidad para realizar y gestionar la inversión o la actividad inversora;
- b) los riesgos relacionados específicamente con la inversión o la actividad inversora y el impacto de éstas en el perfil de riesgo de la empresa;
- c) la coherencia de la inversión o la actividad inversora con los intereses de los beneficiarios y tomadores, las limitaciones de responsabilidad establecidas por la empresa y la gestión eficiente de la cartera;
- d) el impacto de esta inversión o actividad inversora en la calidad, la seguridad, la liquidez, la rentabilidad y la disponibilidad de toda la cartera.
- 1.67. La empresa deberá disponer de procedimientos que requieran que dicha inversión o actividad de inversión implique un riesgo o cambio significativo en el perfil de riesgo y que la función de gestión del riesgo de la empresa permite comunicar dicho riesgo o cambio en el perfil de riesgo al órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa.
Directriz 29 – Seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de las carteras de inversión
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1.68. La empresa deberá revisar y supervisar con regularidad la seguridad, calidad, liquidez y rentabilidad de la cartera en su conjunto, considerando al menos:
- a) cualquier restricción de la viabilidad, incluyendo las garantías de los asegurados y cualquier política revelada sobre beneficios discrecionales y, cuando sea relevante, las expectativas de los asegurados;
- b) el nivel y la naturaleza de los riesgos que está dispuesta a aceptar una empresa;
- c) el nivel de diversificación de la cartera en su conjunto;
- d) las características de los activos, incluyendo:
-
(i) la calidad crediticia de las entidades de contrapartida;
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(ii) la liquidez;
-
(iii) la materialidad;
-
(iv) la sostenibilidad;
-
(v) la existencia y calidad de la garantía o de otros activos que garanticen los activos;
-
(vi) el apalancamiento o gravamen;
-
(vii) los tramos.
-
e) los eventos que puedan potencialmente cambiar las características de las inversiones, incluyendo cualquier garantía o afectación del valor de los activos;
-
f) cuestiones relativas a la localización y disponibilidad de los activos, incluyendo:
- (i) la no transferibilidad;
- (ii) cuestiones legales en otros países;
- (iii) medidas monetarias;
- (iv) riesgo de custodia;
- (v) exceso de colateralización y concesión de préstamos.
Directriz 30 - Rentabilidad
1.69. La empresa deberá establecer objetivos para los ingresos esperados de sus inversiones teniendo en cuenta la necesidad de obtener un rendimiento sostenible de las carteras de activos para cumplir razonablemente las expectativas de los asegurados.
Directriz 31- Conflictos de intereses
1.70. La empresa deberá describir en su política de inversiones cómo identifica y gestiona cualquier conflicto de interés que surja en relación a las inversiones, con independencia de si se producen en la empresa o en una entidad que gestiona la cartera de activos. También deberá documentar las medidas adoptadas para gestionar dichos conflictos.
Directriz 32 - Seguros de vida unit- linked e index- linked.
- 1.71. La empresa debería garantizar que las inversiones de la empresa relativas a seguros de vida unit- linked e index- linked se seleccionan con el objetivo de atender lo mejor posible los intereses de tomadores y beneficiarios, teniendo en cuenta los objetivos indicados en la póliza.
- 1.72. En el caso de seguros de vida unit- linked, la empresa debería tener en cuenta y gestione las restricciones relacionadas con los mismos, y en particular las restricciones de liquidez.
Directriz 33 - Activos no admitidos a negociación en un mercado regulado
- 1.73. La empresa debería aplicar, gestionar, controlar y efectuar un seguimiento de los procedimientos relacionados con las inversiones no admitidas a negociación en un mercado regulado así como con las relacionadas con productos complejos o que son difíciles de valorar.
- 1.74. La empresa debería dar el mismo tratamiento a los activos admitidos a negociación en un mercado regulado, pero no negociados o no negociados con suficiente regularidad que los no admitidos a cotización en estos mercados
Directriz 34 - Instrumentos derivados
- 1.75. Cuando utilice instrumentos derivados, la empresa debería aplicar los procedimientos adecuados conforme a su política de gestión de riesgos de las inversiones, para controlar el rendimiento de dichos instrumentos derivados.
- 1.76. La empresa debería demostrar una mejora de la calidad, seguridad, liquidez o rentabilidad de la cartera, sin un deterioro considerable de ninguna de esas características, cuando utilice instrumentos derivados con el fin de facilitar una gestión eficiente de la cartera.
- 1.77. La empresa debería documentar las razones y demuestre la efectiva transferencia de riesgos obtenida con el uso de los instrumentos derivados, cuando dichos instrumentos derivados se utilicen con el fin de contribuir a la reducción de riesgos o como técnica de mitigación de riesgos.
Directriz 35 - Instrumentos titulizados
1.78. Cuando la empresa invierta en instrumentos titulizados, debería comprobar que sus intereses y los intereses del emisor o patrocinador se comprenden correctamente y son coherentes entre sí.
Sección 6: Requisitos sobre fondos propios y el sistema de gobernanza Directriz 36 - Política de gestión de capital
-
1.79. La empresa deberá desarrollar una política de gestión de capital que incluya una descripción de los procedimientos para:
- a) garantizar que las partidas de recursos propios en cuestión y las posteriores se clasifican según las características de los artículos 71, 73, 75 y 77 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión;
- b) supervisar nivel por nivel la emisión de partidas de recursos propios de acuerdo con el plan de gestión de capital a medio plazo y garantizar antes de la emisión de cualquier partida de recursos propios que pueden satisfacer el criterio para el nivel adecuado de forma continua;
- c) supervisar que las partidas de recursos propios no están gravadas por la existencia de ningún acuerdo o transacción relacionada ni como consecuencia de una estructura de grupo que pudiera afectar a su eficacia como capital;
-
d) garantizar que las medidas requeridas o permitidas bajo las disposiciones contractuales, estatutarias o legales que gobiernan una partida de recursos propios se inician y finalizan con la puntualidad adecuada;
-
e) garantizar que las partidas de recursos propios auxiliares pueden ser y son solicitadas a su debido tiempo cuando son necesarias;
-
f) identificar y documentar cualquier acuerdo, legislación o producto que de lugar a fondos de disponibilidad limitada, y garantizar que se realizan los cálculos y ajustes adecuados en la determinación del capital de solvencia obligatorio y los fondos propios;
-
g) garantizar que los términos contractuales que gobiernan los elementos de las partidas de fondos propios son claros e inequívocos respecto al criterio de clasificación en niveles;
-
h) garantizar que cualquier política o declaración respecto a los dividendos de las acciones ordinarias se tiene en cuenta en la posición de capital y la evaluación de los dividendos previsibles;
-
i) identificar y documentar los casos en que las distribuciones en partidas de recursos propios del nivel 1 puedan ser canceladas de forma discrecional;
-
j) identificar, documentar y hacer cumplir los casos en que las distribuciones en una partida de recursos propios requieran ser aplazadas o canceladas de acuerdo con el artículo 71, apartado 1, letra l), y artículo 73, apartado 1, letra g), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión;
-
k) identificar la medida en que la empresa confía en partidas de recursos propios sujetas a medidas transitorias;
-
l) garantizar que la forma en que las partidas incluidas en los recursos propios de las medidas transitorias funcionan en momentos de tensión y, en particular, cómo se evalúa la forma en que las partidas absorben las pérdidas y, si fuera necesario, su consideración en la evaluación interna de los riesgos y la solvencia (ORSA).
Directriz 37 - Plan de gestión de capital a medio plazo
-
1.80. La empresa debería desarrollar un plan de gestión de capital a medio plazo que será supervisado por el OADS de la empresa y que trata como mínimo los siguientes aspectos:
- a) toda emisión de capital prevista;
- b) el vencimiento de los fondos propios, incorporando tanto el vencimiento contractual como cualquier oportunidad anterior para reembolsar o rescatar, en relación con los elementos de los fondos propios de la empresa;
- c) el resultado de las proyecciones hechas en la evaluación del riesgo propio y de solvencia;
-
d) cómo afectan a la aplicación de límites en los niveles cualquier emisión, amortización, reembolso, o variación de valor de un elemento de los fondos propios;
-
e) la aplicación de la política de distribución y como ésta afecta a los fondos propios;
-
f) el impacto al final del periodo de transición.
Sección 7: Controles internos
Directriz 38 - Entorno de control interno
- 1.81. La empresa debería promover la importancia de llevar a cabo controles internos adecuados asegurándose de que todo el personal sea consciente de su función en el sistema de control interno. Las actividades de control deben ser proporcionales a los riesgos derivados de las actividades y procesos a controlar.
- 1.82. La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera debería asegurarse de que los sistemas de control interno se apliquen en todo el grupo.
Directriz 39 - Control y notificaciones
1.83. La empresa debería establecer que los mecanismos de control y notificación del sistema de control interno proporcionen al OASD la información relevante para los procesos de toma de decisiones.
Sección 8: Función de auditoría interna
Directriz 40 - Independencia
- 1.84. La empresa deberá garantizar que la función de auditoría interna no realiza ningún tipo de función operativa y que está libre de influencias indebidas procedentes de otras funciones, incluyendo las funciones fundamentales.
- 1.85. La empresa deberá garantizar que cuando se lleve a cabo una auditoría y se evalúen y se notifiquen los resultados de la misma, la función de auditoría interna no se vea influenciada por el OADS de forma que se pueda poner en peligro su independencia e imparcialidad.
Directriz 41 – Conflictos de interés dentro de la función de auditoría interna
- 1.86. La empresa deberá adoptar las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de cualquier conflicto de interés.
- 1.87. La empresa deberá por tanto garantizar que los auditores contratados internamente no auditan las actividades y funciones que ellos mismos realizaron anteriormente durante el periodo cubierto por la auditoría.
Directriz 42- Política de auditoría interna
1.88. La empresa debería tener una política de auditoría interna que abarque al menos los siguientes aspectos:
- a) los términos y las condiciones para solicitar que la función de auditoría interna manifieste su opinión, ofrezca su asistencia o lleve a cabo otras tareas especiales;
- b) en su caso, las normas internas que establezcan los procedimientos que la persona responsable de la función de auditoría interna debe seguir para informar a la autoridad de supervisión;
- c) en su caso, los criterios para la rotación de las tareas del personal.
- 1.89. La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera debería garantizar que la política de auditoría a nivel de grupo describa cómo la función de auditoría interna:
- a) coordina la actividad de auditoría interna en todo el grupo;
- b) garantiza el cumplimiento de los requisitos de auditoría interna a nivel de grupo.
Directriz 43 – Plan de auditoría interna
- 1.90. La empresa deberá garantizar que el plan de auditoría interna:
- a) se basa en un análisis del riego sistemático, teniendo en cuenta todas las actividades y la totalidad del sistema de gobernanza, así como las evoluciones futuras de las actividades e innovaciones;
- b) cubre todas las actividades significativas que han de revisarse dentro de un periodo de tiempo razonable.
Directriz 44 - Documentación de la auditoría interna
1.91. La empresa deberá llevar un registro de su trabajo al objeto de permitir una evaluación de la eficacia del funcionamiento de la función de auditoría interna y para documentar las auditorías de forma que permita analizar la evolución de las auditorías realizadas y las conclusiones que han generado.
Directriz 45 – Tareas de la función de auditoría interna
1.92. La empresa deberá requerir que la función de auditoría interna, en la comunicación de información al órgano de administración, dirección o supervisión, incluya el periodo de tiempo previsto para subsanar las deficiencias y la información sobre el cumplimiento de las recomendaciones de la auditoría previa.
Sección 9: Función actuarial
Directriz 46 - Tareas de la función actuarial
- 1.93. La empresa debería adoptar las medidas adecuadas para abordar los posibles conflictos de intereses si la empresa decide añadir tareas o actividades adicionales a las tareas y actividades de la función actuarial.
- 1.94. La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera debería exigir que la función actuarial
emita un dictamen sobre la política de reaseguro y el programa de reaseguro para el grupo en conjunto.
Directriz 47 - Coordinación del cálculo de las provisiones técnicas
- 1.95. La empresa debería requerir a la función actuarial que identifique cualquier incoherencia con los requisitos establecidos en los artículos 76 a 83 de la Directiva Solvencia II para el cálculo de las provisiones técnicas, y proponga las medidas correctoras necesarias.
- 1.96. La empresa deberá requerir que la función actuarial explique cualquier efecto material de un cambio en los datos, las metodologías o las hipótesis entre las fechas de valoración sobre la cantidad de provisiones técnicas.
Directriz 48 - Calidad de los datos
1.97. La empresa debería requerir a la función actuarial que valore la coherencia de los datos internos y externos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas en relación con las normas de calidad de datos según se indica en la Directiva Solvencia II. Cuando proceda, la función actuarial deberá proporcionar recomendaciones sobre los procedimientos internos para mejorar la calidad de los datos de modo que se garantice que la empresa esté en posición de cumplir estos requisitos cuando se aplique el marco de Solvencia II.
Directriz 49 – Verificación contra la experiencia
1.98. La empresa deberá garantizar que la función actuarial muestre cualquier desviación material respecto a la experiencia real en la mejor estimación en el órgano de administración, dirección o supervisión. El informe debe señalar las causas de las desviaciones y, cuando proceda, proponer cambios en las hipótesis y modificaciones del modelo de valoración para mejorar el cálculo de las mejores estimaciones.
Directriz 50- Política de suscripción y acuerdos de reaseguro
1.99. La empresa deberá requerir a la función actuarial que, cuando presente su opinión sobre la política de suscripción y los acuerdos de reaseguro, tenga en consideración la relación entre estos y las provisiones técnicas.
Directriz 51- La función actuarial de una empresa con un modelo interno en fase de solicitud previa.
1.100.La empresa deberá requerir a la función actuarial que contribuya a especificar qué riesgos, dentro de su conocimiento y cualificación, quedan cubiertos por el modelo interno. La función actuarial debería también contribuir a conocer cómo se establecen las dependencias entre estos riesgos y entre estos y otros riesgos. Esta contribución se basará en un análisis técnico y debería reflejar la experiencia y los conocimientos de la función.
Sección 10: Valoración de los activos y pasivos distintos a las provisiones técnicas
Directriz 52 - Valoración de activos y pasivos distintos a las provisiones técnicas
- 1.101.En sus políticas y procedimientos para la valoración de activos y pasivos, la empresa deberá cubrir, al menos, lo siguiente:
- a) la metodología y el criterio a utilizar en la evaluación de los mercados activos y no activos;
- b) los requisitos para garantizar la adecuada documentación del proceso de valoración y los controles accesorios, incluyendo los relativos a la calidad de los datos;
- c) los requisitos sobre la documentación del método de valoración utilizado en relación con:
- (i) sus decisiones y la forma en que estas se aplican;
- (ii) la idoneidad de los datos, los parámetros y las hipótesis;
- d) el proceso de revisión independiente y verificación de los métodos de valoración;
- e) los requisitos para el envío de información regular al órgano de administración, dirección o supervisión sobre cuestiones que son relevantes para su gobernanza en la valoración.
Directriz 53 – Procedimientos de control de calidad de los datos
- 1.102.La empresa deberá implementar procedimientos de control de calidad de los datos para identificar las deficiencias y para medir, supervisar, gestionar y documentar la calidad de sus datos. Estos procedimientos deberán incluir:
- a) la exhaustividad de los datos;
- b) la idoneidad de los datos, tanto los procedentes de fuentes internas como externas;
- c) la calidad de la revisión independiente y de la verificación de los datos.
- 1.103.Las políticas y procedimientos implementados por la empresa deberán resolver la necesidad de revisar periódicamente los datos e insumos del mercado frente a las fuentes alternativas y la experiencia.
Directriz 54 – Documentación para el uso de métodos de valoración alternativos
-
1.104.Cuando se utilicen métodos alternativos para la valoración, la empresa deberá documentar:
- a) una descripción del método, finalidad, hipótesis principales, limitaciones y resultados;
- b) las circunstancias bajo las cuales no funcionaría de forma eficaz el método;
- c) la descripción y el análisis del proceso de valoración y los controles vinculados al método;
- d) un análisis de la incertidumbre de la valoración vinculada con el método;
-
e) una descripción de los procedimientos de control a posteriori realizados sobre los resultados y, cuando sea posible, una comparación frente a modelos comparables y otros índices de referencia, que deberán realizarse cuando se utiliza por primera vez el método de valoración y de forma regular a partir de entonces;
-
f) una descripción de las herramientas o programas utilizados.
Directriz 55 - Revisión y verificación independientes de los métodos de valoración
- 1.105.La empresa deberá garantizar que se realiza una revisión independiente del método de valoración, de acuerdo con el artículo 267, apartado 4, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, antes de la implementación de un nuevo método o un cambio importante, y de forma regular a partir de entonces.
- 1.106.La empresa deberá determinar la frecuencia de la revisión de acuerdo con la relevancia del método para los procesos de toma de decisiones y de gestión del riesgo.
- 1.107.La empresa deberá aplicar los mismos principios para la revisión y la verificación independientes tanto para los métodos o modelos de valoración elaborados internamente como para los métodos o modelos de valoración proporcionados por los proveedores.
- 1.108.La empresa deberá disponer de procesos para informar sobre los resultados de la revisión y verificación independientes, así como las recomendaciones sobre las medidas correctivas en el nivel de dirección adecuado de la empresa.
Directriz 56 - Supervisión por el órgano de administración, dirección o supervisión y otras personas que dirigen efectivamente la empresa
1.109.El órgano de administración, dirección o supervisión y otras personas que dirigen efectivamente la empresa deberán ser capaces de demostrar un conocimiento general de los métodos de valoración y las incertidumbres del proceso de valoración para poder realizar una supervisión adecuada del proceso de gestión del riesgo en relación con la valoración.
Directriz 57 – Solicitud a la empresa, por parte de la autoridad de supervisión, de una valoración o verificación externa independiente
1.110.La autoridad de supervisión deberá considerar la solicitud de una valoración o verificación externa independiente a la empresa, al menos cuando haya un riesgo de declaraciones erróneas en la valoración de activos o pasivos materiales, con posibles consecuencias materiales para la situación de solvencia de la empresa.
Directriz 58 – Independencia del experto externo
1.111.La empresa deberá ser capaz de demostrar a la autoridad de supervisión que la valoración o verificación externa ha sido realizada por expertos independientes con la correspondiente competencia profesional, la debida atención y la experiencia necesaria.
Directriz 59 – Información a facilitar a la autoridad de supervisión sobre la valoración o verificación externa
1.112.La empresa deberá facilitar a la autoridad de supervisión toda la información relevante solicitada sobre la valoración o la verificación externa. La empresa deberá incluir en esta información, al menos, la opinión por escrito de los expertos sobre la valoración de los activos o pasivos correspondientes.
Sección 11: Externalización
Directriz 60 - Funciones y actividades operativas críticas o importantes
1.113.La empresa deberá determinar y documentar si la función o actividad externalizada es crítica o importante sobre la base de que dicha función o actividad es tan esencial para el funcionamiento de la empresa que sería incapaz de prestar sus servicios a los tomadores sin dicha función o actividad.
Directriz 61 - Suscripción
1.114.Cuando un intermediario de seguros, que no sea un empleado de la empresa, sea autorizado a concluir contratos o tramitar siniestros en nombre y por cuenta de la misma, la empresa deberá garantizar que la actividad de este intermediario está sujeta a los requisitos de externalización.
Directriz 62- Externalización intra-grupo
1.115.Si hay funciones críticas o fundamentales o actividades que se externalizan dentro del grupo, la entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberá documentar qué funciones corresponden a cada entidad jurídica y garantizará que la realización de las funciones fundamentales a nivel de empresa no se vea perjudicada por dicha externalización.
Directriz 63 - Política escrita de externalización
- 1.116.La empresa que externalice o se plantee externalizar actividades deberá incluir en su política tanto su enfoque como sus procesos para la externalización, desde el inicio hasta el fin del contrato. Esto en concreto, deberá incluir:
- a) el proceso para determinar si una función o actividad es crítica o importante;
- b) cómo se selecciona un proveedor de calidad adecuada, y cómo y con qué periodicidad se evalúan su desempeño y resultados;
- c) los detalles a incluir en el acuerdo por escrito con el proveedor de servicios teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión;
- d) los planes de contingencia empresarial, incluidas las condiciones de terminación o rescisión del contrato, en caso de funciones o actividades externalizadas críticas o importantes.
Directriz 64 - Notificación por escrito a la autoridad de supervisión
1.117.En su notificación por escrito a la autoridad de supervisión sobre cualquier externalización de funciones o actividades críticas o importantes, la empresa deberá incluir una descripción de la justificación de la externalización y el nombre del proveedor de servicios. Cuando la externalización se refiera a una función fundamental, la información deberá incluir también el nombre de la persona responsable de la función o actividades externalizadas en el proveedor de servicios.
Sección 12: Requisitos especiales para la gobernanza del Grupo
Directriz 65 - Responsabilidades para establecer unos requisitos de gobernanza internos
- 1.118.La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberá establecer unos requisitos de gobernanza internos en todo el grupo adecuados a la estructura, el negocio y los riesgos del grupo y de sus entidades vinculadas, y tenga en cuenta la estructura y la organización adecuadas para la gestión de riesgos a nivel de grupo, asignando de forma clara las responsabilidades entre todas las entidades del grupo.
- 1.119.La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera no deberá perjudicar las responsabilidades del órgano de administración, dirección o supervisión de cada entidad del grupo al establecer su propio sistema de gobernanza.
Directriz 66 - Sistema de gobernanza a nivel de grupo
- 1.120.La entidad de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberá:
- a) haber establecido herramientas, procedimientos y líneas adecuadas y efectivas de responsabilidad y rendición de cuentas que le permitan supervisar y seguir el funcionamiento de los sistemas de gestión de riesgos y control interno a nivel individual;
- b) haber establecido líneas de información dentro del grupo y sistemas eficaces para garantizar que la información fluya en el grupo en sentido ascendente y descendente;
- c) documentar e informar a todas las entidades del grupo sobre las herramientas utilizadas para identificar, medir, controlar, gestionar y notificar todos los riesgos a los que el grupo esté expuesto; y
- d) tener en cuenta los intereses de todas las entidades que pertenecen al grupo y cómo contribuyen esos intereses al objetivo común del grupo considerado en su conjunto a largo plazo.
Directriz 67 - Riesgos con impacto significativo a nivel de grupo
1.121.La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberá tener en cuenta en su sistema de gestión de riesgos los riesgos tanto a nivel individual como de grupo y sus interdependencias, en particular:
- a) riesgo reputacional y riesgos derivados de las transacciones intragrupo y las concentraciones de riesgos, incluido el riesgo de contagio a nivel de grupo;
- b) interdependencias entre riesgos derivados de la realización de negocios a través de diversas entidades y en distintas jurisdicciones;
- c) riesgos derivados de entidades de terceros países;
- d) riesgos derivados de entidades no reguladas;
- e) riesgos derivados de otras entidades reguladas.
Directriz 68 – Concentraciones de riesgo a nivel de grupo
1.122.La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán garantizar que disponen de procesos y procedimientos para identificar, medir, gestionar, supervisar e informar sobre las concentraciones de riesgos.
Directriz 69 - Operaciones intragrupo
1.123.La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberán garantizar que el sistema de gestión de riesgos del grupo y las empresas individuales incluye procesos y procedimientos de suministro de información para la identificación, medición, supervisión, gestión y suministro de información de las operaciones intragrupo, incluyendo las operaciones intragrupo significativas y muy significativas según se establece en Solvencia II.
Directriz 70 - Gestión del riesgo del grupo
- 1.124.La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera , en su gestión de riesgos a nivel de grupo deberá ayudar, mediante los procesos y procedimientos adecuados, a identificar, medir, gestionar, controlar y notificar los riesgos a que el grupo y cada entidad individual esté o pueda estar expuesto/a.
- 1.125.La empresa de seguros o reaseguros participante, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera deberá asegurar que la estructura y la organización de la gestión de riesgos del grupo no pongan en peligro la capacidad jurídica de la empresa para cumplir sus obligaciones jurídicas, reglamentarias y contractuales.
Normas de cumplimiento y notificación
-
1.126.Este documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento de la AESPJ. De conformidad con el artículo 16, apartado 3 del Reglamento de la AESPJ, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para respetar las directrices y recomendaciones.
-
1.127.Las autoridades competentes que cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices deberían incorporarlas a su marco regulador o supervisor de manera apropiada.
-
1.128.Las autoridades competentes deberán indicar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir las presentes directrices, así como los motivos de incumplimiento, en un plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas.
-
1.129.En ausencia de una respuesta en este plazo, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes con la información y declaradas como tales.
Disposición final sobre las revisiones
1.130.Las presentes directrices serán objeto de revisión por parte de la AESPJ.