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Directrices sobre presentación de información y divulgación pública

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EIOPA-BoS-15/109 ES

Directrices sobre presentación de información y divulgación pública

1. Introducción

  • 1.1. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo, el «Reglamento de la AESPJ»)1 , la AESPJ publica las Directrices siguientes dirigidas a las autoridades nacionales de supervisión sobre presentación de información y divulgación pública.
  • 1.2. Las presentes Directrices hacen referencia a los artículos 35, 51, 53, 54, 55, 254, apartado 2, y 256 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo2 (en lo sucesivo, la «Directiva Solvencia II») y a los artículos 290 a 298, 305 a 311, 359 y 365, así como el anexo XX del Reglamento delegado de la Comisión (UE) 2015/35 (en lo sucesivo, el «Reglamento delegado»)3 , que establecen la información que se debe presentar a las autoridades de supervisión en el informe periódico de supervisión, información de supervisión cuantitativa, acontecimientos predefinidos y la información que debe hacerse pública en el informe de solvencia y situación financiera
  • 1.3. Las Directrices facilitan más detalles sobre lo que las autoridades de supervisión deben esperar de las empresas de seguros y reaseguros, empresas de seguros y de reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera, respecto a:
    • a) el contenido del informe de solvencia y situación financiera conforme a lo especificado en la sección I, del capítulo XII, del título I del Reglamento delegado;
    • b) el contenido del informe periódico de supervisión conforme a lo especificado en la sección I, del capítulo XII, del título I del Reglamento delegado;
    • c) validaciones que se deben aplicar a las plantillas anuales y trimestrales cuantitativas, que complementan la información que se presenta en el informe periódico de supervisión, conforme a la definición de las normas técnicas de aplicación sobre las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión;
    • d) información en caso de acontecimientos predefinidos conforme a lo definido en la Directiva Solvencia II;
    • e) los procesos de las empresas para la divulgación pública y la información de supervisión de acuerdo con los requisitos de la Directiva Solvencia II.

1 Reglamento (UE) nº 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión nº 716/2009/CE y se deroga la Decisión nº 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48)

2 Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio («Solvencia II») (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1)

3 Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), (DO L 12, 17.01.2015, p. 1.)

  • 1.4. Las Directrices sobre el contenido del informe de solvencia y situación financiera y del informe periódico de supervisión tienen por finalidad armonizar la divulgación pública y la información de supervisión, en la medida en que sean necesarias aclaraciones ulteriores del Reglamento delegado, mediante la especificación del contenido mínimo esperado de las secciones de los informes seleccionadas.
  • 1.5. Salvo que se indique lo contrario, las Directrices serán aplicables a empresas de seguros y de reaseguros, sucursales de empresas de seguros de terceros países y empresas de seguros y de reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera.
  • 1.6. En su caso, las Directrices que aborden tanto las secciones del informe de solvencia y situación financiera como las del informe periódico de supervisión serán aplicables a las sucursales dentro de la comunidad que pertenezcan a empresas de seguros o reaseguros con oficinas centrales fuera de la comunidad (sucursales de terceros países) cuando elaboren sus informes de solvencia y situación financiera (dado que las sucursales de terceros países no tienen que elaborarlo y el informe periódico de supervisión para las empresas de seguros y reaseguros es complementario al informe de solvencia y situación financiera).
  • 1.7. Asimismo, las Directrices relativas a grupos serán aplicables a empresas de seguros y de reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera al elaborar el informe de solvencia y situación financiera del grupo o el informe de solvencia y situación financiera individual y el informe periódico de supervisión del grupo.
  • 1.8. Salvo indicación en contrario, las presentes Directrices serán aplicables a todas las empresas con independencia de si usan la fórmula estándar, un modelo interno o un modelo interno parcial para calcular el capital de solvencia obligatorio.
  • 1.9. Las Directrices sobre acontecimientos predefinidos, que se aplicarán tanto a empresas como a grupos, tienen por objeto especificar de forma más pormenorizada los requisitos establecidos en los artículos 35, apartado 2, letra a, inciso ii, y 254, apartado 2, de la Directiva Solvencia II.
  • 1.10. La aplicación de estas Directrices debe tener en cuenta el principio de importancia relativa conforme a lo definido en los artículos 291 y 305 del Reglamento delegado.
  • 1.11. Si no se definen en las presentes directrices, los términos tienen el significado que se les atribuye en los actos jurídicos mencionados en la introducción.
  • 1.12. Las Directrices entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

Apartado I -Informe de solvencia y situación financiera

A. Actividad y resultados

Directriz 1 - Actividad

  • 1.13. En el apartado «A.1 Actividad» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben describir al menos la información siguiente sobre su actividad:
    • a) el nombre o denominación y la ubicación de las personas físicas o jurídicas que sean titulares directos e indirectos de las participaciones cualificadas de las empresas (incluida la matriz inmediata y última o persona física), la proporción en la propiedad y, en caso de ser distinta, la proporción de derechos de voto;
    • b) una lista de empresas vinculadas significativas, con indicación de la denominación social, forma jurídica, país, proporción en la propiedad y, en caso de ser distinta, la proporción de derechos de voto.
    • c) Una estructura de grupo simplificada.

Directriz 2 – Resultados de otras actividades

1.14. En el apartado «A.4 Resultados de otras actividades» del informe de solvencia y situación financiera conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben describir de forma general los contratos de arrendamiento respecto a cada contrato de arrendamiento significativo, por separado para los arrendamientos financieros y los operativos.

B. Sistema de gobernanza

Directriz 3 - Estructura de gobernanza

1.15. En el apartado «B.1 Información general sobre el sistema de gobernanza» del informe de solvencia y situación financiera conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben explicar cómo las funciones clave disponen de la autoridad, los recursos y la independencia operativa para ejercer sus funciones y cómo informan y asesoran a su órgano de administración, de dirección o de supervisión.

Directriz 4 - Sistema de gestión de riesgos para usuarios del modelo interno

1.16. En el apartado «B.3 Sistema de gestión de riesgos incluida la autoevaluación de riesgos y de solvencia» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros que usen un modelo interno parcial o completo para calcular el capital de solvencia obligatorio deben describir al menos la información siguiente relativa a la gobernanza del modelo interno:

  • a) Funciones de responsabilidad y comités específicos, en su caso, sus principales funciones y alcance de sus responsabilidades;
  • b) Cómo interactúan los comités con el órgano de administración, de dirección o de supervisión a fin de cumplir los requisitos del artículo 116 de la Directiva Solvencia II;
  • c) Cualquier cambio sustancial en el modelo interno de gobernanza durante el período de presentación de la información;
  • d) Una descripción del proceso de validación (usado para supervisar los resultados y adecuación permanente del modelo interno).

C. Perfil de riesgo

Directriz 5 - Riesgo de suscripción

1.17. En el apartado «C.1 Riesgo de suscripción» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, respecto al uso de entidades con cometido especial, deben describir si estaban autorizadas en virtud del artículo 211 de la Directiva Solvencia II, identificar los riesgos que se les transfieren y explicar cómo el principio de capitalización total se evalúa de forma continua.

D. Valoración con fines de solvencia

Directriz 6 – Activos – Información sobre agregación por clase

  • 1.18. En el apartado «D.1 Activos» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, al agregar activos en clases significativas para describir la base de valoración que se les ha aplicado, las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta la naturaleza, función, riesgo e importancia relativa de tales activos.
  • 1.19. Las clases distintas a las usadas en la plantilla del balance de Solvencia II conforme a la definición de la norma técnica de aplicación respecto a los procedimientos, formatos y plantillas del informe de situación financiera y de solvencia solo se deben usar si la empresa puede demostrar a la autoridad de supervisión que otra presentación es más clara y más pertinente.

Directriz 7 – Contenido por clases significativas de activos

  • 1.20. En el apartado «D.1 Activos» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, respecto a cada clase significativa de activo, deben describir al menos la información cuantitativa y cualitativa siguiente:

    • a) Base del reconocimiento y valoración aplicada, con indicación de los métodos y entradas utilizados, así como los juicios realizados distintos a las estimaciones que podrían afectar de forma sustancial a los importes reconocidos, en particular:
  • i. Para los activos intangibles significativos: naturaleza de los activos e información sobre las pruebas y criterios usados para concluir que existe un mercado activo para esos activos;

  • ii. Para los activos financieros significativos: información sobre los criterios usados para evaluar si los mercados están activos y, si los mercados están inactivos, una descripción del modelo de valoración usado;

  • iii. Para los arrendamientos financieros y operativos: describir de forma general los contratos de arrendamiento respecto a cada clase significativa de activos sujetos al mismo, de manera separada para los arrendamientos financieros y operativos;

  • iv. Para activos por impuestos diferidos significativos: información sobre el origen del reconocimiento de los activos por impuestos diferidos y el importe y fecha de expiración, en su caso, de las diferencias temporales deducibles, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados para los que no se ha reconocido un activo por impuesto diferido en el balance;

  • v. Para empresas vinculadas: si las empresas vinculadas no se han valorado mediante precios de mercado en mercados activos o haciendo uso del método de participación ajustado, ofrecer una explicación de por qué no ha sido posible o práctico usar esos métodos.

  • b) Cualquier cambio realizado a las bases de reconocimientos y valoración usadas o a las estimaciones durante el período de presentación de la información;

  • c) Supuestos y juicios, entre otros, los relativos a recursos futuros y otros recursos importantes de estimación de la incertidumbre.

Directriz 8 – Valoración de las provisiones técnicas

1.21. En el apartado «D.2 Provisiones técnicas» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben describir los métodos simplificados importantes usados para calcular las provisiones técnicas, incluidas las utilizadas para calcular el margen de riesgo.

Directriz 9 – Pasivos distintos a las provisiones técnicas – información sobre agregación por clase

1.22. En el apartado «D.3 Otros pasivos» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a lo definido en el anexo XX del Reglamento delegado, al agregar pasivos distintos de las provisiones técnicas en clases significativas para describir la base de valoración que se les ha aplicado, las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta la naturaleza, función, riesgo e importancia relativa de tales pasivos.

1.23. Las clases distintas a las usadas en la plantilla del balance de Solvencia II conforme a la definición de la norma técnica de aplicación sobre plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión solo se deben usar si la empresa puede demostrar a la autoridad de supervisión que otra presentación es más clara y más pertinente.

Directriz 10 – Contenido por clases significativas de pasivos distintos a las provisiones técnicas

  • 1.24. En el apartado «D.3 Otros pasivos» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, respecto a cada clase significativa de pasivo, deben describir al menos la información cuantitativa y cualitativa siguiente:
    • a) Bases de reconocimiento y valoración aplicadas, incluidos los métodos y entradas usados, en particular:
      • i. Describir en general los pasivos significativos derivados de los contratos de arrendamiento, facilitando de forma separada la información sobre los arrendamientos financieros y operativos;
      • ii. El origen del reconocimiento de los pasivos por impuestos diferidos y el importe y fecha de expiración, en su caso, de las diferencias temporales deducibles, pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados para los que no se ha reconocido un pasivo por impuesto diferido en el balance;
      • iii. La naturaleza de la obligación y, si se conoce, el momento esperado de ocurrencia de cualquier salida de beneficios económicos y una indicación de las incertidumbres respecto al importe o el momento de ocurrencia de las salidas de beneficios económicos y cómo se ha tenido en cuenta el riesgo de desviación en la valoración;
      • iv. La naturaleza de los pasivos por prestaciones de los empleados y un desglose de los importes por naturaleza del pasivo y la naturaleza de los activos del plan de prestación definida, el importe de cada clase de activo, el porcentaje de cada clase de activo respecto a los activos totales del plan de prestación definida, incluidos los derechos de reembolso.
    • b) Cualquier cambio realizado a las bases de reconocimientos y valoración usadas o a las estimaciones durante el período de presentación de la información;
    • c) Supuestos y juicios, entre otros, los relativos a recursos futuros y otros recursos importantes de estimación de la incertidumbre.

E. Gestión del capital

Directriz 11 – Fondos propios – Otros coeficientes de solvencia

1.25. En el apartado «E.1 Fondos propios» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, si las empresas facilitan otros coeficientes además de los incluidos en la plantilla S.23.01, el informe de solvencia y situación financiera también deberá incluir una explicación sobre los cálculos y significado de esos otros coeficientes.

Directriz 12 – Fondos propios – Información sobre la estructura, importe, calidad y admisibilidad de los fondos propios

  • 1.26. En el apartado «E.1 Fondos propios» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, respecto a los fondos propios, deben describir al menos la información siguiente:

    • a) Para cada partida significativa de los fondos propios establecida en los artículos 69, 72, 74, 76 y 78, así como para las partidas que hayan recibido aprobación del supervisor a tenor del artículo 79 del Reglamento delegado, la información exigida en el artículo 297, apartado 1, del Reglamento delegado, con distinción entre partidas de los fondos propios básicas y complementarias;
    • b) Para cada partida significativa de los fondos, en qué medida está disponible, subordinada y su duración, así como cualquier otra característica que sea pertinente para evaluar su calidad;
    • c) Un análisis de los cambios significativos en los fondos propios durante el período de presentación de información, con indicación del valor de las partidas de los fondos propios emitidas durante el ejercicio, el valor de los instrumentos rescatados durante el ejercicio y en qué medida la emisión se ha utilizado para financiar el rescate;
    • d) Respecto a la deuda subordinada, una explicación de los cambios a su valor;
    • e) Al facilitar la información exigida en el artículo 297, apartado 1, letra c, del Reglamento delegado, una explicación de cualquier limitación a los fondos propios disponibles y el efectos de los límites sobre el capital admisible de nivel 2 y de nivel 3 y capital limitado de nivel 1;
    • f) Detalle del principal mecanismo de absorción de pérdidas usado para cumplir lo establecido en el artículo 71, apartado 1, letra e, del Reglamento delegado, incluido el umbral y sus efectos;
    • g) Una explicación de las partidas esenciales de la reserva de reconciliación;
    • h) Para cada partida básica de los fondos propios sujeta a regímenes transitorios:
  • i. El nivel en el que cada partida básica de los fondos propios se ha clasificado y por qué;

  • ii. La fecha del rescate siguiente y la frecuencia de cualquier fecha de rescate posterior o el hecho de que no haya ninguna fecha de rescate después el final del período transitorio.

  • i) Al facilitar la información exigida en el artículo 297, apartado 1, letra g, del Reglamento delegado, información sobre el tipo de régimen y la naturaleza de la partida básica de los fondos propios que se convertirá en partida complementaria de los fondos propios al rescatarla o satisfacerla, con indicación del nivel, así como cuándo fue aprobada por la autoridad de supervisión y, si se aprobó un método, durante cuánto tiempo;

  • j) Si se ha usado un método para determinar el importe de la partida significativa complementaria de los fondos propios, las empresas deberán describir:

    • i. Cómo ha variado la valoración facilitada por el método a lo largo del tiempo;
    • ii. Qué aportaciones a la metodología han sido los principales impulsores de este movimiento;
    • iii. En qué medida el importe calculado se ve afectado por la experiencia pasada, con indicación del resultados de rescates anteriores.
  • k) En lo que se refiere a partidas deducidas de los fondos propios:

    • i. El excedente de los activos respecto a los pasivos dentro de los fondos afectos y correspondientes carteras de ajuste, con identificación del importe por el que se ha hecho un ajuste al determinar los fondos propios disponibles;
    • ii. En qué medida y las razones de las limitaciones significativas sobre deducciones de o gravámenes de los fondos propios.

Directriz 13 - Diferencias entre la fórmula estándar y los modelos internos usados

  • 1.27. En el apartado «E.4 Diferencias entre la fórmula estándar y cualquier modelo interno utilizado» del informe de solvencia y situación financiera, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, al informar de las principales diferencias en las metodologías hipótesis subyacentes usados en la fórmula estándar y en el modelo interno, las empresas de seguros y reaseguros deberán describir al menos lo indicado a continuación:
    • a) estructura del modelo interno;
    • b) metodologías de agregación y efectos de diversificación;
    • c) riesgos no cubiertos por la fórmula estándar pero cubiertos por el modelo interno.

Informe de solvencia y situación financiera del grupo

A. Actividad y resultados

Directriz 14: Información sobre el alcance del grupo

1.28. En el apartado «A.1 Actividad» del informe de solvencia y situación financiera del grupo, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera deben explicar las diferencias significativas entre el alcance del grupo usado para los estados financieros consolidados y el alcance de los datos consolidados determinados de conformidad con el artículo 355 del Reglamento delegado.

E. Gestión del capital

Directriz 15 - Información sobre fondos propios - grupos

  • 1.29. En el apartado «E.1 Fondos propios» del informe de solvencia y situación financiera del grupo, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera, respecto a los fondos propios del grupo, deben describir al menos la información siguiente:
    • a) Las partidas de los fondos propios que haya emitido una empresa del grupo distinta a la empresa de seguros y reaseguros participante, sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera;
    • b) En el supuesto de que los fondos propios significativos los emita una empresa de seguros o reaseguros equivalente de un tercer país o empresa de reaseguros incluida a través del método de deducción y agregación, si el Estado Miembro permite el uso de normas locales, el establecimiento de niveles local de esas partidas de los fondos propios, incluida la información sobre la estructura, criterios y límites de los niveles;
    • c) En el supuesto de que los fondos propios significativos los emita una empresa que no sea una empresa de seguros o reaseguros y esté sujeta a requisitos de establecimiento de nivel distintos a los de Solvencia II, la fuente y naturaleza de los requisitos de nivel, así como el nivel de los fondos propios en cada nivel;
    • d) El modo en que se han calculado los fondos propios del grupo neto de operaciones intragrupo, con inclusión de las operaciones intragrupo con entidades de otros sectores financieros;
    • e) La naturaleza de las restricciones a la transferibilidad y la fungibilidad de los fondos propios en las empresas vinculadas, en su caso.

Apartado II – Información periódica de supervisión

Actividad y resultados

Directriz 16 - Actividad

  • 1.30. En el apartado «A.1 Actividad» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, al facilitar información sobre su actividad, las empresas de seguros y reaseguros deben información sobre:
    • a) el número de empleados equivalentes a jornada completa;
    • b) una lista de todas las empresas y sucursales vinculadas.

Directriz 17 - Resultados en materia de suscripción

  • 1.31. En el apartado «A.2 Resultados en materia de suscripción» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, al facilitar información sobre técnicas de reducción del riesgo relativas a las actividades de suscripción, las empresas de seguros y reaseguros deben incluir una descripción:
    • a) del efecto de las técnicas de reducción del riesgo sobre los resultados en materia de suscripción;
    • b) de la eficacia de las técnicas de reducción del riesgo.

B. Sistema de gobernanza

Directriz 18 - Estructura de gobernanza

  • 1.32. En el apartado «B.1 Información general sobre el sistema de gobernanza» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben explicar:
    • a) la estructura organizativa interna, incluido un organigrama pormenorizado de la estructura organizativa y los cargos de los titulares de funciones esenciales;
    • b) cómo las políticas y prácticas retributivas de la empresa están en consonancia y promueven la gestión eficaz y adecuada de los riesgos y no incentivan una asunción de riesgos excesiva.

Directriz 19 - Sistema de gestión de riesgos

1.33. En el apartado «B.3 Sistema de gestión de riesgos incluida la autoevaluación de riesgos y de solvencia» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben:

  • a) Explicar cómo las estrategias, objetivos, procesos y procedimientos de presentación de información de la gestión de riesgos de la empresa para cada categoría independiente de riesgo se documenta, supervisa y aplica;
  • b) En los casos en los que exista un contrato de externalización que dé lugar a la limitación (no presentación de información) de la calificación externa y ECAI designada en las plantillas de presentación de información cuantitativa, explicar los procedimientos aplicados por la empresa para la supervisión y salvaguarda del cumplimiento de los requisitos en el área indicada y cómo se garantiza que toda la información pertinente que subyace a la cartera de inversión se tiene en cuenta en la gestión del riesgo;
  • c) Describir la naturaleza y pertinencia de los datos principales usados en los modelos internos y, al menos, describir el proceso existente para la comprobar la calidad de los datos.

C. Perfil de riesgo

Directriz 20 – Otros riesgos significativos

  • 1.34. En el apartado «C.6 Otros riesgos significativos» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben:
    • a) Explicar cómo se garantiza que el uso de derivados contribuye a la reducción de los riesgos o facilita la gestión eficaz de la cartera;
    • b) Incluir detalles de cualquier provisión significativa para el reaseguro y técnicas de reducción financieras y acciones de gestión futura significativas usadas en el cálculo del capital de solvencia obligatorio y cómo estas han cumplido los criterios para el reconocimiento;
    • c) En el supuesto de que la empresa haya seleccionado «Otra» en la partida «C0140 - Tipo de modelo de suscripción» en la plantilla S.30.03, conforme a la definición de la norma técnica respecto a las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión, ofrecer una explicación del modelo de suscripción aplicado;
    • d) En caso de que pertenezcan a un grupo, facilitar la información cualitativa y cuantitativa sobre las operaciones importantes dentro del grupo, con indicación de información sobre:
      • i. la cuantía de las operaciones;
      • ii. el importe de los saldos pendientes, en su caso;
      • iii. condiciones pertinentes de las operaciones.

D. Valoración con fines de solvencia

Directriz 21 – Valoración de otros activos

  • 1.35. En el apartado «D.1 Activos» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben explicar, en particular:
    • a) Cuándo se reconocen los activos por impuestos diferidos significativos, cómo evalúan la probabilidad de beneficios imponibles futuros, en su caso, e identificar el importe y plazo previsto para la reversión de las diferencias temporarias;
    • b) Si no pudieron presentar un valor máximo o cualquier garantía ilimitada (dentro o fuera del balance) de la que informaron en las plantillas de presentación de información cuantitativa S.03.03, conforme a la definición de la norma técnica de aplicación sobre las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión.

Directriz 22 - Provisiones técnicas

  • 1.36. En el apartado «D.2 Provisiones técnicas» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, con excepción de las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera, deben facilitar información sobre las provisiones técnicas, entre otras cosas:

    • a) Detalles de las metodologías e hipótesis actuariales pertinentes usados en el cálculo de las provisiones técnicas, con indicación de los pormenores de las simplificaciones utilizadas (incluida en el cálculo de las primas y margen de riesgo futuros y su asignación a cada línea de negocio) y una justificación de que el método elegido es proporcional a la naturaleza, dimensión y complejidad de los riesgos de la empresa, así como las razones para cualquier cambio significativos en el uso de tales métodos;
    • b) Una explicación de los límites contractuales aplicados a cada negocio distinto al evaluar las provisiones técnicas y pormenores de cada contrato que incluya renovaciones significativas dentro de los negocios existentes;
    • c) Detalle de las opciones y garantías esenciales dentro del cálculo de las provisiones técnicas y la importancia de cada una y cómo se están desarrollando;
    • d) Una visión general de cualquier cambio significativo en el nivel de las provisiones técnicas desde el último período de presentación de información, con indicación de las razones para los cambios significativos, en particular el fundamento de los mismos en las hipótesis;
    • e) Cambios significativos en las tasas de caducidad;
    • f) Detalles de los grupos de riesgo homogéneos usados para calcular las provisiones técnicas;
  • g) Cualquier recomendación sobre la introducción de mejoras en los procedimientos internos respecto a los datos que se consideran pertinentes;

  • h) Información sobre cualquier deficiencia y ajustes significativos en los datos;

  • i) Una descripción de las provisiones técnicas que se han calculado en su conjunto;

  • j) Una descripción de dónde se ha usado desagregación para contratos significativos;

  • k) Detalles del generador de escenarios económicos, con una explicación de cómo se ha logrado una coherencia del tipo de interés sin riesgo y qué hipótesis de volatilidad se han elegido;

  • l) Descripción de las evaluaciones a las que se hace referencia en el artículo 44, párrafo 1, letras a, b y c, de la Directiva Solvencia II. En el supuesto de que la reducción del ajuste correspondiente o del ajuste de la volatilidad a cero diera lugar a que no se cumpliera el capital de solvencia obligatorio, un análisis de las medidas que se podrían aplicar en dicha situación para restablecer el nivel de fondos propios admisibles que cubran el capital de solvencia obligatorio o para reducir su perfil de riesgo para restablecer el cumplimiento del capital de solvencia obligatorio;

  • m) Detalles del planteamiento usado para calcular los importes recuperables significativos de los reaseguros.

Directriz 23 – Partidas fuera del balance

1.37. En el apartado «D.1 Activos» o «D.3 Otros pasivos» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deberán incluir una descripción de cualesquiera otros activos o pasivos significativos fuera del balance de los que no se haya informado en la plantilla S.03.01, de acuerdo con la definición de la norma técnica de aplicación sobre las plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión.

E. Gestión del capital

Directriz 24 – Distribuciones a los accionistas

1.38. En el apartado «E.1 Fondos propios» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros deben facilitar información sobre los importes de las distribuciones realizadas a los accionistas.

Directriz 25 – Cálculo simplificado en la fórmula estándar

1.39. En el apartado «E.2 Capital de solvencia obligatorio y capital mínimo obligatorio» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros, en caso de ser significativo, explicar cómo el uso de un cálculo simplificado en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio está justificado por la naturaleza, dimensión y complejidad de los riesgos a los que se enfrenta la empresa.

Informe periódico de supervisión del grupo

B. Sistema de gobernanza

Directriz 26 – Preparación de los datos consolidados

  • 1.40. En el apartado «B.1 Información general sobre el sistema de gobernanza» del informe periódico de supervisión del grupo, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera deben facilitar, al menos, la información siguiente:
    • a) Cómo se han preparado los datos consolidados, agregados o combinados del grupo (en función del método usado), así como los procesos existentes para prepararlos;
    • b) Información sobre las bases, métodos e hipótesis utilizados en el grupo para la valoración con fines de solvencia de los activos y pasivos del grupo distintos a las provisiones técnicas, en particular respecto a la valoración de las aportaciones a los datos del grupo de empresas de terceros países y empresas no reguladas.

C. Perfil de riesgo

Directriz 27 - Cualquier otra información significativa sobre la actividad

  • 1.41. En el apartado «C.6 Otros riesgos significativos» del informe periódico de supervisión del grupo, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera deben facilitar información sobre las condiciones de las operaciones intragrupo significativas acerca de:

    • a) Justificación comercial de la operación o transacción;
    • b) Riesgos soportados y recompensas disponibles para cada parte de la operación o transacción;
    • c) Cualquier aspecto concreto de la operación o transacción que sea (o pueda llegar a ser) un inconveniente para las partes;
  • d) Cualquier conflicto de intereses que pueda haber surgido al negociar o ejecutar la operación o transacción y cualquier conflicto de intereses potencial que pueda surgir en el futuro;

  • e) Si la operación está vinculada a otras operaciones o transacciones de forma temporal, funcional o respecto a la planificación, se debe informar del efecto individual de cada operación o transacción y el impacto neto general de las operaciones y transacciones vinculadas sobre todas las partes de la operación o transacción y sobre el grupo;

  • f) En qué medida la operación o transacción depende de una liquidación y circunstancias en las que la operación o transacción se pueden ejecutar.

Directriz 28 - Perfil de riesgo

  • 1.42. En el apartado «C.6 Otros riesgos significativos» del informe periódico de supervisión del grupo, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera deben facilitar información cualitativa y cuantitativa sobre cualquier concentración de riesgos significativa a nivel de grupo, entre otras cosas:
    • a) Una descripción del riesgo o riesgos;
    • b) Probabilidad de la materialización de los riesgos;
    • c) Acciones para reducir el riesgo o riesgos, con indicación de una evaluación de la peor situación en caso de impago de la exposición;
    • d) Análisis y cuantificación de las concentraciones de riesgo junto a las líneas de las entidades jurídicas;
    • e) Coherencia con el modelo de negocio del grupo, apetito y estrategia de riesgo, incluido el cumplimiento de los límites establecidos por el sistema de control interno y procesos de gestión del riesgo del grupo;
    • f) Si las pérdidas derivadas de las concentraciones de riesgo afectan a la rentabilidad general del grupo o a su liquidez a corto plazo;
    • g) Relación, correlación e interacción entre factores de riesgo dentro del grupo y cualquier efecto colateral de las concentraciones de riesgo en un área concreta;
    • h) Información cuantitativa sobre la concentración de riesgo y el efecto sobre la empresa y el grupo y el efecto de los contratos de reaseguro;
    • i) Si la partida afectada es un activo, un pasivo o una partida fuera del balance.

D. Valoración con fines de solvencia

Directriz 29 - Provisiones técnicas

  • 1.43. En el apartado «D.2 Provisiones técnicas» del informe periódico de supervisión, conforme a la definición del anexo XX del Reglamento delegado, las empresas de seguros y reaseguros participantes, sociedades de cartera de seguros o sociedades financieras mixtas de cartera deben facilitar información sobre las provisiones técnicas del grupo, entre otras cosas:
    • a) Información sobre cualquier ajuste significativo a la provisión técnica, p. ej. eliminación de las operaciones intragrupo para el cálculo de las provisiones técnicas del grupo;
    • b) En el supuesto de que el grupo aplique medidas de garantía a largo plazo o medidas transitorias, la información acerca de cómo afectan los ajustes a nivel del grupo a las medidas utilizadas a nivel individual;
    • c) Información sobre las bases, métodos e hipótesis utilizados para el cálculo de la aportación a las provisiones técnicas de empresas de seguros y reaseguros de terceros países, tanto si se han usado las normas de Solvencia II, como si se han usado normas de un régimen equivalente, en caso de estar permitido.

Apartado III - Información de supervisión tras acontecimientos predefinidos

Directriz 30 - Identificación y desencadenante de la presentación de información de los acontecimientos predefinidos

1.44. Las empresas de seguros y reaseguros deben notificar por escrito de forma inmediata a la autoridad de supervisión la concurrencia de cualquier acontecimiento que pudiera dar lugar o haber dado lugar de forma razonable a cambios significativos en una actividad de la empresa o del grupo y en los resultados, sistema de gobernanza, perfil de riesgo y solvencia y posición financiera (en lo sucesivo, «acontecimiento predefinido»). En caso de duda, las empresas de seguros y reaseguros deberán consultar a las autoridades de supervisión si un acontecimiento dado se puede clasificar como acontecimiento predefinido.

Apartado IV - Divulgación pública y procesos de presentación de información de supervisión

Directriz 31 - Política de divulgación pública

  • 1.45. Las empresas de seguros y reaseguros deberán contar con una política de divulgación pública que cumpla la Directriz 7 de las Directrices sobre el sistema de gobernanza y que deberá, asimismo, incluir lo indicado a continuación:

    • a) Identificación de las personas y funciones responsables de la preparación y revisión de la información que se divulga públicamente;
    • b) Los procesos para cumplir los requisitos de divulgación;
  • c) Los procesos de revisión y aprobación del informe de solvencia y situación financiera por parte del órgano de administración, de dirección o de supervisión;

  • d) Identificación de la información que ya sea de dominio público que la empresa de seguros o reaseguros considere equivalente por su naturaleza y alcance a los requisitos de información del informe de solvencia y situación financiera;

  • e) Información específica que la empresa de seguros o reaseguros no divulgue en las circunstancias establecidas en el artículo 53, apartado 1, de la Directiva Insolvencia II;

  • f) Otra información que la empresa haya decidido publicar de forma voluntaria conforme al artículo 54, apartado 2, de la Directiva Solvencia II.

Directriz 32 - Informe de solvencia y situación financiera - No divulgación de información

1.46. Las empresas de seguros y reaseguros no deben formalizar obligaciones contractuales que las vinculen al mantenimiento del secreto o confidencialidad de información que deba ser facilitada en virtud del informe de solvencia y situación financiera.

Directriz 33 - Formato de las plantillas de presentación de información cuantitativa

1.47. Las empresas de seguros y reaseguros deben tener en cuenta el modelado de los puntos de datos publicado por la AESPJ4 al presentar la información incluida en las plantillas de presentación de información cuantitativa.

Directriz 34 - Validaciones

1.48. Las empresas de seguros y reaseguros deberán velar por que los datos presentados en las plantillas de presentación de información cuantitativa cumplan las normas de validación publicadas por la AESPJ5 .

Directriz 35 - Informe periódico de supervisión – Referencias a otros documentos

  • 1.49. Cuando las empresas de seguros y reaseguros hagan referencia en el informe periódico de supervisión a otros documentos que estén sujetos a presentación de información a las autoridades de supervisión, deben conducir directamente a la propia información y no a un documento general.
  • 1.50. Las empresas de seguros y reaseguros no deben incluir en el informe periódico de supervisión referencias a otros documentos que no estén sujetos a la presentación de información a las autoridades de supervisión.

4 5 https://eiopa.europa.eu/regulation-supervision/insurance/reporting-format

Directriz 36 – Política de presentación de la información de supervisión

  • 1.51. Las empresas de seguros y reaseguros velarán por que la política de divulgación pública cumpla la Directriz 7 de las Directrices sobre el sistema de gobernanza y que deberá, asimismo, incluir lo indicado a continuación:
    • a) Identificación de las personas y funciones responsables de la elaboración y revisión de cualquier presentación de información a las autoridades de supervisión;
    • b) Establecer los procesos y plazos para el cumplimiento de los diversos requisitos en materia de información, revisión y aprobación;
    • c) Explicación de los procesos y controles para garantizar la fiabilidad, integridad y coherencia de los datos facilitados.

Directriz 37 – Aprobación de la información presentada a las autoridades de supervisión

  • 1.52. Las empresas de seguros y reaseguros deben velar por que el órgano de administración, de dirección o de supervisión haya aprobado la información transitoria, el informe periódico de supervisión y las plantillas de presentación de información cuantitativa anuales antes de presentarlos a la autoridad de supervisión en cuestión.
  • 1.53. Las empresas de seguros y reaseguros deberán velar por que el órgano de administración, de dirección o de supervisión o personas dirijan de forma efectiva la empresa de seguros o reaseguros hayan aprobado las plantillas cuantitativas trimestrales antes de presentarlas a la autoridad de supervisión en cuestión.

Directriz 38 – Primera presentación del informe periódico de supervisión

1.54. Las empresas de seguros y reaseguros deben presentar el informe periódico de supervisión por primera vez respecto al ejercicio fiscal que acabe el 30 de junio de 2016 o con posterioridad a esa fecha, pero antes del 1 de enero de 2017.

Directriz 39 – Información transitoria

  • 1.55. Las empresas de seguros y reaseguros deben presentar una explicación cualitativa de las diferencias principales entre las cifras informadas en las valoraciones de apertura mediante la valoración de Solvencia II y las calculadas conforme al régimen de solvencia anterior al que hace referencia el artículo 314 del Reglamento delegado, en un formato electrónicamente legible.
  • 1.56. La información narrativa debe seguir la estructura de las principales clases de activos y pasivos, conforme a la definición del balance de Solvencia II, de acuerdo con lo especificado en la norma técnica sobre plantillas para la presentación de información a las autoridades de supervisión.

Cumplimiento y normas de notificación

  • 1.57. Este documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento de la AESPJ. De conformidad con el artículo 16, apartado 3 del Reglamento de la AESPJ, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para respetar las directrices y recomendaciones.
  • 1.58. Las autoridades competentes que cumplen o tienen la intención de cumplir con estas directrices deberían incorporarlas a su marco regulador o supervisor de manera apropiada.
  • 1.59. Las autoridades competentes deberán indicar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir las presentes directrices, así como los motivos de incumplimiento, en un plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas.
  • 1.60. En ausencia de una respuesta en este plazo, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes con la información y declaradas como tales.

Disposición final sobre las revisiones

1.61. Las presentes directrices serán objeto de revisión por parte de la AESPJ.