Home / Acts & Regulations / Solvency II Guidelines / Errata: Guidelines on reporting for Financial Stability Purposes

Errata: Guidelines on reporting for Financial Stability Purposes

Download PDF

Fe de errores: Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera

En la actualización de las Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (anexos incluidos) se han reflejado las siguientes correcciones.

Directrices (documento principal)

Apartados 1.30 y 1.31:

Se suprimen las referencias a las directrices 10 y 13.

Apartado 1.42: Se suprime la directriz 10.

Apartado 1.43: En la directriz 11, después de la letra a) se añaden los apartados siguientes:

  • «b) plantilla S.14.04.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
  • c) plantilla S.14.05.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de no vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
  • d) plantilla S.38.01.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre la duración de las provisiones técnicas, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.38.01 del anexo técnico B;»

Apartado 1.44: El apartado c) de la Directriz 12 queda modificado como sigue:

c) plantilla S.02.01.02 del anexo I de la norma técnica de aplicación sobre la presentación de información, en la que se especifica la información del balance, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en el anexo III de la norma técnica de aplicación sobre la presentación de información;

Apartado 1.45: Se suprime la Directriz 13.

  • Apartado 1.46: En la Directriz 14, después de la letra a) se añaden los apartados siguientes: «b) plantilla S.38.01.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre la duración de las provisiones técnicas, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.38.01 del anexo técnico B;
  • c) plantilla S.14.04.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
  • d) plantilla S.14.05.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de no vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;»

Apartados 1.51 a 1.53: Se suprime la Directriz 18.

Anexo técnico A

Se suprimen las plantillas siguientes:

  • S.01.01.10/12/14
  • S.01.02.01/04
  • S.14.01.10
  • S.38.01.10
  • S.40.01.10
  • (1) Plantilla S.01.01.11 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
    • a. Se añaden las filas siguientes:
S.14.04.11 Riesgo de liquidez para el negocio de vida
S.14.05.11 Riesgo de liquidez para el negocio de no vida
S.38.01.11 Duración de las provisiones técnicas
  • (2) Plantilla S.01.01.13 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
    • a. Se añaden las filas siguientes:
S.02.01.01 Balance
S.14.04.11 Riesgo de liquidez para el negocio de vida
S.14.05.11 Riesgo de liquidez para el negocio de no vida
S.38.01.11 Duración de las provisiones técnicas

b. Se suprimen las filas siguientes:

S.02.01.02 Balance
  • (3) Plantilla S.01.01.15 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
    • a. Se añaden las filas siguientes:
S.38.01.11 Duración de las provisiones técnicas
  • (4) La plantilla S.05.01.13 se modifica como sigue:
    • a. Se modifican las filas siguientes:
R0110 Primas devengadas —
Importe bruto —
Seguro directo
R0120 Primas devengadas —
Importe bruto —
Reaseguro
proporcional aceptado
R0130 Primas devengadas —
Importe bruto —
No proporcional
R1210 Balance —
Otros gastos/ingresos técnicos
R1410 Primas devengadas —
Importe bruto
R2510 Balance —
Otros gastos/ingresos técnicos

b. Se añaden las filas siguientes:

R0300 Primas imputadas —
Importe neto
R1600 Primas imputadas —
Importe neto
  • (5) Se han añadido las plantillas S.14.04.11 y S.14.05.11.
  • (6) Se ha añadido la plantilla S.38.01.11.
  • (7) La plantilla S.39.01.11 se modifica como sigue:
    • a. Se añaden las filas siguientes:
R0020 Cuenta técnica —
Resultado neto —
No vida
R0030 Cuenta técnica —
Resultado neto —
Vida
R0040 Cuenta no técnica —
Balance
R0050 Impuestos sobre la renta

Anexo técnico B

S.01.01. - Contenido de la información presentada

En las instrucciones se añaden las siguientes partidas:

PARTIDA INSTRUCCIONES
C0010/
R0253
S.14.04 —
Riesgo de
liquidez del
negocio de
vida
Se utilizará una de las opciones de la
siguiente lista cerrada:
1 —
Consignado 2 —
No consignado porque
no se trata de provisiones técnicas para vida
y enfermedad SLT
0 —
No consignado por otro motivo (en este
caso, se requiere justificación especial)
C0010/
R0254
S.14.05 —
Riesgo de
liquidez del
negocio de no
vida
Se utilizará una de las opciones de la
siguiente lista cerrada:
1 —
Consignado 2 —
No consignado porque
no se trata de provisiones técnicas para vida
y enfermedad no SLT
0 —
No consignado por otro motivo (en este
caso, se requiere justificación especial)
C0010/
R0950
S.38.01 Se utilizará una de las opciones de la
siguiente lista cerrada:
1 —
Consignado
0 —
No consignado (en este caso,
se
requiere justificación especial)

Se suprimen las siguientes partidas de las Instrucciones:

C0010/R0250; C0010/R0970

S.05.01.13 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio

En las Instrucciones se modifican las siguientes partidas:

Las empresas de seguros y reaseguros comunicarán las primas devengadas/imputadas tal como se definen en el artículo 1, apartados 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.

PARTIDA INSTRUCCIONES
Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida
C0010 a
C0120/R0
110
Primas
devengadas —
Importe bruto —
Seguro directo
Las primas brutas devengadas comprenderán
todos los importes vencidos durante el período
de referencia para los contratos de seguro y
derivados
de
operaciones
directas,
con
independencia de que dichos importes estén
relacionados en su totalidad o en parte con un
período de referencia posterior. El importe de los
impuestos o cargas deberá excluirse de las
primas devengadas.
C0010 a
C0120/R0
120
Primas
devengadas —
Importe bruto —
Reaseguro
proporcional
aceptado
Las primas brutas devengadas comprenderán
todos los importes vencidos durante el período
de referencia para los contratos de seguro, y
derivados
de
operaciones
de
reaseguro
proporcional aceptadas, con independencia de
que dichos importes estén relacionados en su
totalidad o en parte con un período de referencia
posterior. El importe de los impuestos o cargas
deberá excluirse de las primas devengadas.
C0130 a
C0160/R0
130
Primas
devengadas —
Importe bruto —
Reaseguro no
proporcional
aceptado
Las primas brutas devengadas comprenderán
todos los importes vencidos durante el período
de referencia para los contratos de seguro, y
derivados
de
operaciones
de
reaseguro
no
proporcional aceptadas, con independencia de
que dichos importes estén relacionados en su
totalidad o en parte con un período de referencia
posterior. El importe de los impuestos o cargas
deberá excluirse de las primas devengadas.
C0200/R1
210
Balance —
Otros
gastos/ingresos
técnicos
Gastos/ingresos netos técnicos no cubiertos por
los gastos/ingresos referidos más arriba y no
desglosados por líneas de negocio.
No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos,
como los impuestos, intereses, pérdidas por
enajenaciones, etc.
Obligaciones de seguro y reaseguro de vida
C0210 a
C0280/R1
410
Primas
devengadas —
Importe bruto
Las primas brutas devengadas comprenderán
todos los importes vencidos durante el período
de referencia para los contratos de seguro, y
derivados
de
las
operaciones
brutas,
con
independencia de que dichos importes estén
relacionados en su totalidad o en parte con un
período de referencia posterior. El importe de los
impuestos o cargas deberá excluirse de las
primas devengadas.
Comprende tanto las operaciones directas, como
las de reaseguro.
C0300/R2
510
Balance —
Otros
gastos/ingresos
técnicos
Gastos/ingresos netos técnicos no cubiertos por
los gastos/ingresos referidos más arriba y no
desglosados por líneas de negocio.
No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos,
como los impuestos, intereses, pérdidas por
enajenaciones, etc.

Se añaden las siguientes partidas a las instrucciones:

PARTIDA INSTRUCCIONES
Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida
C0010 a
C0200/R0
300
Prima imputada

Importe neto
La suma de las primas brutas devengadas
menos la variación en la provisión bruta para
primas no consumidas en relación con la suma
de las operaciones directas y las operaciones de
reaseguro aceptadas de la que se deduce el
importe cedido a empresas de reaseguro.
Obligaciones de seguro y reaseguro de vida
C0210 a
C0300/R1
600
Prima imputada

Importe neto
La suma de las primas brutas devengadas
menos la variación en la provisión bruta para
primas no consumidas en relación con la suma
de las operaciones directas y las operaciones de
reaseguro aceptadas de la que se deduce el
importe cedido a empresas de reaseguro.

S.14.04.11 — Riesgo de liquidez del negocio de vida

Observaciones generales:

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información a efectos de estabilidad financiera para empresas individuales y grupos, excluidas las empresas de reaseguros.

Esta plantilla incluye información sobre el riesgo de liquidez y recoge información sobre las indemnizaciones de seguro de vida, las primas cobradas, las primas no consumidas y el tratamiento fiscal.

PARTIDA INSTRUCCIONES
Activos
mantenidos en
contratos
vinculados a
índices y fondos
Identifíquense los activos mantenidos en
contratos vinculados a índices y fondos de
inversión. Se utilizará una de las opciones
de la siguiente lista cerrada:
1 -
Contratos
vinculados
a
índices
y
de inversión fondos de inversión
2 -
Ni contratos vinculados a índices y
fondos de inversión
Productos de
tratamiento
fiscal
Este campo tiene por objeto proporcionar
información sobre el tratamiento fiscal de
los productos, en particular cuando el
tratamiento
fiscal
puede
influir
en
la
decisión sobre el ejercicio del rescate o
cancelación. Deberá utilizarse la siguiente
lista cerrada:

En caso de caída o rescate, no hay
pérdidas fiscales o relacionadas con la
subvención ();

En caso de caída o rescate, se
pierden las ventajas fiscales pasadas o
futuras u otras subvenciones;

Otras pérdidas fiscales no cubiertas
anteriormente;

No procede.
(
) Incluye los casos en los que los
tomadores
de
seguros
sufrirían
una
pérdida fiscal o de subvención, a menos
que
una
aseguradora
similar
esté
dispuesta
a aceptar el contrato.
Los beneficios fiscales relacionados con
primas
futuras,
es
decir,
cuando
las
primas reducen los futuros pagos del
impuesto
sobre
la
renta,
no
son
C0080 País El hecho de que para un determinado
contrato
dentro
de
un
producto
se
produzca realmente una pérdida fiscal en
la fecha de valoración puede depender de
parámetros
contractuales
individuales,
como la duración o la edad del tomador
del seguro. No obstante, a efectos de la
consignación en C0210, no se requiere
ninguna
diferenciación
en
función
de
dichos parámetros. Deberán seleccionarse
los criterios cuando pueda producirse tal
pérdida fiscal en los contratos de ese
producto.
Código de país ISO 3166-1 alpha-2, o lista
de códigos
con arreglo a las instrucciones
que siguen:
-
Código ISO 3166-1 alpha 2 del país
en el que se celebró el contrato, para los
países que representen más del 10 % de
las provisiones técnicas o las primas
devengadas
por
un
determinado
producto.
-
En el caso de los reaseguros, se
referirá al país de la empresa cedente.
-
En
el
caso
de
los
países
que
representen menos del 10 % de las
provisiones
técnicas
o
las
primas
devengadas
por
un
determinado
producto, se consignará una lista de los
códigos ISO 3166-1 alpha-2 de
los países
de que se trate.
Detalle de la cartera
C0015 Código de
identificación y
tipo de código
de la empresa
Código de identificación de la empresa a
la que se refiere el producto, con arreglo
a la siguiente prioridad:
-
Identificador
de
entidad
jurídica
(LEI);
-
Código de identificación utilizado en
el
mercado
local,
atribuido
por
la
autoridad supervisora.
C0070 Importe total de
las
indemnizaciones
pagadas (año
hasta la fecha)
Indemnizaciones
pagadas
durante
el
ejercicio en relación con la suma de las
operaciones directas.
Esto
no
incluirá
los
cambios
en
las
provisiones para indemnización que aún
no se hayan pagado y excluirá los gastos
de
gestión
de
indemnizaciones
y
los
movimientos
en
las
provisiones
para
gastos de gestión de indemnizaciones.
C0290 Primas cobradas

Importe
bruto
(año hasta la
fecha)
Las primas brutas cobradas representan la
suma de las operaciones directas y las
operaciones de seguro aceptadas, menos
el importe cedido a las empresas de
reaseguros efectivamente cobrado en el
período,
independientemente
de
su
competencia temporal.
C0074 Gastos
administrativos
Todos los gastos administrativos en que
haya incurrido la empresa durante el
período
de
referencia,
con
arreglo
al
principio de devengo por producto.
C0180 Mejor
estimación
Importe de la mejor estimación bruta
calculada por producto.
C0200 Valor de rescate Valor
(el
importe
de
las
provisiones
técnicas) de los contratos de vida total o
parcialmente
vencidos
o
rescatados
durante el período de referencia
C0270 Condiciones de
salida en la
fecha de
referencia
Clasifique la información con arreglo a la
siguiente lista cerrada en lo que respecta
a las condiciones de salida:
1 -
Valor de rescate igual a la mejor
estimación/reservas
legales
locales
y
requisito de notificación inferior a una
semana
2 -
Valor de rescate igual a la mejor
estimación/reservas
legales
locales
y
requisito de notificación superior a una
semana pero inferior a 3 meses
3 -
Valor de rescate igual a la mejor
estimación/reservas
legales
locales
y
requisito de
notificación superior a 3
meses
4 -
Valor de rescate comprendido entre el
100
% (exclusivamente) y el 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación inferior a una
semana
5 -
Valor de rescate comprendido entre el
100
% (exclusivamente) y el 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación superior a una
semana pero inferior a 3 meses
C0300 Flujos netos de
reaseguro
(cuentas por
cobrar —
por
pagar) del
6 -
Valor de rescate comprendido entre el
100
% (exclusivamente) y el 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación superior a 3
meses
7 -
Valor de rescate inferior al 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación inferior a una
semana
8 -
Valor de rescate inferior al 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación superior a una
semana pero inferior a 3 meses
9 -
Valor de rescate inferior al 80
% de la
mejor estimación/reservas legales locales
y requisito de notificación superior a 3
meses
10 -
Otros
El
período
de
notificación
deberá
entenderse como el período de tiempo
(por ejemplo, días o semanas) solicitado
por
la
empresa
de
seguros
entre
la
notificación al tomador de su intención de
rescindir la póliza de seguro y la fecha real
de terminación. El plazo no se refiere al
período de reflexión que tenga un cliente
para cancelar la póliza sin penalización.
Cuando esta celda no sea aplicable, es
decir, un contrato no pueda ser objeto de
rescate, por ejemplo, en el caso de las
rentas procedentes de contratos de
no
vida, esta celda podrá dejarse en blanco.
Los flujos netos de reaseguro representan
la diferencia entre las cuentas por cobrar
netas de reaseguro y las cuentas por
pagar netas de reaseguro del período (año
hasta la fecha).
período
(año hasta la
fecha)

S.14.05.11 — Riesgo de liquidez del negocio de no vida

Observaciones generales:

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información a efectos de estabilidad financiera para empresas individuales y grupos, a excepción de las empresas de reaseguros.

Esta plantilla incluye información sobre el riesgo de liquidez y recoge información de cartera sobre indemnizaciones de no vida, primas cobradas y primas no consumidas.

PARTIDA INSTRUCCIONES
Cartera
C0080 País Código de país ISO 3166-1 alpha-2
o lista de códigos con arreglo a las
siguientes instrucciones:
-
Código ISO 3166-1 alpha 2
del país en el que se celebró el
contrato,
para
los
países
que
representen más del 10 % de las
provisiones técnicas o las primas
devengadas por un determinado
producto.
-
En el caso de los reaseguros,
se referirá al país de la empresa
cedente.
-
En el caso de los países que
representen menos del 10 % de las
provisiones técnicas o las primas
devengadas por un determinado
producto, se consignará una lista
de los códigos ISO 3166-1 alpha-2
de los países de que se trate.
Detalle de la cartera
C0015 Código de
identificación y tipo
de código de la
empresa
Código
de
identificación
de
la
empresa a la que se refiere el
producto, con arreglo a la siguiente
prioridad:
-
Identificador
de
entidad
jurídica (LEI);
-
Código
de
identificación
utilizado
en
el
mercado
local,
atribuido
por
la
autoridad
supervisora.
C0070 Importe total de las
indemnizaciones
Indemnizaciones
y
otros
flujos
brutos
técnicos
de
salida
de
reaseguros pagados hasta la fecha.
pagadas (año hasta la
fecha)
Esto no incluirá los cambios en las
provisiones para indemnización que
aún no se hayan pagado y excluirá
los
gastos
de
gestión
de
indemnizaciones y los movimientos
en las provisiones para gastos de
gestión de indemnizaciones.
C0290 Prima cobrada —
Importe bruto (año
hasta la fecha)
Las
primas
brutas
cobradas
representan
la
suma
de
las
operaciones
directas
y
las
operaciones de seguro aceptadas,
menos el importe cedido a las
empresas
de
reaseguros
efectivamente
cobrado
en
el
período, independientemente de su
competencia temporal.
C0180 Mejor estimación Importe de la mejor estimación
bruta calculada por producto.
C0300 Flujos netos de
reaseguro (cuentas
por cobrar —
por
pagar) del período
(año hasta la fecha)
Los
flujos
netos
de
reaseguro
representan la diferencia entre las
cuentas
por
cobrar
netas
de
reaseguro y las cuentas por pagar
netas de reaseguro del período
(año hasta la fecha).
C0310 Prima no consumidas
(año hasta la fecha)
Importe total del pago hasta la
fecha relacionado con la resolución
anticipada del contrato.

S.38.01.11 — Duración de las provisiones técnicas

Observaciones generales:

El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.

El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información con fines de estabilidad financiera a empresas individuales y grupos.

Esta plantilla incluye información sobre la duración de las provisiones técnicas. El cuadro de la duración modificada deberá ser cumplimentado por todas las empresas. El cuadro de la duración efectiva solo debe consignarse cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes.

PARTIDA INSTRUCCIONES
Duración modificada de las provisiones técnicas
C0010/R0100 Provisiones
técnicas, Vida
excluidos
vinculados a
fondos de
inversión —
Duración
modificada
Duración
modificada
(sensibilidad
actual al valor respecto a un cambio
unitario en el rendimiento) de las
provisiones técnicas, negocio de vida
excluidos
productos
vinculados
a
fondos de inversión sin garantías de
inversión.
C0010/R0200 Provisiones
técnicas, No
vida —
Duración
modificada
Duración modificada de las provisiones
técnicas (sensibilidad actual al valor
respecto a un cambio unitario en el
rendimiento), negocio de no vida.
C0020/R0100 Provisiones
técnicas, Vida
excluidos
vinculados a
fondos de
inversión —
Volumen de
provisiones
técnicas
El volumen de las provisiones técnicas
asociado al valor de duración de la
celda C0010/R0100.
C0020/R0200 Provisiones
técnicas, No
vida —
Volumen de
provisiones
técnicas
El volumen de las provisiones técnicas
asociado al valor de duración de la
celda C0010/R0200.
Duración efectiva de las provisiones técnicas
C0030/R0300 Provisiones
técnicas, Vida
excluidos
Duración efectiva1 (sensibilidad actual
al valor respecto a un cambio unitario
en el rendimiento teniendo en cuenta

1 La duración efectiva es conceptualmente capaz de tener en cuenta la variabilidad de los flujos de caja en entornos económicos cambiantes. Este concepto se basa en una revalorización completa de las posiciones del balance en su alcance y, por lo tanto, tiene en cuenta ambos aspectos: 1) variación de los tipos de descuento y 2) variación de los flujos de efectivo. Más concretamente, la duración efectiva de las provisiones técnicas se calcularía como sigue:

$$D_{TP}^{eff} = \frac{TP_{IRdown} - TP_{IRup}}{2 \cdot \Delta y \cdot TP_{base}}$$

en el que TP(∙) es el valor coherente con el mercado de las provisiones técnicas en el escenario respectivo en la fecha de referencia. En consecuencia, TPbase se refiere al escenario de base, mientras que TPIRup y TPIRdown se refieren a los escenarios con movimientos paralelos de tipos de interés al alza y a la baja, respectivamente. Ambos escenarios de tipos de interés al alza y a la baja se describen mediante un desplazamiento paralelo absoluto de ±Δ de la curva de mercado subyacente en la fecha de referencia (por ejemplo, la curva de permutas o la curva de rendimiento soberano). El desplazamiento de la curva de rendimiento sería un desplazamiento paralelo de toda la estructura temporal y un cambio de nivel de 50 puntos básicos. La cuestión de si el mismo desplazamiento de la curva de rendimiento se aplicaría simultáneamente tanto a los activos como a los pasivos o si, en su lugar, deberán tenerse en cuenta elementos del mecanismo RFR como la extrapolación para el lado del pasivo es objeto de debate. Téngase en cuenta que el concepto de duración efectiva se basa en una

vinculados a
fondos de
inversión —
Duración
efectiva
las
opciones
implícitas)
de
las
provisiones técnicas, seguro de vida
excluidos
productos
vinculados
a
fondos de inversión sin garantías de
inversión. La duración efectiva solo se
consignará cuando en las provisiones
técnicas existan opciones importantes.
C0030/R0400 Provisiones
técnicas, No
vida —
Duración
efectiva
Duración efectiva de las provisiones
técnicas (sensibilidad actual al valor de
un cambio unitario en el rendimiento
teniendo
en
cuenta
las
opciones
implícitas), negocio de no vida. La
duración efectiva solo se consignará
cuando en las provisiones técnicas
existan opciones importantes.
C0040/R0300 Provisiones
técnicas, Vida
excluidos
vinculados a
fondos de
inversión —
Volumen de
provisiones
técnicas
El volumen de provisiones técnicas
asociado al valor de duración de la
celda
C0030/R0300.
La
duración
efectiva solo se consignará cuando en
las
provisiones
técnicas
existan
opciones importantes.
C0040/R0400 Provisiones
técnicas, No
vida —
Volumen de
provisiones
técnicas
El volumen de provisiones técnicas
asociado al valor de duración de la
celda
C0030/R0400.
La
duración
efectiva solo se consignará cuando en
las
provisiones
técnicas
existan
opciones importantes.

Se suprimen las siguientes partidas de las Instrucciones: C0010/R0010 y C0010/R0020

S.39.01.11 — Pérdidas y ganancias

El apartado 2 de las observaciones generales se modifica como sigue: El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información con fines de estabilidad financiera a empresas individuales y grupos.

Esta plantilla se consignará desde una perspectiva contable consolidada, es decir: Valoración de los PCGA locales o las NIIF (si procede). Los grupos emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones.

revalorización completa de las provisiones técnicas y, por lo tanto, para los seguros de vida normalmente se requieren dos tandas adicionales de modelos estocásticos de flujo de caja.

Se añaden las siguientes partidas a las instrucciones:

PARTIDA INSTRUCCIONES
Detalles
C0010/R0010 Contabilidad
legal:
Ganancias o
pérdidas
Ganancia o pérdida después de impuestos, tal
como se establece en el artículo
34, parte III,
punto
16, de la Directiva 91/674/CEE, y, en
el caso de las NIIF, ganancias del ejercicio.
En los casos en que las cifras de pérdidas y
ganancias sobre una base contable legal no
estén disponibles semestralmente, deberá
facilitarse una estimación.
C0010/R0020 Cuenta técnica

Resultado
neto —
No vida
Balance de la cuenta técnica —
Negocio de no
vida, tal como se establece en el artículo
34,
parte
III,
punto
1,
de
la
Directiva
91/674/CEE, y en el caso del resultado del
servicio de seguros con arreglo a las NIIF
(negocio de
no vida) y de los ingresos o
gastos financieros de no vida.
En los casos en que las cifras de pérdidas y
ganancias sobre una base contable legal no
estén disponibles semestralmente, deberá
facilitarse una estimación.
C0010/R0030 Cuenta técnica

Resultado
neto —
Vida
Balance de la cuenta técnica —
seguros de
vida, tal como se establece en el artículo
34,
parte III, punto
2, de la Directiva 91/674/CEE
y, en el caso de las NIIF, resultado del
servicio de seguro (vida) y gastos o ingresos
financieros de seguros de vida.
En los casos en que las cifras de pérdidas y
ganancias sobre una base contable legal no
estén disponibles semestralmente, deberá
facilitarse una estimación.
C0010/R0040 Cuenta no
técnica —
Balance
El balance de la cuenta no técnica se define
aquí como la suma de los puntos
3, 4, 5, 6,
7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, artículo 34, parte III,
de la Directiva 91/674/CEE y, en el caso de
las NIIF, las ganancias netas del impuesto
sobre la renta menos el resultado del servicio
de seguros, así como los ingresos o gastos
financieros de seguros.
En los casos en que las cifras de pérdidas y
ganancias sobre una base contable legal no
estén disponibles semestralmente, deberá
facilitarse una estimación.
C0010/R0050 Impuestos
sobre la renta
El impuesto pagado se define como la suma
del artículo
34, parte III, puntos
9 y 13, de la
Directiva 91/674/CEE, y, en el caso de las
NIIF, el gasto del impuesto sobre la renta.
En los casos en que no se disponga de cifras
semestrales
desglosadas
de
pérdidas
y
ganancias sobre una base contable legal,
deberá facilitarse una estimación.