Errata: Guidelines on reporting for Financial Stability Purposes
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En la actualización de las Directrices sobre presentación de información con fines de estabilidad financiera (anexos incluidos) se han reflejado las siguientes correcciones.
Directrices (documento principal)
Apartados 1.30 y 1.31:
Se suprimen las referencias a las directrices 10 y 13.
Apartado 1.42: Se suprime la directriz 10.
Apartado 1.43: En la directriz 11, después de la letra a) se añaden los apartados siguientes:
- «b) plantilla S.14.04.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
- c) plantilla S.14.05.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de no vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
- d) plantilla S.38.01.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre la duración de las provisiones técnicas, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.38.01 del anexo técnico B;»
Apartado 1.44: El apartado c) de la Directriz 12 queda modificado como sigue:
c) plantilla S.02.01.02 del anexo I de la norma técnica de aplicación sobre la presentación de información, en la que se especifica la información del balance, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en el anexo III de la norma técnica de aplicación sobre la presentación de información;
Apartado 1.45: Se suprime la Directriz 13.
- Apartado 1.46: En la Directriz 14, después de la letra a) se añaden los apartados siguientes: «b) plantilla S.38.01.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre la duración de las provisiones técnicas, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.38.01 del anexo técnico B;
- c) plantilla S.14.04.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;
- d) plantilla S.14.05.11 del anexo técnico A, en la que se especifica información sobre el riesgo de liquidez del negocio de no vida, por producto emitido por la empresa, solo si se usa el método 1, conforme a la definición del artículo 230 de la Directiva Solvencia II, exclusivamente o en combinación con el método 2 tal como se define en el artículo 233 de la Directiva Solvencia II, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo técnico B;»
Apartados 1.51 a 1.53: Se suprime la Directriz 18.
Anexo técnico A
Se suprimen las plantillas siguientes:
- S.01.01.10/12/14
- S.01.02.01/04
- S.14.01.10
- S.38.01.10
- S.40.01.10
- (1) Plantilla S.01.01.11 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
- a. Se añaden las filas siguientes:
| S.14.04.11 | Riesgo de liquidez para el negocio de vida |
|---|---|
| S.14.05.11 | Riesgo de liquidez para el negocio de no vida |
| S.38.01.11 | Duración de las provisiones técnicas |
- (2) Plantilla S.01.01.13 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
- a. Se añaden las filas siguientes:
| S.02.01.01 | Balance |
|---|---|
| S.14.04.11 | Riesgo de liquidez para el negocio de vida |
| S.14.05.11 | Riesgo de liquidez para el negocio de no vida |
| S.38.01.11 | Duración de las provisiones técnicas |
b. Se suprimen las filas siguientes:
| S.02.01.02 | Balance |
|---|---|
- (3) Plantilla S.01.01.15 El contenido de la presentación se modifica como sigue:
- a. Se añaden las filas siguientes:
| S.38.01.11 | Duración de las provisiones técnicas |
|---|---|
- (4) La plantilla S.05.01.13 se modifica como sigue:
- a. Se modifican las filas siguientes:
| R0110 | Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo |
|---|---|
| R0120 | Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
| R0130 | Primas devengadas — Importe bruto — No proporcional |
| R1210 | Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
| R1410 | Primas devengadas — Importe bruto |
| R2510 | Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
b. Se añaden las filas siguientes:
| R0300 | Primas imputadas — Importe neto |
|---|---|
| R1600 | Primas imputadas — Importe neto |
- (5) Se han añadido las plantillas S.14.04.11 y S.14.05.11.
- (6) Se ha añadido la plantilla S.38.01.11.
- (7) La plantilla S.39.01.11 se modifica como sigue:
- a. Se añaden las filas siguientes:
| R0020 | Cuenta técnica — Resultado neto — No vida |
|---|---|
| R0030 | Cuenta técnica — Resultado neto — Vida |
| R0040 | Cuenta no técnica — Balance |
| R0050 | Impuestos sobre la renta |
Anexo técnico B
S.01.01. - Contenido de la información presentada
En las instrucciones se añaden las siguientes partidas:
| PARTIDA | INSTRUCCIONES | |
|---|---|---|
| C0010/ R0253 |
S.14.04 — Riesgo de liquidez del negocio de vida |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 1 — Consignado 2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad SLT |
||
| 0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/ R0254 |
S.14.05 — Riesgo de liquidez del negocio de no vida |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 1 — Consignado 2 — No consignado porque no se trata de provisiones técnicas para vida y enfermedad no SLT |
||
| 0 — No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/ R0950 |
S.38.01 | Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 1 — Consignado |
||
| 0 — No consignado (en este caso, se requiere justificación especial) |
Se suprimen las siguientes partidas de las Instrucciones:
C0010/R0250; C0010/R0970
S.05.01.13 — Primas, siniestralidad y gastos, por líneas de negocio
En las Instrucciones se modifican las siguientes partidas:
Las empresas de seguros y reaseguros comunicarán las primas devengadas/imputadas tal como se definen en el artículo 1, apartados 11 y 12, del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, independientemente de que se utilicen los PCGA locales o las NIIF.
| PARTIDA | INSTRUCCIONES | |
|---|---|---|
| Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida |
| C0010 a C0120/R0 110 |
Primas devengadas — Importe bruto — Seguro directo |
Las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el período de referencia para los contratos de seguro y derivados de operaciones directas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un período de referencia posterior. El importe de los impuestos o cargas deberá excluirse de las primas devengadas. |
|---|---|---|
| C0010 a C0120/R0 120 |
Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro proporcional aceptado |
Las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el período de referencia para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un período de referencia posterior. El importe de los impuestos o cargas deberá excluirse de las primas devengadas. |
| C0130 a C0160/R0 130 |
Primas devengadas — Importe bruto — Reaseguro no proporcional aceptado |
Las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el período de referencia para los contratos de seguro, y derivados de operaciones de reaseguro no proporcional aceptadas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un período de referencia posterior. El importe de los impuestos o cargas deberá excluirse de las primas devengadas. |
| C0200/R1 210 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos netos técnicos no cubiertos por los gastos/ingresos referidos más arriba y no desglosados por líneas de negocio. |
| No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos, como los impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc. |
||
| Obligaciones de seguro y reaseguro de vida | ||
| C0210 a C0280/R1 410 |
Primas devengadas — Importe bruto |
Las primas brutas devengadas comprenderán todos los importes vencidos durante el período de referencia para los contratos de seguro, y derivados de las operaciones brutas, con independencia de que dichos importes estén relacionados en su totalidad o en parte con un período de referencia posterior. El importe de los |
| impuestos o cargas deberá excluirse de las primas devengadas. |
||
|---|---|---|
| Comprende tanto las operaciones directas, como las de reaseguro. |
||
| C0300/R2 510 |
Balance — Otros gastos/ingresos técnicos |
Gastos/ingresos netos técnicos no cubiertos por los gastos/ingresos referidos más arriba y no desglosados por líneas de negocio. |
| No se incluirán los gastos/ingresos no técnicos, como los impuestos, intereses, pérdidas por enajenaciones, etc. |
Se añaden las siguientes partidas a las instrucciones:
| PARTIDA | INSTRUCCIONES | ||
|---|---|---|---|
| Obligaciones de seguro y reaseguro de no vida | |||
| C0010 a C0200/R0 300 |
Prima imputada — Importe neto |
La suma de las primas brutas devengadas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
|
| Obligaciones de seguro y reaseguro de vida | |||
| C0210 a C0300/R1 600 |
Prima imputada — Importe neto |
La suma de las primas brutas devengadas menos la variación en la provisión bruta para primas no consumidas en relación con la suma de las operaciones directas y las operaciones de reaseguro aceptadas de la que se deduce el importe cedido a empresas de reaseguro. |
S.14.04.11 — Riesgo de liquidez del negocio de vida
Observaciones generales:
El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.
El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información a efectos de estabilidad financiera para empresas individuales y grupos, excluidas las empresas de reaseguros.
Esta plantilla incluye información sobre el riesgo de liquidez y recoge información sobre las indemnizaciones de seguro de vida, las primas cobradas, las primas no consumidas y el tratamiento fiscal.
| PARTIDA | INSTRUCCIONES |
|---|---|
| Activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos |
Identifíquense los activos mantenidos en contratos vinculados a índices y fondos de inversión. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1 - Contratos vinculados a índices y |
| de inversión | fondos de inversión |
| 2 - Ni contratos vinculados a índices y fondos de inversión |
|
| Productos de tratamiento fiscal |
Este campo tiene por objeto proporcionar información sobre el tratamiento fiscal de los productos, en particular cuando el tratamiento fiscal puede influir en la decisión sobre el ejercicio del rescate o cancelación. Deberá utilizarse la siguiente lista cerrada: • En caso de caída o rescate, no hay pérdidas fiscales o relacionadas con la subvención (); • En caso de caída o rescate, se pierden las ventajas fiscales pasadas o futuras u otras subvenciones; • Otras pérdidas fiscales no cubiertas anteriormente; • No procede. () Incluye los casos en los que los tomadores de seguros sufrirían una pérdida fiscal o de subvención, a menos que una aseguradora similar esté dispuesta a aceptar el contrato. Los beneficios fiscales relacionados con primas futuras, es decir, cuando las primas reducen los futuros pagos del impuesto sobre la renta, no son |
| C0080 | País | El hecho de que para un determinado contrato dentro de un producto se produzca realmente una pérdida fiscal en la fecha de valoración puede depender de parámetros contractuales individuales, como la duración o la edad del tomador del seguro. No obstante, a efectos de la consignación en C0210, no se requiere ninguna diferenciación en función de dichos parámetros. Deberán seleccionarse los criterios cuando pueda producirse tal pérdida fiscal en los contratos de ese producto. Código de país ISO 3166-1 alpha-2, o lista de códigos con arreglo a las instrucciones |
|---|---|---|
| que siguen: - Código ISO 3166-1 alpha 2 del país en el que se celebró el contrato, para los países que representen más del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto. - En el caso de los reaseguros, se referirá al país de la empresa cedente. - En el caso de los países que representen menos del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto, se consignará una lista de los códigos ISO 3166-1 alpha-2 de los países de que se trate. |
||
| Detalle de la cartera | ||
| C0015 | Código de identificación y tipo de código de la empresa |
Código de identificación de la empresa a la que se refiere el producto, con arreglo a la siguiente prioridad: - Identificador de entidad jurídica (LEI); - Código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora. |
| C0070 | Importe total de las indemnizaciones pagadas (año hasta la fecha) |
Indemnizaciones pagadas durante el ejercicio en relación con la suma de las operaciones directas. Esto no incluirá los cambios en las provisiones para indemnización que aún |
| no se hayan pagado y excluirá los gastos | ||
|---|---|---|
| de gestión de indemnizaciones y los movimientos en las provisiones para gastos de gestión de indemnizaciones. |
||
| C0290 | Primas cobradas — Importe bruto (año hasta la fecha) |
Las primas brutas cobradas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de seguro aceptadas, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros efectivamente cobrado en el período, independientemente de su competencia temporal. |
| C0074 | Gastos administrativos |
Todos los gastos administrativos en que haya incurrido la empresa durante el período de referencia, con arreglo al principio de devengo por producto. |
| C0180 | Mejor estimación |
Importe de la mejor estimación bruta calculada por producto. |
| C0200 | Valor de rescate | Valor (el importe de las provisiones técnicas) de los contratos de vida total o parcialmente vencidos o rescatados durante el período de referencia |
| C0270 | Condiciones de salida en la fecha de referencia |
Clasifique la información con arreglo a la siguiente lista cerrada en lo que respecta a las condiciones de salida: 1 - Valor de rescate igual a la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación inferior a una semana 2 - Valor de rescate igual a la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a una semana pero inferior a 3 meses 3 - Valor de rescate igual a la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a 3 meses 4 - Valor de rescate comprendido entre el 100 % (exclusivamente) y el 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación inferior a una semana 5 - Valor de rescate comprendido entre el 100 % (exclusivamente) y el 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a una semana pero inferior a 3 meses |
| C0300 | Flujos netos de reaseguro (cuentas por cobrar — por pagar) del |
6 - Valor de rescate comprendido entre el 100 % (exclusivamente) y el 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a 3 meses 7 - Valor de rescate inferior al 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación inferior a una semana 8 - Valor de rescate inferior al 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a una semana pero inferior a 3 meses 9 - Valor de rescate inferior al 80 % de la mejor estimación/reservas legales locales y requisito de notificación superior a 3 meses 10 - Otros El período de notificación deberá entenderse como el período de tiempo (por ejemplo, días o semanas) solicitado por la empresa de seguros entre la notificación al tomador de su intención de rescindir la póliza de seguro y la fecha real de terminación. El plazo no se refiere al período de reflexión que tenga un cliente para cancelar la póliza sin penalización. Cuando esta celda no sea aplicable, es decir, un contrato no pueda ser objeto de rescate, por ejemplo, en el caso de las rentas procedentes de contratos de no vida, esta celda podrá dejarse en blanco. Los flujos netos de reaseguro representan la diferencia entre las cuentas por cobrar netas de reaseguro y las cuentas por pagar netas de reaseguro del período (año hasta la fecha). |
|---|---|---|
| período (año hasta la fecha) |
S.14.05.11 — Riesgo de liquidez del negocio de no vida
Observaciones generales:
El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.
El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información a efectos de estabilidad financiera para empresas individuales y grupos, a excepción de las empresas de reaseguros.
Esta plantilla incluye información sobre el riesgo de liquidez y recoge información de cartera sobre indemnizaciones de no vida, primas cobradas y primas no consumidas.
| PARTIDA | INSTRUCCIONES | |
|---|---|---|
| Cartera | ||
| C0080 | País | Código de país ISO 3166-1 alpha-2 o lista de códigos con arreglo a las siguientes instrucciones: - Código ISO 3166-1 alpha 2 del país en el que se celebró el contrato, para los países que representen más del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto. - En el caso de los reaseguros, se referirá al país de la empresa cedente. - En el caso de los países que representen menos del 10 % de las provisiones técnicas o las primas devengadas por un determinado producto, se consignará una lista de los códigos ISO 3166-1 alpha-2 de los países de que se trate. |
| Detalle de la cartera | ||
| C0015 | Código de identificación y tipo de código de la empresa |
Código de identificación de la empresa a la que se refiere el producto, con arreglo a la siguiente prioridad: |
| - Identificador de entidad jurídica (LEI); - Código de identificación utilizado en el mercado local, atribuido por la autoridad supervisora. |
||
| C0070 | Importe total de las indemnizaciones |
Indemnizaciones y otros flujos brutos técnicos de salida de reaseguros pagados hasta la fecha. |
| pagadas (año hasta la fecha) |
Esto no incluirá los cambios en las provisiones para indemnización que aún no se hayan pagado y excluirá los gastos de gestión de indemnizaciones y los movimientos en las provisiones para gastos de gestión de indemnizaciones. |
|
|---|---|---|
| C0290 | Prima cobrada — Importe bruto (año hasta la fecha) |
Las primas brutas cobradas representan la suma de las operaciones directas y las operaciones de seguro aceptadas, menos el importe cedido a las empresas de reaseguros efectivamente cobrado en el período, independientemente de su competencia temporal. |
| C0180 | Mejor estimación | Importe de la mejor estimación bruta calculada por producto. |
| C0300 | Flujos netos de reaseguro (cuentas por cobrar — por pagar) del período (año hasta la fecha) |
Los flujos netos de reaseguro representan la diferencia entre las cuentas por cobrar netas de reaseguro y las cuentas por pagar netas de reaseguro del período (año hasta la fecha). |
| C0310 | Prima no consumidas (año hasta la fecha) |
Importe total del pago hasta la fecha relacionado con la resolución anticipada del contrato. |
S.38.01.11 — Duración de las provisiones técnicas
Observaciones generales:
El presente anexo contiene instrucciones adicionales relativas a las plantillas incluidas en el anexo I del presente Reglamento. En la primera columna del cuadro que sigue se refieren las partidas de las que debe informarse, identificando las columnas y las filas que figuran en la plantilla del anexo I.
El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información con fines de estabilidad financiera a empresas individuales y grupos.
Esta plantilla incluye información sobre la duración de las provisiones técnicas. El cuadro de la duración modificada deberá ser cumplimentado por todas las empresas. El cuadro de la duración efectiva solo debe consignarse cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes.
| PARTIDA | INSTRUCCIONES |
|---|
| Duración modificada de las provisiones técnicas | ||||
|---|---|---|---|---|
| C0010/R0100 | Provisiones técnicas, Vida excluidos vinculados a fondos de inversión — Duración modificada |
Duración modificada (sensibilidad actual al valor respecto a un cambio unitario en el rendimiento) de las provisiones técnicas, negocio de vida excluidos productos vinculados a fondos de inversión sin garantías de inversión. |
||
| C0010/R0200 | Provisiones técnicas, No vida — Duración modificada |
Duración modificada de las provisiones técnicas (sensibilidad actual al valor respecto a un cambio unitario en el rendimiento), negocio de no vida. |
||
| C0020/R0100 | Provisiones técnicas, Vida excluidos vinculados a fondos de inversión — Volumen de provisiones técnicas |
El volumen de las provisiones técnicas asociado al valor de duración de la celda C0010/R0100. |
||
| C0020/R0200 | Provisiones técnicas, No vida — Volumen de provisiones técnicas |
El volumen de las provisiones técnicas asociado al valor de duración de la celda C0010/R0200. |
||
| Duración efectiva de las provisiones técnicas | ||||
| C0030/R0300 | Provisiones técnicas, Vida excluidos |
Duración efectiva1 (sensibilidad actual al valor respecto a un cambio unitario en el rendimiento teniendo en cuenta |
1 La duración efectiva es conceptualmente capaz de tener en cuenta la variabilidad de los flujos de caja en entornos económicos cambiantes. Este concepto se basa en una revalorización completa de las posiciones del balance en su alcance y, por lo tanto, tiene en cuenta ambos aspectos: 1) variación de los tipos de descuento y 2) variación de los flujos de efectivo. Más concretamente, la duración efectiva de las provisiones técnicas se calcularía como sigue:
$$D_{TP}^{eff} = \frac{TP_{IRdown} - TP_{IRup}}{2 \cdot \Delta y \cdot TP_{base}}$$
en el que TP(∙) es el valor coherente con el mercado de las provisiones técnicas en el escenario respectivo en la fecha de referencia. En consecuencia, TPbase se refiere al escenario de base, mientras que TPIRup y TPIRdown se refieren a los escenarios con movimientos paralelos de tipos de interés al alza y a la baja, respectivamente. Ambos escenarios de tipos de interés al alza y a la baja se describen mediante un desplazamiento paralelo absoluto de ±Δ de la curva de mercado subyacente en la fecha de referencia (por ejemplo, la curva de permutas o la curva de rendimiento soberano). El desplazamiento de la curva de rendimiento sería un desplazamiento paralelo de toda la estructura temporal y un cambio de nivel de 50 puntos básicos. La cuestión de si el mismo desplazamiento de la curva de rendimiento se aplicaría simultáneamente tanto a los activos como a los pasivos o si, en su lugar, deberán tenerse en cuenta elementos del mecanismo RFR como la extrapolación para el lado del pasivo es objeto de debate. Téngase en cuenta que el concepto de duración efectiva se basa en una
| vinculados a fondos de inversión — Duración efectiva |
las opciones implícitas) de las provisiones técnicas, seguro de vida excluidos productos vinculados a fondos de inversión sin garantías de inversión. La duración efectiva solo se consignará cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes. |
|
|---|---|---|
| C0030/R0400 | Provisiones técnicas, No vida — Duración efectiva |
Duración efectiva de las provisiones técnicas (sensibilidad actual al valor de un cambio unitario en el rendimiento teniendo en cuenta las opciones implícitas), negocio de no vida. La duración efectiva solo se consignará cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes. |
| C0040/R0300 | Provisiones técnicas, Vida excluidos vinculados a fondos de inversión — Volumen de provisiones técnicas |
El volumen de provisiones técnicas asociado al valor de duración de la celda C0030/R0300. La duración efectiva solo se consignará cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes. |
| C0040/R0400 | Provisiones técnicas, No vida — Volumen de provisiones técnicas |
El volumen de provisiones técnicas asociado al valor de duración de la celda C0030/R0400. La duración efectiva solo se consignará cuando en las provisiones técnicas existan opciones importantes. |
Se suprimen las siguientes partidas de las Instrucciones: C0010/R0010 y C0010/R0020
S.39.01.11 — Pérdidas y ganancias
El apartado 2 de las observaciones generales se modifica como sigue: El presente anexo se refiere a la presentación semestral de información con fines de estabilidad financiera a empresas individuales y grupos.
Esta plantilla se consignará desde una perspectiva contable consolidada, es decir: Valoración de los PCGA locales o las NIIF (si procede). Los grupos emplearán la misma base de reconocimiento y valoración que en los estados financieros publicados, y no se requerirán nuevos reconocimientos ni revaloraciones.
revalorización completa de las provisiones técnicas y, por lo tanto, para los seguros de vida normalmente se requieren dos tandas adicionales de modelos estocásticos de flujo de caja.
Se añaden las siguientes partidas a las instrucciones:
| PARTIDA | INSTRUCCIONES | |
|---|---|---|
| Detalles | ||
| C0010/R0010 | Contabilidad legal: Ganancias o pérdidas |
Ganancia o pérdida después de impuestos, tal como se establece en el artículo 34, parte III, punto 16, de la Directiva 91/674/CEE, y, en el caso de las NIIF, ganancias del ejercicio. En los casos en que las cifras de pérdidas y ganancias sobre una base contable legal no estén disponibles semestralmente, deberá facilitarse una estimación. |
| C0010/R0020 | Cuenta técnica — Resultado neto — No vida |
Balance de la cuenta técnica — Negocio de no vida, tal como se establece en el artículo 34, parte III, punto 1, de la Directiva 91/674/CEE, y en el caso del resultado del servicio de seguros con arreglo a las NIIF (negocio de no vida) y de los ingresos o gastos financieros de no vida. En los casos en que las cifras de pérdidas y ganancias sobre una base contable legal no estén disponibles semestralmente, deberá facilitarse una estimación. |
| C0010/R0030 | Cuenta técnica — Resultado neto — Vida |
Balance de la cuenta técnica — seguros de vida, tal como se establece en el artículo 34, parte III, punto 2, de la Directiva 91/674/CEE y, en el caso de las NIIF, resultado del servicio de seguro (vida) y gastos o ingresos financieros de seguros de vida. En los casos en que las cifras de pérdidas y ganancias sobre una base contable legal no estén disponibles semestralmente, deberá facilitarse una estimación. |
| C0010/R0040 | Cuenta no técnica — Balance |
El balance de la cuenta no técnica se define aquí como la suma de los puntos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 15, artículo 34, parte III, de la Directiva 91/674/CEE y, en el caso de las NIIF, las ganancias netas del impuesto sobre la renta menos el resultado del servicio de seguros, así como los ingresos o gastos financieros de seguros. En los casos en que las cifras de pérdidas y ganancias sobre una base contable legal no |
| estén disponibles semestralmente, deberá facilitarse una estimación. |
||
|---|---|---|
| C0010/R0050 | Impuestos sobre la renta |
El impuesto pagado se define como la suma del artículo 34, parte III, puntos 9 y 13, de la Directiva 91/674/CEE, y, en el caso de las NIIF, el gasto del impuesto sobre la renta. En los casos en que no se disponga de cifras semestrales desglosadas de pérdidas y ganancias sobre una base contable legal, deberá facilitarse una estimación. |