Fe de errores: Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países
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Fe de errores: Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países
En la actualización de las Directrices sobre la supervisión de sucursales de empresas de seguros de terceros países se han reflejado las siguientes correcciones y modificaciones.
DIRECTRICES
- El apartado 1.74 a) se sustituye por el texto siguiente:
«los puntos de datos del tipo “monetario” expresados en unidades sin decimales, a excepción de las plantillas S.06.02, S.08.01 o S.11.01, que irán expresadas en unidades con dos decimales.»
-
- El apartado 1.75 se sustituye por el texto siguiente:
- «En el supuesto de que un cambio significativo afecte a la información recibida de una empresa de seguros de un tercer país o tras la solicitud de la autoridad supervisora del país de acogida debido a la identificación de problemas significativos en la calidad de los datos, la autoridad supervisora del país de acogida velará por que la empresa de seguros de terceros países le presente una actualización de dicha información tan pronto como sea posible tras producirse el cambio significativo. Dicha actualización podrá adoptar la forma de correcciones al informe inicial.»
-
- El apartado 1.77 e) se sustituye por el texto siguiente:
-
«a menos que una moneda única represente más del 80 % del total de los pasivos, la plantilla S.02.02.01 del anexo I a la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica la información sobre los pasivos de la sucursal por moneda, siguiendo las instrucciones que se dan en S.02.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución.»;
- El apartado 1.77 g) se sustituye por el texto siguiente:
«Cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes, la plantilla S.03.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica la información general sobre elementos fuera del balance, siguiendo las instrucciones establecidas en S.03.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información:
-
(a) el importe de cualquiera de los siguientes valores es superior al 2 % del total del activo:
- Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes Garantías proporcionadas por la empresa, incluidas las cartas de crédito (C0020/R0010) más el Valor de la
-
garantía/garantía real/pasivos contingentes Total de garantías reales pignoradas (C0020/R0300) más valor máximo – Total de pasivos contingentes (C0010/R0400); o
-
Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes Garantías recibidas por la empresa, incluidas las cartas de crédito (C0020/R0030) más el Valor de la garantía/garantía real/pasivos contingentes – Total de garantías reales mantenidas (C0020/R0200);
-
(b) la empresa ha aportado o recibido una garantía ilimitada»;
-
- Se suprime el apartado 1.77 h);
-
- Se suprime el apartado 1.77 i);
-
- Se suprime el apartado 1.77 k);
-
- Se suprime el apartado 1.77 p);
-
- El apartado 1.77 s) se sustituye por el texto siguiente:
-
«Cuando la ratio entre el valor de los activos mantenidos como garantía real y el balance total consignado en las partidas C0010/R0500 de la plantilla S.02.01.01 sea superior al 10 %, la plantilla S.11.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se proporcione una lista partida por partida de los activos mantenidos como garantía real, entendiéndose por tales todo tipo de categorías de activos fuera del balance mantenidos como garantía real, siguiendo las instrucciones que se dan en S.11.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
- Tras el apartado 1.77 m) se añade el apartado siguiente:
«ma) plantilla S.06.04.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se proporciona información sobre las inversiones sostenibles y los riesgos relacionados con el cambio climático para las inversiones mantenidas por la sucursal en un tercer país, siguiendo las instrucciones que se dan en S.06.04 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
-
- El apartado 1.77 u) se sustituye por el texto siguiente:
- «plantilla S.12.02.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre provisiones técnicas de seguros de vida y enfermedad SLT por país, cuando las provisiones técnicas de seguros de vida y enfermedad SLT relativas al país en el que está establecida la sucursal no representan el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones que se dan en S.12.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
-
- El apartado 1.77 v) se sustituye por el texto siguiente:
-
«a menos que la sucursal utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, para las que no se calcule una estimación de los flujos de efectivo futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.13.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, relativa a la proyección de la mejor estimación de los flujos de efectivo futuros del negocio de vida, siguiendo las instrucciones 19/36 recogidas S.13.01 en el anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información»;
-
- El apartado 1.77 w) se sustituye por el texto siguiente:
- «plantilla S.14.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, acerca del análisis de obligaciones de vida, incluidos los contratos de seguros de vida y rentas procedentes de contratos de seguros distintos del seguro de vida, por producto y grupo de riesgo homogéneo emitidas por la sucursal, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»
-
- Tras el apartado w) se añaden los apartados siguientes:
-
«wa) plantilla S.14.02.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el análisis de las obligaciones de no vida, por línea de negocio y categoría específica de producto emitidas por la empresa, siguiendo las instrucciones que se dan en S.14.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información;
- wb) plantilla S.14.03 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el riesgo de suscripción de ciberseguridad, siguiendo las instrucciones recogidas en S.14.03 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
- i) la suma de las primas imputadas a políticas independientes de ciberseguridad y políticas con ciberseguridad como cobertura adicional (en las que solo deberán tenerse en cuenta las primas (estimadas) devengadas al riesgo de ciberseguridad) es superior al 5 % del total del negocio de no vida ejercido por la empresa o superior a 5 millones EUR;
- ii) el número de políticas que incluyen la cobertura de riesgos de ciberseguridad (es decir, la política independiente de ciberseguridad o la política con ciberseguridad como cobertura adicional) representa más del 3 % del número total de políticas del negocio de no vida).»
-
- Se suprime el apartado 1.77 x);
-
- Se suprime el apartado 1.77 y);
-
- El apartado 1.77 bb) se sustituye por el texto siguiente:
«plantilla S.17.03.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre las provisiones técnicas para no vida relativas a las operaciones de seguro directo por país, cuando las provisiones técnicas de vida relativas al país en que está establecida la sucursal no representen el 100 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.17.03 del anexo II de la norma técnica de ejecución acerca de las plantillas de presentación de información.»;
18. El apartado 1.77 cc) se sustituye por el texto siguiente:
«a menos que la empresa utilice simplificaciones para el cálculo de las provisiones técnicas, para las que no se calcule una estimación de los flujos de caja futuros esperados derivados de los contratos, la plantilla S.18.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas para la presentación de información, en relación con la proyección de los flujos de efectivo futuros basada en la mejor estimación del negocio de no vida, para las líneas de negocio que representen una cobertura del 90 % de la suma de las provisiones técnicas calculadas como un todo y de la mejor estimación bruta, siguiendo las instrucciones que se dan en el apartado S.18.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas para la presentación de información.»;
19. El apartado 1.77 dd) i) se sustituye por el texto siguiente:
«i. Si la mejor estimación bruta total para una de las líneas de negocio de no vida representa más del 10 % de la mejor estimación bruta total de la provisión para indemnizaciones, la información deberá presentarse con el siguiente desglose por moneda:
a) importes para la moneda de referencia;
-
b) importes para cada moneda que represente más del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para indemnizaciones en la moneda original de esa línea de negocio de no vida; o
-
c) importes para cada moneda que represente menos del 25 % de la mejor estimación bruta de las provisiones para indemnizaciones en la moneda original de esa línea de negocio de no vida, pero que represente más del 5 % de la mejor estimación total bruta de las provisiones para indemnizaciones en la moneda original.»
-
- El apartado 1.77 ee) se sustituye por el texto siguiente:
-
«plantilla S.20.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre la evolución de la distribución de las indemnizaciones registrada al final del ejercicio financiero respecto a la línea de negocio significativa que represente una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en S.20.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información para cada línea de negocio tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.»
-
- El apartado 1.77 ff) se sustituye por el texto siguiente:
-
-
«plantilla S.21.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución sobre las plantillas para la presentación de información, en la que se especifica información sobre el perfil de riesgo de distribución de pérdidas del negocio de no vida respecto a la línea de negocio significativa que represente una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas distintas del seguro de vida, siguiendo las instrucciones que se dan en S.21.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución sobre los modelos para la presentación de información, para cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35»;
-
- El apartado 1.77 hh) se sustituye por el texto siguiente:
-
-
«plantilla S.21.03.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución sobre las plantillas para la presentación de información, en la que se especifica información sobre la suscripción de no vida por cuantía asegurada respecto a la línea de negocio significativa que represente una cobertura del 90 % de las provisiones técnicas para no vida, siguiendo las instrucciones que se dan en S.21.03 del anexo II de la norma técnica de ejecución sobre las
-
plantillas para la presentación de información, por línea de negocio, conforme a la definición del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35.»;
-
- El apartado 1.77 nn) se sustituye por el texto siguiente:
-
«Cuando el importe de los fondos propios para cualquier variación de nivel sea superior al 5 % en comparación con el año anterior, la plantilla S.23.03.07 del anexo III de las presentes Directrices, en el que se especifica información sobre las variaciones anuales de los fondos propios, siguiendo las instrucciones que se dan en S.23.03 del anexo IV de las presentes Directrices.»
-
- Se suprime el apartado 1.77 qq);
-
- Se suprime el apartado 1.77 rr);
-
- Tras el apartado pp) se añade el apartado siguiente:
«ppa) plantilla S.25.05.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica el capital de solvencia obligatorio para sucursales haciendo so de la fórmula estándar, siguiendo las instrucciones que se dan en S.25.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
-
- Tras el apartado yy) se añaden los apartados siguientes:
- «yya) plantilla S.26.08.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica el capital de solvencia obligatorio para sucursales que hagan uso de un modelo interno parcial o completo, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.08 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyb) plantilla S.26.09.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el riesgo interno de modelo de mercado y crédito para instrumentos financieros, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.09 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyc) plantilla S.26.10.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre los datos de visionado del porfolio del modelo interno del riesgo de evento de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.10 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyd) plantilla S.26.11.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información de los datos de modelo interno para instrumentos financieros de riesgo de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.11 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yye) plantilla S.26.12.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el modelo interno para instrumentos no financieros de riesgo de crédito, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.12 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyf) plantilla S.26.13.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica el riesgo de suscripción de no vida y enfermedad NSLT de modelo interno, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.13 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyg) plantilla S.26.14.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el riesgo de suscripción de vida y enfermedad de modelo interno, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.14 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyh) plantilla S.26.15.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el riesgo operacional de modelo interno, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.15 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
«yyi) plantilla S.26.16.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre los cambios del modelo interno, siguiendo las instrucciones que se dan en S.26.16 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»;
28. El apartado 1.77 fff) se sustituye por el texto siguiente:
«cuando los importes recuperables de reaseguro sean superiores al 10 % de la mejor estimación total, la plantilla S.30.01.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre las coberturas facultativas en el siguiente ejercicio de referencia y abarque la información sobre las 20 mayores exposiciones de reaseguro facultativo, más los 20 mayores riesgos en cuanto a la exposición reasegurada por líneas de negocio, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, para las que se utilice un reaseguro facultativo, siguiendo las instrucciones que se dan en S.30.01 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»
29. El apartado 1.74 ggg) se sustituye por el texto siguiente:
«cuando los importes recuperables de reaseguro sean superiores al 10 % de la mejor estimación total, la plantilla S.30.02.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre cuotas de reaseguradoras de coberturas facultativas en el siguiente ejercicio de referencia, que contenga información sobre los 20 mayores riesgos totales respecto a la exposición reasegurada por cada línea de negocio más los dos mayores en cada línea de negocio si no están cubiertos por los 20 mayores riesgos en términos de exposición reasegurada, por cada línea de negocio, tal como se define en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2015/35, siguiendo las instrucciones que se dan en S.30.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información.»
- El apartado 1.74 hhh) se sustituye por el texto siguiente:
«cuando los importes recuperables de reaseguro sean superiores al 10 % del total de la mejor estimación, la plantilla S.30.03.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el programa de reaseguro en curso en el siguiente ejercicio de referencia que contenga información prospectiva sobre los tratados de reaseguro cuyo plazo de validez incluya o se solape con el siguiente ejercicio de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en S.30.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información;»
- El apartado 1.74 iii) se sustituye por el texto siguiente:
«cuando los importes recuperables de reaseguro sean superiores al 10 % del total de la mejor estimación, la plantilla S.30.04.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica información sobre el programa de reaseguro en curso en el siguiente ejercicio de referencia, que contenga información sobre tratados de reaseguro cuyo plazo de validez incluya o se solape con el siguiente ejercicio de referencia, siguiendo las instrucciones que se dan en S.30.02 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información;»
-
- Se suprime el apartado 1.80 h);
-
- Tras el apartado siguiente se añade el apartado 1.85 d):
«da) plantilla S.25.05.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información, en la que se especifica el capital de solvencia obligatorio para sucursales que hagan uso de un modelo interno, siguiendo las instrucciones que se dan en S.25.05 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas de presentación de información»;
-
- Se suprime el apartado 1.85 e);
-
- Se suprime el apartado 1.85 f);
-
- En el apartado 1.85 se añade el apartado siguiente después de m):
- (x) «plantilla SR.26.08.01 del anexo I de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas para la presentación de información, en la que se especifica información sobre el modelo interno: capital de solvencia obligatorio – para las empresas que utilicen la fórmula estándar y el modelo interno parcial, siguiendo las instrucciones que se dan en la sección S.26.08 del anexo II de la norma técnica de ejecución relativa a las plantillas para la presentación de información.»;
-
- el apartado 1.87 se sustituye por el texto siguiente:
-
«Si se utiliza un modelo interno parcial, la autoridad de supervisión del país de acogida deberá velar por que la información definida en los apartados 1.87 g)-n) de esta directriz se presente solo en relación con la fórmula estándar, salvo decisión en contrario basada en la directriz 49»;
- El apartado 1.88 se sustituye por el texto siguiente:
«En el caso de que se utilice un modelo interno completo, la autoridad de supervisión del país de acogida deberá velar por que no se comunique la información definida en los apartados 1.85 g) n)»;
- El apartado 1.91 se sustituye por el texto siguiente:
«En el supuesto de que una empresa de seguros de un tercer país esté utilizando un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio respecto a sus operaciones de sucursal, la autoridad de supervisión del país de acogida deberá velar por que el capital de solvencia obligatorio nocional para cada fondo de disponibilidad limitada importante, cartera importante sujeta a ajuste por casamiento y partes restantes, sea tenido en cuenta por la empresa de seguros de un tercer país al presentar la información pertinente identificada en la plantilla S.25.05, según lo acordado con la autoridad nacional respectiva competente.»
ANEXO III
- (1) En la plantilla S.01.01 se suprime el contenido de las filas R0070, R0080, R0120, R0180, R0260, R0270 y R0480;
- (2) En la plantilla S.01.01 contenido de la información presentada después de la fila R0150 se inserta la nueva fila siguiente:
| S.06.04.01 – Riesgos para las inversiones relacionados con el |
R0151 |
|---|---|
| cambio climático |
(3) En la plantilla S.01.01 – Contenido de la presentación después de la fila R0250 se insertan las nuevas filas siguientes:
| S.14.02.01 – Negocio de no vida – Política e información al cliente |
R0251 |
|---|---|
| S.14.03.01 – Riesgo de ciberseguridad |
R0252 |
- (4) En la plantilla S.01.01 se suprime el contenido de la presentación después de la fila R0470.
- (5) En la plantilla S.01.01 contenido de la presentación después de la fila R0460 se inserta la nueva fila siguiente:
| «S.25.05.01 – Capital de solvencia obligatorio – para empresas que |
R0470 |
|---|---|
| utilicen un modelo interno (parcial o completo)»; |
(6) En la plantilla S.01.01 – Contenido de la presentación después de la fila R0560 se insertan las nuevas filas siguientes:
| R0561 |
|---|
| R0562 |
| R0563 |
| R0564 |
| R0565 |
| R0566 |
| R0567 |
| R0568 |
| R0569 |
- (7) En la plantilla S.01.02 Información básica se suprime la fila R0060.
- (8) En la plantilla S.01.02 Información básica después de la fila R0230 se añaden las nuevas filas siguientes:
| «Actividades cautivas | R0270 |
|---|---|
| Actividades run-off | R0280»; |
(9) En la plantilla S.05.01 – el código de fila R1200 se modifica a R1210 y de la fila R2500 a R2510.
- (10) la plantilla S.06.02 se modifica como sigue:
- (a) se insertan las columnas siguientes entre las columnas C0120 y C0130:
« «C0121 Código de custodia C0122 Tipo de código de custodia.»;
(b) Se insertan las columnas siguientes entre las columnas C0140 y C0150:
| «C0145 | Inversión a largo plazo en acciones». |
|---|---|
| ——– | ————————————— |
(c) Se insertan las columnas siguientes entre las columnas C0290 y C0300:
| «C0292 | Método de cálculo del capital de solvencia obligatorio para el organismo de inversión colectiva |
|---|---|
| C0293 | Normas de recapitalización interna |
| C0294 | Administraciones regionales y autoridades locales (RGLA) |
| C0295 | Criptoactivos |
| C0296 | Tipo de bien inmueble |
| C0297 | Ubicación de los bienes inmuebles»; |
ANEXO IV
- (1) En la sección S.01.01 Contenido de la presentación, el cuadro se modifica como sigue:
- a) En la sección «Observaciones generales», al final se añade el texto siguiente: «Cuando se presente una plantilla solo con ceros o sin cifras, S.01.01 deberá indicar una de las opciones “no consignadas”»;
- b) En la segunda columna («Partida») de la fila C0010/R0040 se sustituye por el texto siguiente:
«S.02.02 – Pasivos por moneda»;
c) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0060 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no se trata de partidas fuera del balance
-
3 No exigido con arreglo a las instrucciones recogidas de la plantilla
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
d) Se suprimen las filas R0070 y R0080.
-
e) Se suprime la fila R0120.
-
f) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0140 se sustituye por el texto siguiente:
- «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 6 Exención con arreglo a la Directriz 48
- 7 No exigido anualmente, pues se comunica para el cuarto trimestre (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales)
- 0 No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
g) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0150 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no hay organismos de inversión colectiva (solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
-
6 Exención con arreglo a la Directriz 48
-
7 No exigido debido a la inexistencia de cambios significativos desde la última presentación trimestral (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales)
-
0 No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
h) Después de la fila R0150 se inserta la fila siguiente:
| «C0010/R0151 | S.06.04 – Riesgos para las inversiones relacionados con el cambio climático |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1 – Consignado |
|---|---|---|
| 0 – No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»; |
i) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0160 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado porque no hay productos estructurados (solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
- 3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
- 6 Exención con arreglo a la Directriz 48
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- j) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0170 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no hay operaciones con derivados (solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
-
6 Exención con arreglo a la Directriz 48
-
7 No exigido debido a la inexistencia de cambios significativos desde la última presentación trimestral (esta opción solo es aplicable a las presentaciones anuales)
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
k) Se suprime la fila R0180.
-
l) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0200 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no hay préstamos de valores ni pactos de recompra (solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
-
3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
-
6 Exención con arreglo a la Directriz 48
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)»;
-
m)En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0210 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado dada la inexistencia de Activos mantenidos como garantía real (solo en el caso de sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
-
6 Exención con arreglo a la Directriz 48
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
n) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0220 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado dada la inexistencia de negocios de vida y enfermedad SLT (solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
- 6 Exención con arreglo a la Directriz 48
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- o) Se suprimen las filas R0260 y R0270.
- p) Después de la fila R0250 se insertan las filas siguientes:
| «C0010/R0251 | S.14.02 – Negocio de no vida – Política e información al cliente |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1 – Consignado |
|---|---|---|
| 2 – No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; |
||
| «C0010/R0252 | S.14.03 – Productos de riesgo de ciberseguridad |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 1 – Consignado |
||
| 2 – No consignado porque no existen coberturas de ciberseguridad |
||
| 3 – No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; |
q) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R290 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 — Consignado
-
2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida solo para sucursales no exentas con arreglo a la Directriz 48)
-
6 Exención con arreglo a la Directriz 48
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
r) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R310 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida
-
3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
s) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R330 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida
- 3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
- 18 No consignado dada la inexistencia de operaciones de seguro directo
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- t) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R340 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida
- 3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
- 18 No consignado dada la inexistencia de operaciones de seguro directo
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- u) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R350 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida
- 18 No consignado dada la inexistencia de operaciones de seguro directo
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- v) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R360 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado dada la inexistencia de negocios de no vida
- 3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
- 18 No consignado dada la inexistencia de operaciones de seguro directo
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- w)En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R430 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
-
1 Consignado
-
3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
-
0 No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
x) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R440 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado dado que no se poseen participaciones
-
3 No exigido con arreglo a las instrucciones de la plantilla
-
0 No consignado (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
y) las instrucciones y el título de la fila R0470 se sustituyen por el texto siguiente:
| «C0010/R0470 | S.25.05 – Capital de solvencia obligatorio – para empresas que utilicen un modelo interno (parcial o completo) |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1 – Consignado como uso de un modelo interno parcial 9 – Consignado como uso de un modelo interno completo |
|---|---|---|
| 10 – No consignado debido al uso de una fórmula estándar |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)». |
-
z) Se suprime la fila R0480.
-
aa) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R500 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
bb) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R510 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; cc)En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R520 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; dd) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R530 se sustituye por el texto siguiente:
- «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado porque no existe riesgo
- 8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
- 9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
- 11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
- 16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
- 17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; ee)En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R540 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
ff) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R550 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Doblemente consignado debido al uso de PIM para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
gg) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R560 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existe riesgo
-
8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
-
9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
-
11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
-
16 Consignado debido al requisito del artículo 112 de la Directiva 2009/138/CE
-
17 Consignado para los submódulos SF
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
hh) Después de R0560 se insertan las filas siguientes:
| «C0010/R0561 | S.26.08 – Capital de solvencia obligatorio – |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
|---|---|---|
| para empresas que utilicen un modelo interno (parcial o completo) |
4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial |
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
|---|---|---|
| 10 – No consignado debido al uso de una fórmula estándar |
||
| 11 – No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0562 | S.26.09 – Modelo interno – Riesgo y sensibilidades de crédito y mercado |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
||
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0563 | S.26.10 – Modelo interno – Datos de visibilidad de la cartera de riesgo de evento de crédito |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
||
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0564 | S.26.11 – Modelo interno – Riesgo de evento de crédito para instrumentos financieros |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
||
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0565 | S.26.12 – Modelo interno – Instrumentos no financieros de riesgo de |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| crédito | 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
|
|---|---|---|
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0566 | S.26.13 – Modelo interno – de no vida y enfermedad |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| no SLT | 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
|
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0567 | S.26.14 – Modelo interno – Riesgo de vida y enfermedad |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
||
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0568 | S.26.15 – Modelo interno – Riesgo operativo |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
||
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
||
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
||
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial) |
||
| C0010/R0569 | S.26.16 – Modelo interno – Cambios de modelo |
Se utilizará una de las opciones de la |
| siguiente lista cerrada: |
|---|
| 4 – Consignado debido al uso de un modelo interno parcial que cubre estos riesgos |
| 5 – Consignado debido al uso de un modelo interno completo |
| 10 – No consignado debido al uso de fórmula estándar o modelo interno parcial que no cubre estos riesgos |
| 0 – No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»; |
ii) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R570 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado porque no existe riesgo
- 8 No consignado debido al uso de un modelo interno parcial
- 9 No consignado debido al uso de un modelo interno completo
- 11 No consignado porque se consignó a nivel de FDL/CSAC
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- jj) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R580 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado simultáneamente como actividad de seguro de vida y distinta del seguro de vida
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere una justificación especial)»;
- kk) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0640 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existen coberturas facultativas
-
3 No consignado debido a recuperaciones de reaseguro por debajo del umbral especificado en la plantilla
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
ll) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R6050 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existen coberturas facultativas
-
3 No consignado debido a recuperaciones de reaseguro por debajo del umbral especificado en la plantilla
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
mm) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R6060 se sustituye por el texto siguiente:
-
1 Consignado
-
2 No consignado porque no existen coberturas facultativas
-
3 No consignado debido a recuperaciones de reaseguro por debajo del umbral especificado en la plantilla
-
0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
-
nn) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0670 se sustituye por el texto siguiente:
«Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Consignado
- 2 No consignado porque no existen coberturas facultativas
- 3 No consignado debido a recuperaciones de reaseguro por debajo del umbral especificado en la plantilla
- 0 No consignado por otro motivo (en este caso, se requiere justificación especial)»;
- oo) En la tercera columna («Partida») de la fila C0010/R0680 se sustituye por el texto siguiente:
- «S.31.01 Cuota de reaseguradoras (incluido el reaseguro limitado y las entidades de cometido especial)»;
- (2) en la sección S.01.02, Observaciones generales, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
- «El presente anexo se refiere a la presentación trimestral y anual de información relativa a las sucursales de terceros países»;
- (3) En la sección S.01.02 Información básica, el cuadro se modifica como sigue:
- a) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010/R0050 se sustituye por el texto siguiente:
«Código de identificación de la sucursal, conforme al identificador de entidad jurídica (LEI)» .
- b) Se suprime la fila R0060.
- (4) En la sección S.01.02, Observaciones generales, el apartado segundo se sustituye por el texto siguiente:
- «El presente anexo se refiere a la presentación trimestral y anual de información relativa a las sucursales de terceros países»;
- (5) En la sección S.01.02 Observaciones generales, se insertan las filas siguientes después de la fila R0230:
| «C0010/R0270 | Actividades cautivas |
Indíquese si la empresa realiza una actividad cautiva en consonancia con la definición del artículo 13 de la Directiva 2009/138/CE. |
|---|---|---|
| 1 – Actividades cautivas |
||
| 2 – No hay actividades cautivas |
||
| C0010/R0280 | Actividades de run-off |
Esta partida no se aplicará a las empresas cuya licencia haya sido retirada. |
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista |
cerrada: 1 – Empresas que liquidan una cartera de contratos, pero no la totalidad de sus actividades (empresa de run-off parcial o empresa con cartera de run-off); 2 – Empresas que liquidan la totalidad de sus actividades (anteriores) (empresa de run-off completa); 3 – Empresas con un modelo de negocio de run-off (empresas especializadas de run-off) – empresas o grupos de seguros cuyo modelo de negocio consiste en adquirir activamente carteras heredadas o aseguradoras enteras en run-off; 4 – No hay operaciones de run-off»;
- (6) En la sección S.02.01 Balance, el cuadro se modifica como sigue:
- a) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila ZO030, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Cuando la partida Z0020 = 1, se trata del número único del fondo, atribuido por la empresa.
(7) b) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 - C0020/R0140 se sustituye por el texto siguiente:
«Bonos emitidos por autoridades públicas, ya sean administraciones centrales, instituciones gubernamentales supranacionales, administraciones regionales o autoridades locales, y bonos garantizados de forma completa, incondicional e irrevocable por el Banco Central Europeo, la administración central y los bancos centrales de los Estados miembros, denominados y financiados en la moneda nacional de dicha administración central y banco central, bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 u organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, administraciones regionales y autoridades locales enumeradas en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011, cuando la garantía cumpla los requisitos recogidos en el artículo 215 del Reglamento Delegado 2015/35.
En lo que respecta a la columna «Valor de las cuentas de gestión de sucursales» (C0020), cuando no se disponga de la división entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real, esta partida no se consignará» .
c) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 - C0020/R0160 se sustituye por el texto siguiente:
«Valores híbridos, que combinan un instrumento de renta fija (rendimiento en forma de pagos fijos) con una serie de componentes derivados. Se excluyen de esta categoría los valores de renta fija emitidos por Estados soberanos. Se trata de valores que incorporan cualesquiera categorías de derivados, incluidas las permutas de cobertura por impago (CDS), las permutas de vencimiento constante (CMS) y las obligaciones de garantía por pago.
Por lo que se refiere a la columna «Valor de las cuentas de gestión de sucursales» (C0020), en la que no se dispone del desglose entre bonos, productos estructurados y valores con garantía real, esta partida no se consignará» .
18/31
d) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 - C0020/R0270 se sustituye por el texto siguiente:
«Se trata del total de los importes recuperables de reaseguros. Corresponde al importe de la cuota de la reaseguradora de las provisiones técnicas (incluidos los reaseguros limitados y entidades de cometido especial).
Para la columna «Valor de Solvencia II» (C0010), esta celda incluirá, en particular, todos los pagos previstos de las reaseguradoras a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos aún no realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa). Mientras que todos los pagos previstos de reaseguradoras a la empresa (o viceversa) correspondientes a pagos ya realizados por la empresa a los tomadores de seguros (o por los tomadores de seguros a la empresa) se incluirán en las cuentas por cobrar en reaseguro (o cuentas por pagar en reaseguro)» .
e) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 - C0020/R0370 se sustituye por el texto siguiente:
«Para la columna “Valor de Solvencia II” (C0010), esta celda incluirá todos los pagos esperados (vencidos y en mora) de reaseguradoras vinculadas a actividades de reaseguro a la empresa que no están incluidos en los importes recuperables de reaseguros.
No deberán incluirse en la partida “Otros activos no incluidos en otra parte”.
Esta celda, en particular, deberá tener en cuenta todos los pagos previstos de reaseguradoras a la empresa correspondientes a los pagos realizados por la empresa a los tomadores de seguros.
También incluye todos los pagos esperados (vencidos y en mora) de reaseguradoras en relación con eventos distintos de los seguros o que hayan sido acordados entre el cedente y la reaseguradora y en los que el importe del pago previsto sea cierto» .
f) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0010 - C0020/R0830 se sustituye por el texto siguiente:
«Importes por pagar a reaseguradoras (en particular cuentas corrientes) distintos de los depósitos vinculados a actividades de reaseguro que no están incluidos en los importes recuperables de reaseguro, incluidas las cuentas por pagar de la empresa a reaseguradoras en relación con eventos distintos de los seguros.
Se incluyen las cuentas por pagar a reaseguradoras relativas a las primas cedidas.
Para la columna “Solvencia II” (C0010), esta celda incluirá todos los pagos esperados (vencidos y en mora) de la empresa a reaseguradoras que no están incluidos en los importes recuperables de reaseguro. No se incluirán en la partida “Otros pasivos no consignados en otra parte”.
Esta celda, en particular, deberá tener en cuenta todos los pagos previstos de la empresa a reaseguradoras correspondientes a los pagos efectuados por los tomadores de seguros a la empresa.
También incluye todos los pagos previstos (vencidos y en mora) a reaseguradoras en relación con eventos distintos de los seguros o que hayan sido acordados entre el cedente y la reaseguradora y en los que el importe del pago previsto sea cierto» .
- (8) En la sección S.06.02 Lista de activos se realizan las siguientes modificaciones:
- a) En las «Observaciones generales» después de la letra e) se añade el texto siguiente:
«Se comunicarán todas las partidas consignadas, salvo que se indique lo contrario en las presentes Instrucciones.
Las partidas C0110, C0120, C0121, C0122, C0130, C0140, C0190, C0200, C0230, C0270, C0280, C0310, C0370 y C0380 no son aplicables a CIC 09 – Otras inversiones»;
b) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0060 se sustituye por el texto siguiente:
«Distinción entre vida, no vida, fondos de los accionistas, categoría general (sin desglose) y fondos de disponibilidad limitada.
Los activos subyacentes de las provisiones técnicas de vida deberán asignarse a la cartera de vida y los activos subyacentes de las provisiones técnicas para no vida deberán asignarse a la cartera distinta del seguro de vida (aplicando el desglose más preciso disponible).
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 Vida
- 2 No vida
- 3 Fondos de disponibilidad limitada
- 4 Otros fondos internos
- 5 Fondos de los accionistas
- 6 Categoría general
El desglose no es obligatorio, salvo requerimiento contrario de la autoridad nacional de supervisión, excepto para identificar los fondos de disponibilidad limitada, pero se consignará si la empresa lo utiliza internamente. Cuando una empresa no aplique un desglose, deberá utilizar la categoría «general»;
c) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0070 se sustituye por el texto siguiente:
«Aplicable a los activos mantenidos en fondos de disponibilidad limitada u otros fondos internos, definidos a nivel nacional, en particular por lo que respecta a los fondos (carteras de activos) en apoyo de productos de vida.
Número o código atribuido por la empresa, correspondiente al número o código único asignado a cada fondo. Este número o código debe ser constante a lo largo del tiempo y deberá utilizarse para identificar los mismos fondos en otras plantillas (por ejemplo, en S.08.01, S.14.01). No se deberá reutilizar para ningún otro fondo.
El número del fondo no es obligatorio, salvo requerimiento contrario de la autoridad nacional de supervisión»;
- d) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0100 se sustituye por el texto siguiente:
- «Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada respecto a la parte pignorada del activo:».
- e) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0110, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
- «En cuanto a la categoría CIC 9, excluida la CIC 95 Instalaciones y equipo (para uso propio), el país de custodia corresponde al país del emisor , que se determina con arreglo a la dirección del inmueble.»
f) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0120 se sustituye por el texto siguiente:
«Denominación de la entidad financiera que ejerce la custodia.
En el caso de que un mismo activo esté a cargo de más de un custodio, cada activo se consignará por separado en tantas filas como sea necesario para identificar debidamente a todos los custodios.
En el caso de los activos almacenados internamente, la empresa de seguros deberá comunicarse como custodia.
Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.
Esta partida no es aplicable a la categoría CIC 8 – Hipotecas y préstamos (para hipotecas y préstamos a personas físicas, ya que no es necesario individualizar dichos activos), CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 09 – Bienes inmuebles y cualquier otro activo que, debido a su naturaleza, no se mantenga en custodia.
En el caso de los activos para los que no exista un custodio o cuando esta partida no sea aplicable, se comunicará “Ningún custodio”»;
g) Después de la fila C0130 se insertan las filas siguientes:
| «C0121 | Código de custodia |
Identificación del código de custodia conforme al LEI, si se dispone de este. Si no se dispone de ninguno, esta partida no se consignará. |
|---|---|---|
| C0122 | Tipo de código de custodia |
Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código de custodia». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: 1 – LEI 9 – Ninguno»; |
a) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0130 se sustituye por el texto siguiente:
«Número de activos para activos pertinentes.
Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe nominal (C0140). Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 – Bienes inmuebles».
b) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0140 se sustituye por el texto siguiente:
«Importe pendiente valorado al importe a la par, para todos los activos cuando esta partida sea pertinente, y al importe nominal para CIC 72, 73, 74, 75, 79 y la categoría CIC 8 – Hipotecas y préstamos. Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 – Bienes inmuebles. Esta partida no se consignará si se consigna la partida Importe (C0130)».
c) Después de la fila C0140 se inserta la fila siguiente:
| «C0145 | Inversiones largo plazo en |
a Aplicable únicamente a las categorías CIC 3 – Acciones y 4 – Organismos de inversión colectiva. |
|---|---|---|
| acciones | Indíquese si un organismo de inversión en capital o colectiva está clasificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 171 |
| bis del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: |
|---|
| 1 – Sí |
| 2 – No |
| 9 – No aplicable»; |
- d) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0160, la última frase se sustituye por el texto siguiente:
- «No aplicable a las categorías CIC 7 Efectivo y depósitos y 8 Hipotecas y préstamos».
- e) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0170 se sustituye por el texto siguiente:
- «Valor calculado tal y como se define en el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE. Se considerará lo siguiente:
- corresponde a la multiplicación del «importe a la par» por el «porcentaje unitario del importe a la par del precio Solvencia II» más los «intereses devengados», para los activos respecto a los cuales son pertinentes las dos primeras partidas;
- corresponde a la multiplicación de la «cantidad» por el «precio unitario Solvencia II», para los activos respecto a los cuales son pertinentes estas dos partidas;
- En el caso de los activos clasificables en las categorías CIC 71 y CIC categoría 9 Bienes inmuebles se indicará el valor de Solvencia II del activo.»
- f) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0190 se sustituye por el texto siguiente:
«
Identifíquese la partida comunicando la denominación del activo (o el domicilio en el caso de bienes inmuebles), con el detalle liquidado por la sucursal del tercer país.
Se considerará lo siguiente:
- En lo que respecta a CIC 87 y CIC 88, esta partida incluirá «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o «Préstamos a otras personas físicas», según su naturaleza, ya que no es necesario individualizar esos activos. Los préstamos a personas distintas de las personas físicas se consignarán desglosados por fila.
- Esta partida no es aplicable a CIC 95 Instalaciones y equipo (para uso propio), ya que no es necesario individualizar esos activos, CIC 71 y CIC 75 (a menos que lo exija la autoridad nacional de supervisión).
- En el caso de bienes inmuebles se indicará el código de país ISO alpha-2 + código postal + ciudad + denominación de la calle + número de la calle) del bien inmueble, o la latitud de longitud o la región de CRESTA/NUTS de la inversión inmobiliaria: límites administrativos (por ejemplo, límites de provincias o condados, por ejemplo, nivel NUTS3) o zonas de código postal fusionadas (por ejemplo, zonas de código postal de los dos primeros dígitos, similares a las zonas de baja resolución de CRESTA 2019 [2]).»;
- g) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0200 se sustituye por el texto siguiente:
«
Nombre del emisor, definido este como una entidad que emite activos destinados a inversores.
Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.
Se considerará lo siguiente:
- en lo que se refiere a la categoría CIC 4 –Organismos de inversión colectiva, el nombre del emisor es el del gestor del fondo (entidad). La sociedad de gestión autorizada, capaz y responsable de gestionar el fondo es la que debe comunicarse independientemente de si se han externalizado algunas actividades, incluida la gestión real de la cartera, es decir, la decisión de compraventa;
- en lo que se refiere a la categoría CIC 7 Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el nombre del emisor es el de la entidad depositaria;
- En lo que respecta a CIC 87 y CIC 88, esta partida incluirá «Préstamos a miembros del órgano de administración, dirección o supervisión» o «Préstamos a otras personas físicas», según su naturaleza, ya que no es necesario individualizar dichos activos;
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos distintos de las hipotecas y préstamos y de CIC 87 y CIC 88, la información se referirá al prestatario;
- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 Efectivo ni a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles»;
- h) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0210 se sustituye por el texto siguiente:
«Identificación del código del emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.
Si no se dispone de ninguno, esta partida no se consignará.
Se considerará lo siguiente:
- en lo que se refiere a la categoría CIC 4 Organismos de inversión colectiva, el código del emisor es el del gestor del fondo (entidad). La sociedad de gestión autorizada, capaz y responsable de gestionar el fondo es la que debe comunicarse independientemente de si se han externalizado algunas actividades, incluida la gestión real de la cartera, es decir, la decisión de compraventa;
- En lo que se refiere a la categoría CIC 7, Efectivo y depósitos (excluidos CIC 71 y CIC 75), el código del emisor es el de la entidad depositaria
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos distintos de las hipotecas y préstamos y de CIC 87 y CIC 88, la información se referirá al prestatario; Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría CIC 9 – Bienes inmuebles.
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 ni CIC 88»;
- i) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0220 las instrucciones se sustituyen por el texto siguiente:
«
Identificación del tipo de código utilizado en la partida «Código del emisor». Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
1 – LEI
9 – Ninguno
Esta partida no es aplicable a CIC 87 y CIC 88.
Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75 ni a la categoría 9 – Bienes inmuebles»;
j) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0230, las instrucciones se sustituyen por el texto siguiente:
«
Indíquese el sector económico del emisor, con arreglo a la última versión del código de la Nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (publicado en un Reglamento de la CE). Para las secciones A a N de la NACE se requiere una comunicación completa de cuatro dígitos de los códigos NACE, es decir, se utilizará la letra que identifica la sección seguida del código de 4 dígitos de la clase (por ejemplo, «K6411»). Para las demás secciones la referencia del código NACE que identifica la sección se utilizará como mínimo para identificar los sectores (por ejemplo, «PA» o «A0111P850» sería aceptable), excepto en el caso de la NACE relativa a las actividades financieras y de seguros, para la que se utilizará la letra que identifica la sección seguida del código de 4 dígitos para la clase (por ejemplo, «K6411»).
Se considerará lo siguiente:
- en lo que se refiere a la categoría CIC 4, Organismos de inversión colectiva, el sector del emisor es el del gestor del fondo;
- en lo que se refiere a la categoría CIC 7 Efectivo y depósitos (excluidas CIC 71 y CIC 75), el sector del emisor es el de la entidad depositaria
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos, distintos de CIC 87 y CIC 88, la información se referirá al prestatario;
- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles.
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 ni CIC 88»;
- k) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0240 se sustituye por el texto siguiente:
- « Nombre de la entidad matriz última del emisor. En el caso de los organismos de inversión colectiva, se comunicará la (entidad) matriz última del gestor de fondos. Cuando esté disponible, esta partida corresponde al nombre de la entidad en la base de datos LEI. Cuando no esté disponible, corresponde a la razón social.
Se considerará lo siguiente:
- En lo que respecta a la categoría CIC 4 Organismos de inversión colectiva se comunicará la (entidad) matriz última del gestor de fondos;
- en lo que se refiere a la categoría CIC 7 Efectivo y depósitos (salvo CIC 71 y CIC 75), la relación del grupo se refiere a la entidad depositaria;
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos distintos de CIC 87 y CIC 88, la relación en el grupo se refiere al prestatario;
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 ni CIC 88;
- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles.
- Esta partida no es aplicable a los bonos emitidos por:
- un gobierno central
- un gobierno local,
- una agencia gubernamental,
- un banco central,
- el propio grupo o entidad,
- una organización supranacional (siempre que no exista emisor)»;
- l) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0250 se sustituye por el texto siguiente:
«Identificación del grupo emisor conforme al identificador de entidad jurídica (LEI), si se dispone de este.
Si no se dispone del mismo, esta partida no deberá consignarse.
Se considerará lo siguiente:
- En lo que respecta a la categoría CIC 4 Organismos de inversión colectiva se comunicará la (entidad) matriz última del gestor de fondos; la relación del grupo se refiere al gestor del fondo;
- en lo que se refiere a la categoría CIC 7 Efectivo y depósitos (salvo CIC 71 y CIC 75), la relación del grupo se refiere a la entidad depositaria;
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos distintos de CIC 87 y CIC 88, la relación en el grupo se refiere al prestatario;
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 ni CIC 88;
- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles
- Esta partida no es aplicable a los bonos emitidos por:
- un gobierno central,
- un gobierno local,
- una agencia gubernamental,
- un banco central,
- el propio grupo o entidad,
- una organización supranacional (siempre que no exista un grupo emisor)»;
- m) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0260 se sustituye por el texto siguiente:
- «Identificación del código utilizado en la partida “Código del grupo del emisor”. Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1 LEI
- 9 Ninguno»;
- n) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0270 se sustituye por el texto siguiente:
«Código ISO 3166-1 alpha-2 del país de ubicación del emisor.
La ubicación del emisor se evalúa en función de la dirección de la entidad que emite el activo.
Se considerará lo siguiente:
- en lo que se refiere a la categoría CIC 4 Organismos de inversión colectiva, el país del emisor es el del gestor del fondo (entidad);
- en lo que se refiere a la categoría CIC 7 Efectivo y depósitos (salvo CIC 71 y CIC 75), el país del emisor es el de la entidad depositaria;
- En lo que respecta a la categoría CIC 8 Hipotecas y préstamos, distintos de CIC 87 y CIC 88, la información se referirá al prestatario;
- Esta partida no es aplicable a CIC 71, CIC 75, CIC 09 ni a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles.
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 y CIC 88.
Se utilizará una de las siguientes opciones:
- Código ISO 3166-1 alpha-2
- XA: Emisores supranacionales (instituciones públicas establecidas mediante un compromiso entre Estados nacionales, por ejemplo, emitidas por un banco multilateral de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 o por una organización internacional contemplada en el artículo 118 del
Reglamento (UE) n.º 575/2013, con excepción de las «instituciones de la Unión Europea»);
- UE: Instituciones de la Unión Europea (tal como se definen en el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea)»;
- o) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0280 se sustituye por el texto siguiente:
«Identifíquese el código alfabético ISO 4217 de la moneda de la emisión. Se considerará lo siguiente:
- Esta partida no es aplicable a CIC 87 y CIC 88, ya que no es necesario individualizar esos activos, CIC 75, CIC 09 y a CIC 95 – Instalaciones y equipos (para uso propio) por la misma razón;
- En lo que respecta a la categoría CIC 9 Bienes inmuebles, salvo CIC 95 Instalaciones y equipo (para uso propio), la moneda corresponde a aquella en la que se ha efectuado la inversión»;
- p) Después de la fila C0290 se insertan las filas siguientes:
| «C0292 | Método de |
|---|---|
| cálculo del |
|
| capital de |
|
| solvencia | |
| obligatorio para | |
| el organismo de | |
| inversión | |
| colectiva | |
Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada:
- 1- Organismos de inversión colectiva a los que se ha aplicado el principio íntegro de transparencia a efectos del cálculo del capital de solvencia obligatorio de conformidad con el artículo 84, apartado 1, del Reglamento Delegado (CE) 2015/35;
- 2 Organismos de inversión colectiva a los que se ha aplicado el principio «simplificado» de transparencia sobre la base del objetivo de asignación de activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que se utilicen las agrupaciones de datos de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado (CE) 2015/35;
- 3- Organismos de inversión colectiva a los que se ha aplicado el principio «simplificado» de transparencia sobre la base del objetivo de asignación de activos subyacentes o de la última asignación de activos notificada y para los que no se utilicen agrupaciones de datos de conformidad con el artículo 84, apartado 3, del Reglamento Delegado (CE) 2015/35;
- 4- Organismos de inversión colectiva a los que se haya aplicado el «riesgo de acciones de tipo 2» de conformidad con el artículo 168, apartado 3, del Reglamento Delegado (CE) 2015/35;
- 9 No procede.
Las opciones de transparencia de esta partida reflejarán el
| planteamiento adoptado para el cálculo del capital de solvencia obligatorio. A efectos de comunicar la información sobre el principio de transparencia exigido en la plantilla S.06.03, los datos de transparencia correspondientes son necesarios teniendo en cuenta los umbrales definidos en las observaciones generales de dicha plantilla. |
||
|---|---|---|
| Esta partida solo es aplicable a la categoría CIC 4 – Organismos de inversión colectiva. |
||
| C0293 | Normas de recapitalización interna |
Indíquese si el activo está sujeto a normas de recapitalización interna, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Directiva 2014/59/UE (Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias – DRRB). |
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: | ||
| 1 – Sí; |
||
| 2 – No; |
||
| 9 – No procede. |
||
| C0294 | Administracione s regionales y autoridades locales (RGLA) |
Indíquense los activos emitidos o garantizados por Administraciones regionales y autoridades locales (RGLA) enumerados y no enumerados en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011, en relación con los activos clasificables en CIC 13 y 14. |
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: | ||
| 1 – Incluido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011; |
||
| 1 – No incluido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2011; |
||
| 9 – No procede. |
||
| C0295 | Criptoactivos | Indíquense los activos vinculados a criptoactivos. |
| Un criptoactivo es una representación digital de valor o derechos que pueden transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante el uso de tecnología de registro descentralizado o tecnología similar. |
||
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: | ||
| 1 – Ficha de dinero electrónico: un tipo de criptoactivo cuya finalidad principal es ser utilizada como medio de cambio y que pretende mantener un valor estable haciendo referencia al valor de una moneda fiduciaria de curso legal; |
||
| 2 – Ficha referenciada a activos: tipo de criptoactivo que pretende mantener un valor estable en relación con el valor de varias monedas fiduciarias de curso legal, una o varias materias primas o uno o varios criptoactivos, o una combinación de tales activos; |
| 3 – Ficha de servicio: un tipo de criptoactivo destinado a proporcionar acceso digital a un bien o servicio, disponible en la TRD, y que solo es aceptado por el emisor de dicha ficha; 4 – Otros criptoactivos 5 – N.º |
|
|---|---|
| Tipo de bien inmueble |
Indíquese el tipo de bien inmueble, de conformidad con la Recomendación de la JERS, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles. |
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: | |
| 1 – Residenciales, por ejemplo, locales plurifamiliares; |
|
| 2 – Minoristas, por ejemplo, hoteles, restaurantes, centros comerciales; |
|
| 3 – Oficinas, por ejemplo, bienes inmuebles usados principalmente como oficinas para actividades profesionales o comerciales; |
|
| 4 – Industrial, por ejemplo, bienes inmuebles usados para producción, distribución y logística; |
|
| 5 – Otros tipos de bienes inmuebles comerciales; |
|
| 9 – No procede. |
|
| Los bienes inmuebles de uso mixto deben considerarse como varios inmuebles distintos (por ejemplo, según la superficie dedicada a cada uso) siempre que este desglose sea posible; en caso contrario, el bien inmueble puede clasificarse conforme a su uso dominante. |
|
| Esta partida solo es aplicable a la categoría CIC 9 – Bienes inmuebles |
|
| Ubicación del bien inmueble |
Indíquese la ubicación de los bienes inmuebles, de conformidad con la Recomendación de la JERS, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifica la Recomendación JERS/2016/14 sobre la eliminación de lagunas de datos sobre bienes inmuebles. |
| Se utilizará una de las opciones de la siguiente lista cerrada: | |
| 1 – De primera; |
|
| 2 – De segunda; |
|
| 9 – No procede. |
|
| Esta partida solo es aplicable a la categoría CIC 9 – Bienes inmuebles»; |
|
- q) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0310 la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Solo aplicable a las categorías CIC 3 – Acciones y 4 – Organismos de inversión colectiva»;
- r) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0320 la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Solo aplicable a las categorías CIC 1 – Obligaciones del Estado, 2 – Obligaciones societarias, 5 – Bonos estructurados y 6 – Valores con garantía real»;
- s) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0330 la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Aplicable al menos a las categorías CIC 1 – Obligaciones del Estado, 2 – Obligaciones societarias, 5 – Bonos estructurados, 6 – Valores con garantía real y 8 – Hipotecas y préstamos (distintos de CIC 87 y CIC 88), cuando estén disponibles. Indíquese la agencia de calificación crediticia (ECAI) que otorga la calificación externa, utilizando la denominación de la ECAI publicada en el sitio web de la ESMA. Esta partida se consignará en la información si se incluye la calificación externa (C0320)»;
- t) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0340 los dos primeros apartados se sustituyen por el texto siguiente: «Aplicable únicamente a las categorías CIC 1 – Obligaciones del Estado, 2 – Obligaciones societarias, 5 – Bonos estructurados, 6 – Valores con garantía real y 8 – Hipotecas y préstamos, distintos de CIC 87 y CIC88, cuando estén disponibles. Indíquese el grado de calidad crediticia atribuido al activo, tal como se define en el artículo 109 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, aplicando el cuadro de correspondencias prescrito en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800»;
- u) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0350 se sustituye por el texto siguiente: «Aplicable únicamente a las categorías CIC 1 – Obligaciones del Estado, 2 – Obligaciones societarias, 5 – Bonos estructurados, 6 – Valores con garantía real y 8 – Préstamos y préstamos hipotecarios, distintos de CIC 87 y CIC88, cuando estén disponibles.
- Calificación interna de los activos de las empresas que utilizan calificaciones internas.
- En el caso de las empresas que apliquen un ajuste por casamiento, la partida se consignará en la medida en que las calificaciones internas se utilicen para calcular el diferencial fundamental a que se refiere el artículo 77, letra c), apartado 2»;
- v) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0360 se sustituye por el texto siguiente:
- «Solo se aplica a las categorías CIC 1 Obligaciones del Estado, 2 Obligaciones societarias, 4 – Organismos de inversión colectiva, 2, 4 (cuando proceda, por ejemplo, para organismos de inversión colectiva invertidos principalmente en bonos), 5 – Bonos estructurados y 6 – Valores garantizados.
- Duración de los activos, definida como la «duración modificada residual» (duración modificada calculada sobre la base del plazo restante hasta el vencimiento del valor, contado desde la fecha de referencia de la información). En el caso de los activos sin vencimiento fijo, se utilizará la primera fecha de vencimiento, pero se tendrá en cuenta la probabilidad de que se ejerza la opción de compra. La duración se calculará sobre la base del valor económico»;
w) Después de la fila C0380 se inserta la fila siguiente:
| «C0381 | Fecha de emisión | La fecha de emisión del instrumento. |
|---|---|---|
| Esta partida se consignará para la categoría CIC 8 y para las siguientes categorías CIC si los instrumentos no tienen un código ISIN (es decir, si la partida Código de identificación del activo (C0040) no comienza con ISIN/ o CAU/ISIN/): |
||
| Categoría CIC 1 – Obligaciones del Estado; |
||
| Categoría CIC 2 – Obligaciones societarias; |
||
| Categoría CIC 5 – Bonos estructurados; y |
||
| Categoría CIC 6 – Valores garantizados. |
||
| En el caso de préstamos e hipotecas a individuos, incluidos en la categoría CIC 8 – Hipotecas y préstamos se comunicará la fecha de emisión ponderada (basada en el importe del préstamo)»; |
x) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila C0390 la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
«Solo aplicable a las categorías CIC 1 – Obligaciones del Estado, 2 – Obligaciones societarias, 5 – Bonos estructurados, 6 – Valores garantizados, y 8 – Hipotecas y préstamos, 2, 5, 6 y 8, CIC 74 y CIC 79»;
- (9) En la sección S.23.01 Fondos propios se introducen las siguientes modificaciones:
- a) en la sección «Observaciones generales», la última frase se sustituye por el texto siguiente:
- «El presente anexo se refiere a la presentación trimestral y anual de las sucursales de terceros países»;
- b) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0160/C0050 se añade lo siguiente a las instrucciones:
- «Los impuestos diferidos netos deberán aparecer si hay un exceso de activos por impuestos diferidos sobre los pasivos por impuestos diferidos. Si los pasivos por impuestos diferidos son superiores a los activos por impuestos diferidos, los activos por impuestos diferidos netos deberán ser iguales a 0».
- c) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0580/C0010 el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
- «Para la información trimestral se trata del último capital de solvencia obligatorio que debe calcularse y consignarse de conformidad con los artículos 103 a 127 de la Directiva 2009/138/CE, ya sea anual o uno más reciente en caso de que el capital de solvencia obligatorio se haya recalculado debido, por ejemplo, a un cambio en el perfil de riesgo, una infracción o un riesgo de incumplimiento del capital de solvencia obligatorio. El importe incluirá cualquier adición de capital establecida por la autoridad nacional de supervisión.
- a) en la sección «Observaciones generales», la última frase se sustituye por el texto siguiente:
En caso de que no se haya realizado ningún nuevo cálculo completo a efectos de la presentación de información trimestral, pero las empresas hayan actualizado el capital de solvencia obligatorio mediante aproximaciones, este capital de solvencia obligatorio actualizado podrá consignarse en la presentación trimestral».
- d) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0770/C0060 se sustituye por el texto siguiente:
- «La reserva de conciliación incluye un importe del excedente de los activos con respecto a los pasivos que corresponde a los beneficios esperados incluidos en las primas futuras (EPIFP). Esta celda representa el importe bruto del reaseguro y los impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para el negocio de vida de la sucursal del tercer país».
- e) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R0780/C0060 se sustituye por el texto siguiente:
- «La reserva de conciliación incluye un importe del excedente de los activos con respecto a los pasivos que corresponde a los beneficios esperados incluidos en las primas futuras (EPIFP). Esta celda representa el importe bruto del reaseguro y los impuestos (es decir, sin tener en cuenta su impacto) para el negocio de no vida de la sucursal del tercer país.»
- (10) en la sección S.23.03 Movimientos anuales de los fondos propios se realizan las siguientes modificaciones:
- a) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R1200/C0110 se sustituye por el texto siguiente:
- «Se trata del nuevo importe del total de fondos propios complementarios 3 puesto a disposición a lo largo del período de referencia».
- a) En la tercera columna («Instrucciones») de la fila R1200/C0110 se sustituye por el texto siguiente: