Directrices modificadas sobre los límites contractuales
Download PDFDirectrices modificadas sobre los límites contractuales
NUEVO: Directriz 0 — Límites del contrato
- Las empresas de seguros y reaseguros no deberían considerar los límites del contrato como un momento único, sino como un límite entre las primas y obligaciones que pertenecen al contrato y las primas y obligaciones que no pertenecen al contrato. Los flujos de caja relacionados con las primas y obligaciones que pertenecen al contrato deberían proyectarse utilizando hipótesis realistas, lo que significa que la proyección de los flujos de caja podría ir más allá de cualquiera de las fechas a que se refiere el artículo 18, apartado3, del Reglamento Delegado.
MODIFICADO: Directriz 5 — Desagregación del contrato
-
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían evaluar si en la fecha de reconocimiento es posible desagregar un contrato y, en cada fecha de valoración, considerar si se ha producido algún cambio que pudiera afectar a la evaluación anterior.
-
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar que un contrato puede desagregarse a efectos de los límites del contrato si, y solo si dos (o más) partes del contrato son equivalentes en términos de riesgo a dos (o más) contratos que podrían venderse por separado. A efectos de esta Directriz, dos contratos deberían considerarse equivalentes en términos de riesgo si no existen diferencias apreciablessobre los aspectos económicos de los contratosen relación con el riesgo financiero o de seguro asumido por la empresa.
-
- No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando todas las partes de un contrato tienen el mismo límite contractual, como enfoque simplificado, las empresas pueden considerar no desagregar el contrato a efectos de establecer los límites del contrato.
-
- Cuando una opción o garantía abarca más de una parte del contrato, las empresas de seguros y reaseguros deberían determinar si es posible desagregarlo o si deberían atribuirse a la parte pertinente del contrato.
-
- Si un contrato se considera un contrato de seguro con arreglo a la Directiva Solvencia II, las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar que todas las partes desagregadas del contrato dan lugar a obligaciones de seguro o reaseguro.
-
- Si un contrato se desagrega a efectos de evaluar los límites del contrato, cada parte debería tratarse como un contrato independiente.
ELIMINADO: Directriz 6 — Identificación de un efecto apreciable en la economía de un contrato
NUEVO: Directriz 6a — Identificación de una garantía financiera de beneficios con un efecto apreciable en los aspectos económicos de un contrato
-
- Al determinar si una garantía financiera no tiene un efecto apreciable en los aspectos económicos de un contrato, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta todos los flujos de caja potenciales futuros que puedan derivarse del contrato.
-
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar que una garantía financiera de prestaciones tiene un efecto apreciable en los aspectos económicos de un contrato solo si la garantía financiera está vinculada al pago de primas futuras y proporciona al tomador del seguro una ventaja financiera apreciable.
-
- A la hora de determinar si una garantía financiera ofrece una ventaja financiera apreciable, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta en qué medida se espera que todo el conjunto de flujos de caja futuros cambie de forma apreciable en el caso de que no existiera la garantía financiera. Las empresas pueden evaluarlo sobre una base cualitativa o cuantitativa.
-
- La evaluación cualitativa debería considerar si la configuración (riesgo, plazoe importe) de los flujos de caja del contrato con la garantía financiera difiere de forma apreciable de la configuración del contrato sin la garantía financiera.
-
- La evaluación cuantitativa debería basarse en si la diferencia relativa en el valor de todas las obligaciones futuras relacionadas con el contrato con y sin la garantía financiera (el «valor de la garantía financiera») sobre la base del valor actual esperado es apreciable. Al calcular el valor de las obligaciones sin la garantía financiera, las empresas de seguros y reaseguros deberían asumir flujos de caja iguales al importe que se pagaría si no existiera la garantía financiera. En el caso de los contratos en los que los beneficios dependen de rendimientos de mercado, las empresas deberían asumir beneficios coherentes con la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo utilizada para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado2, de la Directiva Solvencia II, sin ajuste por volatilidad ni ajuste por casamiento. Al calcular el valor de las obligaciones con garantía financiera, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta en la valoración cualquier forma de prestaciones garantizadas derivadas de la garantía financiera. La consideración adecuada del valor temporal de las opciones y garantías es pertinente para esta evaluación.
NUEVO: Directriz 6b — Identificación de una cobertura de un suceso incierto especificado que afecta Adversamente a la persona asegurada con un efecto APRECIBLE EN LOS ASPECTOS ECONÓMICOS de un contrato
-
- Al determinar si la cobertura de un determinado suceso incierto que afecta adversamente a la persona asegurada (cobertura) no tiene un efecto apreciable en los aspectos económicos de un contrato, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta todos los flujos de caja potenciales futuros que puedan derivarse del contrato.
-
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían considerar que una cobertura tiene un efecto apreciable en los aspectos económicos de un contrato solo si la cobertura está vinculada al pago de las primas futuras y proporciona al tomador una ventaja financiera apreciable.
-
- Al determinar si una cobertura ofrece una ventaja financiera apreciable, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta en qué medida se espera que todo el conjunto de flujos de caja futuros cambie de forma apreciable si no existiera la cobertura. Las empresas de seguros y reaseguros pueden evaluarlo sobre una base cualitativa o cuantitativa.
-
- La evaluación cualitativa debería considerar si la configuración (riesgo, plazoe importe) de los flujos de caja del contrato con la cobertura difiere de la configuración del contrato sin la cobertura.
-
- La evaluación cuantitativa debería basarse en si la diferencia relativa en el valor de todas las obligaciones futuras relacionadas con el contrato con y sin la cobertura («valor de la cobertura») sobre la base del valor actual esperado es apreciable. Al calcular el valor de las obligaciones sin la cobertura, las empresas de seguros y reaseguros deberían asumir que la cobertura no existe. Al calcular el valor de las obligaciones con la cobertura, las empresas de seguros y reaseguros deberían tener en cuenta todas las obligaciones. La consideración de posibles escenarios futuros en algunos casos es pertinente para esta evaluación.
NUEVO: Directriz 6c — Reevaluación del efecto apreciable de una cobertura o garantía financiera
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían mantener constantes los límites contractuales a lo largo de toda la vida de un contrato en casi todos los casos. Sin embargo, debido a cambios en el entorno exterior, tal como se define en el artículo 29 del Reglamento Delegado, así como a cambios en las condiciones contractuales, puede ser necesario modificar los límites contractuales.
-
- No se espera que las empresas de seguros y reaseguros vuelvan a evaluar si una cobertura o garantía financiera tienen un efecto apreciable en cada fecha de valoración. No obstante, las empresas de seguros y reaseguros deberían llevar a cabo esta reevaluación si hay indicios de que puede llevar a una conclusión diferente. En particular, para evaluar los cambios en el entorno económico, las empresas deberían comparar el entorno económico actual con el entorno económico existente cuando se llevó a cabo la evaluación utilizada para definir los límites actuales del contrato y proceder a una nueva evaluación únicamente en caso de que estos cambios sean extremos. A tal efecto, los cambios en la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo utilizada para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado2, de la Directiva Solvencia II que sean menos extremos que el estrés de los tipos de interés de la fórmula estándar no deberían considerarse extremos.
-
- Las empresas de seguros y reaseguros deberían modificar los límites contractuales después de esta reevaluación únicamente si la reevaluación conduce a una conclusión claramente distinta de la evaluación realizada para definir los límites contractuales actuales.
-
- Cuando la reevaluación del efecto apreciable de una cobertura o garantía financiera da lugar a un cambio en los límites contractuales que tiene como consecuencia un impacto significativo en la valoración de las provisiones técnicas y la solvencia de la empresa, las empresas de seguros y reaseguros deberían informar inmediatamente de dicho cambio a las autoridades de supervisión. Además, las empresas de seguros y reaseguros deberían considerarlo un cambio significativo, tal como se contempla en el artículo 312, apartado3, del Reglamento Delegado, e incluirlo en el informe anual mencionado en dicho artículo, incluida una descripción detallada de la reevaluación y de su impacto en la situación de solvencia de la empresa.
-
- En caso contrario, la evaluación de si una cobertura o garantía financiera tiene un efecto apreciable en la economía del contrato no debería cambiar.
-
- Las empresas de seguros y reaseguros no deberían reevaluar los límites contractuales para los distintos escenarios utilizados para calcular la mejor estimación utilizando métodos de simulación ni para los escenarios de estrés utilizados para calcular el capital de solvencia obligatorio.
Obligaciones de cumplimiento y de información
- El presente documento contiene directrices emitidas en virtud del artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010. En virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de dicho artículo, las autoridades competentes y las entidades financieras harán todo lo posible para atenerse a las directrices y recomendaciones.
-
- Las autoridades competentes que cumplan o tengan la intención de cumplir estas Directrices deberían incorporarlas debidamente a su marco regulador o supervisor.
-
- Las autoridades competentes deberán confirmar a la AESPJ si cumplen o tienen la intención de cumplir estas Directrices, junto con los motivos de incumplimiento, en el plazo de dos meses tras la publicación de las versiones traducidas.
-
- A falta de respuesta antes del plazo señalado, las autoridades competentes serán consideradas como no conformes con la información y, en consecuencia, declaradas como tales.
Disposición final sobre revisiones
- Las presentes Directrices serán objeto de una revisión por parte de la AESPJ.