Commission Delegated Regulation (EU) 2015/35
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►B REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN
por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Modificado por:
| Diario Oficial | ||||
|---|---|---|---|---|
| no | página | fecha | ||
| ►M1 | Reglamento Delegado (UE) 2016/467 de la Comisión de 30 de septiembre de 2015 |
L 85 | 6 | 1.4.2016 |
| ►M2 | Reglamento Delegado (UE) 2016/2283 de la Comisión de 22 de agosto de 2016 |
L 346 | 111 | 20.12.2016 |
| ►M3 | Reglamento Delegado (UE) 2017/669 de la Comisión de 16 de diciembre de 2016 |
L 97 | 3 | 8.4.2017 |
| ►M4 | Reglamento Delegado (UE) 2017/1542 de la Comisión de 8 de junio de 2017 |
L 236 | 14 | 14.9.2017 |
| ►M5 | Reglamento Delegado (UE) 2018/1221 de la Comisión de 1 de junio de 2018 |
L 227 | 1 | 10.9.2018 |
| ►M6 | Reglamento Delegado (UE) 2019/981 de la Comisión de 8 de marzo de 2019 |
L 161 | 1 | 18.6.2019 |
| ►M7 | Reglamento Delegado (UE) 2019/1865 de la Comisión de 6 de junio de 2019 |
L 289 | 3 | 8.11.2019 |
| ►M8 | Reglamento Delegado (UE) 2020/442 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019 |
L 92 | 1 | 26.3.2020 |
| ►M9 | Reglamento Delegado (UE) 2020/988 de la Comisión de 12 de marzo de 2020 |
L 221 | 3 | 10.7.2020 |
| ►M10 | Reglamento Delegado (UE) 2021/526 de la Comisión de 23 de octubre de 2020 |
L 106 | 29 | 26.3.2021 |
| ►M11 | Reglamento Delegado (UE) 2021/1256 de la Comisión de 21 de abril de 2021 |
L 277 | 14 | 2.8.2021 |
Rectificado por:
- ►C1 Rectificación, DO L 116 de 7.5.2015, p. 25 (2015/35)
- ►C2 Rectificación, DO L 204 de 29.7.2016, p. 118 (2015/35)
- ►C3 Rectificación, DO L 264 de 13.10.2017, p. 24 (2017/1542)
- ►C4 Rectificación, DO L 168 de 25.6.2019, p. 16 (2019/981)
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN
de 10 de octubre de 2014
por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
ÍNDICE
TÍTULO I VALORACIÓN Y CAPITAL OBLIGATORIO BASADO EN EL RIESGO (PILAR I), MEJORA DE LA GOBERNANZA (PILAR II) Y MAYOR TRANSPAREN-CIA (PILAR III)
CAPÍTULO I Disposiciones generales
SECCIÓN 1 Definiciones y principios generales
SECCIÓN 2 Evaluaciones de crédito externas
CAPÍTULO II Valoración de activos y pasivos
CAPÍTULO III Normas relativas a las provisiones técnicas
SECCIÓN 1 Disposiciones Generales
SECCIÓN 2 Calidad de los datos
SECCIÓN 3 Métodos para calcular las provisiones técnicas
SUBSECCIÓN 1 Hipótesis en las que se basa el cálculo de las provisiones técnicas
SUBSECCIÓN 2 Información en la que se basa el cálculo de las mejores estimaciones
SUBSECCIÓN 3 Proyecciones de flujos de caja para el cálculo de la mejor estimación
SUBSECCIÓN 4 Margen de riesgo
SUBSECCIÓN 5 Cálculo de las provisiones técnicas como un todo
SUBSECCIÓN 6 Importes recuperables de los contratos de reaseguro y entidades con cometido especial
SECCIÓN 4 Estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
SUBSECCIÓN 1 Disposiciones generales
SUBSECCIÓN 2 Estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos
SUBSECCIÓN 3 Ajuste por volatilidad
SUBSECCIÓN 4 Ajuste por casamiento
SECCIÓN 5 Líneas de negocio
SECCIÓN 6 Proporcionalidad y simplificaciones
CAPÍTULO IV Fondos propios
SECCIÓN 1 Determinación de los fondos propios
SUBSECCIÓN 1Aprobación de los fondos propios complementarios por las autoridades de supervisión
SUBSECCIÓN 2Tratamiento de las participaciones en la determinación de los fondos propios
SECCIÓN 2 Clasificación de los fondos propios
SECCIÓN 3 Admisibilidad de los fondos propios
SUBSECCIÓN 1 Fondos de disponibilidad limitada
SUBSECCIÓN 2 Límites cuantitativos
CAPÍTULO V Fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio
SECCIÓN 1 Disposiciones generales
SUBSECCIÓN 1 Cálculos basados en escenarios
SUBSECCIÓN 2 Enfoque de transparencia
SUBSECCIÓN 3 Administraciones regionales y autoridades locales
SUBSECCIÓN 4 Riesgo de base significativo
SUBSECCIÓN 5 Cálculo del capital de solvencia obligatorio básico
SUBSECCIÓN 6 Proporcionalidad y simplificaciones
SUBSECCIÓN 7 Ámbito de aplicación de los módulos de riesgo de suscripción
SECCIÓN 2 Módulo de riesgo de suscripción del seguro distinto del seguro de vida
SECCIÓN 3 Módulo de riesgo de suscripción del seguro de vida
SECCIÓN 4 Módulo de riesgo de suscripción del seguro de enfermedad
SECCIÓN 5 Módulo de riesgo de mercado
SUBSECCIÓN 1 Coeficientes de correlación
SUBSECCIÓN 1 bis Inversiones en infraestructura admisibles
SUBSECCIÓN 2 Submódulo de riesgo de tipo de interés
SUBSECCIÓN 3 Submódulo de riesgo de acciones
SUBSECCIÓN 4 Submódulo de riesgo inmobiliario
SUBSECCIÓN 5 Submódulo de riesgo de diferencial
SUBSECCIÓN 6 Submódulo de concentración de riesgo de mercado
SUBSECCIÓN 7 Submódulo de riesgo de divisa
SECCIÓN 6 Módulo de riesgo de impago de la contraparte
SUBSECCIÓN 1 Disposiciones generales
SUBSECCIÓN 2 Exposiciones de tipo 1
SUBSECCIÓN 3 Exposiciones de tipo 2
SECCIÓN 7 Módulo de activos intangibles
SECCIÓN 8 Riesgo operacional
SECCIÓN 9 Ajuste destinado a tener en cuenta la capacidad de absorción de pérdidas de las provisiones técnicas y los impuestos diferidos
SECCIÓN 10 Técnicas de reducción del riesgo
SECCIÓN 11 Fondos de disponibilidad limitada
SECCIÓN 12 Parámetros específicos de la empresa
SECCIÓN 13 Procedimiento para actualizar los parámetros de correlación
CAPÍTULO VI Capital de solvencia obligatorio — modelos internos completos y parciales
SECCIÓN 1 Definiciones
SECCIÓN 2 Prueba de utilización
SECCIÓN 3 Normas de calidad estadística
SECCIÓN 4 Normas de calibración
SECCIÓN 5 Integración de modelos internos parciales
SECCIÓN 6 Asignación de pérdidas y ganancias
SECCIÓN 7 Normas de validación
SECCIÓN 8 Normas sobre documentación
SECCIÓN 9 Modelos y datos externos
CAPÍTULO VII Capital mínimo obligatorio
CAPÍTULO VIII Inversiones en posiciones de titulización
CAPÍTULO IX Sistema de gobernanza
SECCIÓN 1 Elementos del sistema de gobernanza
SECCIÓN 2 Funciones
SECCIÓN 3 Exigencias de aptitud y honorabilidad
SECCIÓN 4 Externalización
SECCIÓN 5 Política de remuneración
SECCIÓN 6 Inversiones
CAPÍTULO X Adición de capital
SECCIÓN 1 Circunstancias para la imposición de una adición de capital
SECCIÓN 2 Métodos para el cálculo de las adiciones de capital
CAPÍTULO XI Prórroga del período de recuperación
CAPÍTULO XII Publicación de información
SECCIÓN 1 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: estructura y contenido
SECCIÓN 2 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: no divulgación de información
SECCIÓN 3 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: plazos, medios de divulgación y actualizaciones
CAPÍTULO XIII Información periódica a efectos de supervisión
SECCIÓN 1 Elementos y contenido
SECCIÓN 2 Plazos y medios de comunicación
CAPÍTULO XIV Transparencia y rendición de cuentas de las autoridades de supervisión
CAPÍTULO XV Entidades con cometido especial
SECCIÓN 1 Autorización
SECCIÓN 2 Condiciones contractuales obligatorias
SECCIÓN 3 Sistema de gobernanza
SECCIÓN 4 Información a efectos de supervisión
SECCIÓN 5 Requisitos de solvencia
TÍTULO II GRUPOS DE SEGUROS
CAPÍTULO I Cálculo de la solvencia a nivel de grupo
SECCIÓN 1 Solvencia de grupo: elección del método de cálculo y principios generales
SECCIÓN 2 Solvencia de grupo: métodos de cálculo
CAPÍTULO II Modelos internos para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado
SECCIÓN 1 Modelos internos completos y parciales utilizados para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo
SECCIÓN 2 Utilización de un modelo interno de grupo
CAPÍTULO III Supervisión de la solvencia de grupo de los grupos con gestión centralizada de riesgos
CAPÍTULO IV Coordinación de la supervisión de grupo
SECCIÓN 1 Colegios de supervisores
SECCIÓN 2 Intercambio de información
SECCIÓN 3 Supervisión de subgrupo nacional o regional
CAPÍTULO V Publicación de información
SECCIÓN 1 Informe sobre la situación financiera y de solvencia a nivel de grupo
SECCIÓN 2 Informe único sobre la situación financiera y de solvencia
CAPÍTULO VI Información de grupo a efectos de supervisión
SECCIÓN 1 Información periódica
SECCIÓN 2 Información sobre las concentraciones de riesgo y las operaciones intragrupo
TÍTULO III EQUIVALENCIA DE TERCEROS PAÍSES Y DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I Empresas que llevan a cabo actividades de reaseguro y tienen su domicilio social en terceros países
CAPÍTULO II Empresas de seguros y de reaseguros vinculadas de terceros países
CAPÍTULO III Empresas de seguros y reaseguros cuyas empresas matrices estén ubicadas fuera de la unión
CAPÍTULO IV Disposiciones finales
TÍTULO I
VALORACIÓN Y CAPITAL OBLIGATORIO BASADO EN EL RIESGO (PILAR I), MEJORA DE LA GOBERNANZA (PILAR II) Y MAYOR TRANSPARENCIA (PILAR III)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 1
Definiciones y principios generales
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
-
- «métodos de valoración alternativos»: métodos de valoración que sean coherentes con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, distintos de aquellos que utilizan exclusivamente los precios de cotización en el mercado de activos o pasivos iguales o similares;
-
- «análisis de escenarios»: el análisis de la repercusión de un conjunto de sucesos adversos;
-
- «obligación de seguro de enfermedad»: obligación de seguro que comprende uno de los siguientes casos o ambos:
- i) la prestación de servicios de asistencia o tratamiento médicos, incluida la asistencia o el tratamiento médicos preventivos o curativos debidos a enfermedad, accidente, discapacidad o dolencia, o la indemnización financiera por dicha asistencia o tratamiento;
- ii) la indemnización financiera por enfermedad, accidente, discapacidad o dolencia;
-
- «obligación de seguro de gastos médicos»: obligación de seguro que comprende la prestación o indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso i);
-
- «obligación de seguro de protección de ingresos»: obligación de seguro que comprende la indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso ii), distinta de la indemnización financiera contemplada en el punto 3, inciso i);
-
- «obligación de seguro de accidentes laborales»: obligación de seguro que comprende la prestación o la indemnización financiera contemplada en el punto 3, incisos i) y ii), y que se derive exclusivamente de accidentes y daños laborales y enfermedades profesionales;
-
- «obligación de reaseguro de enfermedad»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de enfermedad;
-
- «obligación de reaseguro de gastos médicos»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de gastos médicos;
$\mathbf{A}\overline{\mathbf{B}}$
- «obligación de reaseguro de protección de ingresos»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de protección de ingresos;
-
- «obligación de reaseguro de accidentes laborales»: obligación de reaseguro que se deriva de reaseguro aceptado para la cobertura de obligaciones de seguro de accidentes laborales;
-
- «primas emitidas»: en relación con un período especificado, las primas adeudadas a una empresa de seguros o reaseguros durante dicho período, independientemente de que tales primas puedan estar relacionadas en todo en parte con cobertura de seguro o reaseguro facilitada en un período diferente;
-
- «►C1 primas imputadas ◄»: las primas correspondientes al riesgo cubierto por la empresa de seguros o reaseguros en relación con un período especificado;
-
- «rescate»: todas las posibles formas de cancelar una póliza de forma total o parcial, incluidas las siguientes:
- i) cancelación voluntaria de la póliza, ya implique o no el pago de un valor de rescate;
- ii) cambio de empresa de seguros o reaseguros por parte del tomador del seguro;
- iii) cancelación de la póliza como resultado de la negativa a pagar la prima por parte del tomador del seguro;
-
- «cese» de una póliza de seguro: el rescate, la expiración sin valor, la liberación de póliza, la activación de cláusulas de no caducidad automática, el ejercicio de otras opciones de cese o el no ejercicio de opciones de continuidad;
-
- «opciones de cese»: todos los derechos legales o contractuales del tomador del seguro que le permitan cancelar, rescatar, disminuir, restringir o suspender total o parcialmente la cobertura del seguro o dejar que la póliza de seguro expire;
-
- «opciones de continuidad»: todos los derechos legales o contractuales del tomador del seguro que le permitan establecer, renovar, ampliar, prorrogar o reactivar total o parcialmente la cobertura de seguro o reaseguro;
-
- «cobertura de un modelo interno»: los riesgos reflejados en la distribución de probabilidad prevista subyacente al modelo interno;
-
- «ámbito de aplicación de un modelo interno»: los riesgos que se autoriza que cubra el modelo interno; el ámbito de aplicación de un modelo interno puede incluir riesgos que se reflejen o no en la fórmula estándar del capital de solvencia obligatorio;
▼M5
18 bis. «titulización»: una operación o un mecanismo acordes con lo definido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/2402 (¹);
(¹) Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada, y por el que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de 28.12.2017, p. 35).
▼M5
- 18 ter. «titulización STS»: una titulización considerada «simple, transparente y normalizada» o «STS» de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402;
-
- «posición de titulización»: una posición de titulización tal como se define en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2017/2402;
- 19 bis. «posición de titulización preferente»: una posición de titulización preferente a tenor del artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 (1);
-
- «posición de retitulización»: una exposición a una retitulización a tenor del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2402;
-
- «originadora»: una entidad originadora a tenor del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/2402;
-
- «patrocinadora»: una entidad patrocinadora a tenor del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/2402;
-
- «tramo»: un tramo a tenor del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/2402;
▼B
-
- «banco central»: banco central a tenor del artículo 4, apartado 1, punto 46, del Reglamento (UE) No 575/2013;
-
- «riesgo de base»: el riesgo resultante de una situación en la que la exposición cubierta por la técnica de reducción del riesgo no se corresponde con la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros;
-
- «acuerdos de garantía real»: acuerdos en virtud de los cuales los proveedores de garantías reales actúan de una de las siguientes maneras:
- (a) transfieren la propiedad plena de la garantía al beneficiario de la misma a efectos de garantizar o cubrir de otro modo el cumplimiento de una obligación pertinente; o
- (b) proporcionan garantías reales mediante pignoración a un beneficiario, o en favor del mismo, y la propiedad legal de la garantía sigue siendo del garante o de un custodio cuando se establezca el derecho de prenda;
-
- «todas las posibles combinaciones de dos» elementos de un conjunto: todos los pares de elementos ordenados de dicho conjunto;
-
- «agrupación de correaseguro»: acuerdo por el que varias empresas de seguros o reaseguros convienen en compartir determinados riesgos de seguro según proporciones definidas; las partes aseguradas por los miembros del acuerdo de agrupación no son parte en el acuerdo de agrupación.
-
- «exposición de correaseguro de tipo A»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros a una agrupación de reaseguro, cuando dicha empresa no forme parte de la agrupación de reaseguro;
(1) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).
-
- «exposición de correaseguro de tipo B»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros a una agrupación de reaseguro, cuando dicha empresa forme parte de la agrupación de reaseguro;
-
- «exposición de correaseguro de tipo C»: el riesgo cedido por una empresa de seguros o reaseguros que forme parte de una agrupación de reaseguro a otra empresa de seguros o reaseguros que no forme parte de la agrupación de reaseguro;
-
- «mercado profundo»: un mercado en el que pueden efectuarse operaciones que impliquen una gran cantidad de instrumentos financieros sin que ello afecte significativamente al precio de los instrumentos;
-
- «mercado líquido»: un mercado en el que los instrumentos financieros pueden convertirse fácilmente mediante un acto de compra o de venta sin provocar una fluctuación significativa en el precio.
-
- «mercado transparente»: un mercado en el que el público, en particular las empresas de seguros o reaseguros, puede disponer fácilmente de información actual sobre las operaciones y los precios;
-
- «futuras participaciones en beneficios discrecionales» y «futuras prestaciones discrecionales»: prestaciones distintas a prestaciones vinculadas a índices o a fondos de inversión de contratos de seguro o reaseguro que tengan una de las siguientes características:
- (a) que las prestaciones estén basadas por ley o contrato en uno o en varios de los resultados siguientes:
- i) la ejecución de un grupo específico de contratos, un tipo específico de contrato o un contrato individual;
- ii) el rendimiento realizado o no realizado de la inversión en un conjunto específico de activos en poder de la empresa de seguros o reaseguros;
- iii) las pérdidas o beneficios de la empresa de seguros o reaseguros o del fondo correspondientes al contrato;
- (b) que las prestaciones se basen en una declaración de la empresa de seguros o reaseguros y el calendario o el importe de las mismas quede total o parcialmente a su discreción;
-
- «estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos»: estructura temporal de tipos de interés sin riesgo que se obtiene del mismo modo que la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que se utilizará para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, pero sin aplicar un ajuste por casamiento, un ajuste por volatilidad o un ajuste transitorio en la estructura pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 308 quater de la citada Directiva;
-
- «cartera sujeta a ajuste por casamiento»: una cartera de obligaciones de seguro o reaseguro a la que se aplica el ajuste por casamiento y la cartera de activos asignada a que se refiere el artículo 77 ter, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE;
-
- «obligaciones de seguro de enfermedad SLT»: obligaciones de seguro de enfermedad que se asignan a las líneas de negocio correspondientes a obligaciones de seguro de vida con arreglo al artículo 55, apartado 1;
-
- «obligaciones de seguro de enfermedad NSLT»: obligaciones de seguro de enfermedad que se asignan a las líneas de negocio correspondientes a obligaciones de seguro distinto del de vida con arreglo al artículo 55, apartado 1;
-
- «organismos de inversión colectiva»: un organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) según lo definido en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE (1) o un fondo de inversión alternativo (FIA) según lo definido en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE (2);
-
- «segmento principal de actividad»: en relación con una empresa de seguros o reaseguros, un segmento definido de la empresa de seguros y reaseguros que funcione independientemente de las otras partes de la empresa, tenga procedimientos y recursos de gobernanza específicos dentro de la empresa e incluya riesgos que sean significativos en relación con el conjunto de la actividad de la empresa;
-
- «segmento principal de actividad»: en relación con un grupo de seguros o reaseguros, un segmento definido del grupo que funcione independientemente de las otras partes del grupo, tenga procedimientos y recursos de gobernanza específicos dentro del grupo e incluya riesgos que sean significativos en relación con el conjunto de la actividad del grupo; toda entidad jurídica perteneciente al grupo constituirá un segmento principal de actividad o estará formada por varios segmentos principales de actividad;
-
- «órgano de administración, dirección o supervisión»: cuando la legislación nacional establezca un sistema rector de dos niveles compuesto por un órgano de dirección y un órgano de supervisión, el órgano de dirección, el órgano de supervisión o ambos, según lo previsto en la legislación nacional pertinente o, cuando no se especifique nada en dicha legislación, el órgano de dirección;
-
- «exposición al riesgo máxima agregada»: la suma de los pagos máximos, incluidos los gastos en que puedan incurrir las entidades con cometido especial, y excluidos aquellos gastos que cumplan los siguientes criterios:
- (a) que la entidad con cometido especial tenga derecho a solicitar a la empresa de seguros o reaseguros que le haya transferido los riesgos que pague los gastos;
(1) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglametarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(2) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
- (b) que la entidad con cometido especial no deba pagar el gasto, salvo que haya percibido de la empresa de seguros o reaseguros que le haya transferido los riesgos un importe igual al gasto, y hasta tanto no tenga lugar dicha percepción;
- (c) que la empresa de seguros o reaseguros que haya transferido los riesgos a la entidad con cometido especial no incluya los gastos como un importe recuperable de esta última con arreglo al artículo 41 del presente Reglamento;
-
- «contrato de seguro o reaseguro existente»: un contrato de seguro o reaseguro por el que se hayan reconocido obligaciones de seguro o reaseguro;
-
- «beneficios esperados incluidos en las primas futuras»: el valor actual esperado de los flujos de caja futuros que sean el resultado de incluir en las provisiones técnicas primas correspondientes a contratos de seguro y reaseguro existentes que se espere percibir en el futuro, pero que puedan no llegar a percibirse por cualquier motivo, distinto de la materialización del suceso asegurado, independientemente del derecho legal o contractual del tomador del seguro de cancelar la póliza;
-
- «seguro hipotecario»: un seguro de crédito que ofrece cobertura a los prestamistas en caso de impago de sus préstamos hipotecarios;
-
- «empresa filial»: toda empresa filial conforme al artículo 22, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/34/UE, incluidas sus propias filiales;
-
- «empresa vinculada»: una empresa filial u otra empresa en la que se mantenga una participación, o una empresa ligada a otra empresa mediante una relación como la descrita en el artículo 22, apartado 7, de la Directiva 2013/34/UE;
-
- «empresa regulada»: una entidad regulada a tenor del artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2002/87/CE (1);
-
- «empresa no regulada»: cualquier empresa distinta de las enumeradas en el artículo 2, apartado 4, de la Directiva 2002/87/CE;
-
- «empresa no regulada que desarrolla actividades financieras»: una empresa no regulada que desarrolla una o más de las actividades contempladas en el anexo I de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), cuando tales actividades constituyan una parte significativa del conjunto de su actividad;
(1) Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE, y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1).
(2) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
-
- «empresa de servicios auxiliares»: una empresa no regulada cuya actividad principal consiste en poseer o gestionar bienes inmuebles, gestionar servicios de tratamiento de datos, servicios sanitarios y asistenciales o cualquier otra actividad similar que sea auxiliar a la actividad principal de una o más empresas de seguros o reaseguros;
-
- «sociedad de gestión de OICVM»: una sociedad de gestión a tenor del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2009/65/CE o una sociedad de inversión autorizada con arreglo al artículo 27 de dicha Directiva, siempre que no haya designado a una sociedad de gestión en virtud de dicha Directiva;
-
- «gestor de fondos de inversión alternativos»: un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) a tenor del artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2011/61/UE;
▼M4
- 55 bis. «activos de infraestructura»: activos físicos, estructuras o instalaciones físicas, y sistemas y redes que ofrecen servicios públicos esenciales o los respaldan;
- 55 ter. «entidad de infraestructura»: una entidad o grupo de empresas que, durante el ejercicio financiero más reciente de dicha entidad o grupo del que se dispone de cifras o en una propuesta de financiación, obtiene la gran mayoría de sus ingresos de poseer, financiar, desarrollar o explotar activos de infraestructura;
▼M11
55 quater. «riesgo de sostenibilidad»: todo acontecimiento o estado medioambiental, social o de gobernanza que, de ocurrir, pudiera surtir un efecto negativo real o posible sobre el valor de la inversión o sobre el valor del pasivo;
- 55 quinquies. «factores de sostenibilidad»: los factores de sostenibilidad definidos en el artículo 2, punto 24, del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);
- 55 sexies. «preferencias de sostenibilidad»: la elección de un cliente o cliente potencial de integrar o no en su inversión uno o varios de los instrumentos financieros siguientes, y, en su caso, en qué medida:
- a) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones medioambientalmente sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
(1) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
▼M11
- b) un instrumento financiero en relación con el cual el cliente o cliente potencial determine que se invertirá una proporción mínima en inversiones sostenibles, tal como se definen en el artículo 2, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/2088;
- c) un instrumento financiero que tome en consideración las principales incidencias adversas en los factores de sostenibilidad, siempre que sea el cliente o cliente potencial quien determine los elementos cualitativos o cuantitativos que demuestren dicha consideración;
▼B
-
- «fondo de pensiones de empleo»: una institución según lo definido en el artículo 6, letra a), de la Directiva 2003/41/CE (1);
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- «empresa de seguros nacional»: una empresa autorizada y supervisada por autoridades de supervisión de terceros países que precisaría de una autorización como empresa de seguros, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/138/CE, si su domicilio social estuviera ubicado en el territorio de la Unión;
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- «empresa de reaseguros nacional»: una empresa autorizada y supervisada por autoridades de supervisión de terceros países que precisaría de una autorización como empresa de reaseguros, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2009/138/CE, si su domicilio social estuviera ubicado en el territorio de la Unión ;
▼M6
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- «ECC»: una ECC según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2);
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- «inmune a la quiebra»: referido a activos de clientes, el hecho de que existan mecanismos efectivos que garanticen la indisponibilidad de los activos para los acreedores de una ECC o de un miembro compensador en caso de insolvencia de esa ECC o ese miembro compensador, respectivamente, o el hecho de que los activos no vayan a estar a disposición del miembro compensador para cubrir las pérdidas que hayan afrontado como consecuencia del impago de uno o varios clientes distintos de los que proporcionaron dichos activos;
(1) Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (DO L 235 de 23.9.2003, p. 10).
(2) Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).
▼M6
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- «cliente»: un cliente según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, o una empresa que haya establecido acuerdos de compensación indirecta con un miembro compensador, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento;
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- «miembro compensador»: un miembro compensador según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
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- «operación vinculada a una ECC»: cualquier contrato u operación de los enumerados en el artículo 301, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 entre un cliente y un miembro compensador que esté directamente vinculada a un contrato u operación de los enumerados en dicho apartado, entre ese miembro compensador y una ECC.
▼B
Artículo 2
Criterio de los expertos
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- Cuando las empresas de seguros y reaseguros adopten hipótesis sobre las normas de valoración de los activos y los pasivos, las provisiones técnicas, los fondos propios, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio y las normas de inversión, estas hipótesis se basarán en el criterio de personas con los conocimientos, la experiencia y la comprensión necesarios de los riesgos inherentes a la actividad de seguros o reaseguros.
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- Teniendo debidamente en cuenta el principio de proporcionalidad, las empresas de seguros y reaseguros garantizarán que los usuarios internos de las hipótesis pertinentes reciban información sobre el contenido pertinente, el grado de fiabilidad y las limitaciones de las mismas. A estos efectos, se considerará que los proveedores de servicios a quienes se hayan externalizado funciones o actividades son usuarios internos.
SECCIÓN 2
Evaluaciones de crédito externas
Artículo 3
Correspondencia de las evaluaciones de crédito con los grados de calidad crediticia
La escala de grados de calidad crediticia contemplada en el artículo 109 bis, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE comprenderá grados de calidad crediticia del 0 al 6.
Artículo 4
Disposiciones generales sobre la utilización de evaluaciones de crédito
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- Al calcular el capital de solvencia obligatorio de conformidad con la fórmula estándar, las empresas de seguros o reaseguros solo podrán utilizar una evaluación de crédito externa cuando esta haya sido emitida por una ECAI o esté aprobada por una ECAI de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
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- Las empresas de seguros o reaseguros designarán una o varias ECAI, que utilizarán para determinar el capital de solvencia obligatorio de conformidad con la fórmula estándar.
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- Las evaluaciones de crédito se utilizarán de forma coherente y no serán selectivas.
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- Cuando utilicen evaluaciones de crédito, las empresas de seguros y reaseguros deberán cumplir los siguientes requisitos:
- (a) cuando la empresa de seguros o reaseguros decida utilizar las evaluaciones de crédito que elabore una ECAI designada con respecto a una determinada clase de elementos, lo hará de forma uniforme con respecto a todos los elementos de dicha clase;
- (b) cuando la empresa de seguros o reaseguros decida utilizar las evaluaciones de crédito elaboradas por una ECAI designada, lo hará de forma continua y uniforme a lo largo del tiempo;
- (c) la empresa de seguros o reaseguros solo utilizará evaluaciones de crédito de ECAI designadas que tengan en cuenta todos los importes de principal y de intereses que se le adeuden;
- (d) cuando solo se disponga de una evaluación de crédito de una ECAI designada con respecto a un elemento calificado, dicha evaluación se utilizará para determinar el capital obligatorio con respecto a tal elemento;
- (e) cuando se disponga de dos evaluaciones de crédito de ECAI designadas que correspondan a diferentes parámetros de un elemento calificado, se utilizará la evaluación que genere el capital obligatorio más elevado;
- (f) cuando se disponga de más de dos evaluaciones de crédito de ECAI designadas con respecto a un elemento calificado, se utilizarán las dos evaluaciones que generen el capital obligatorio más bajo; si los dos capitales obligatorios más bajos difieren, se utilizará la evaluación que genere el capital obligatorio más elevado de entre estas dos evaluaciones de crédito; si los dos capitales obligatorios más bajos son iguales, se utilizará la evaluación que genere dicho capital obligatorio;
(1) Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 302 de 17.11.2009, p. 1).